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AL1694-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Olga Yineth Merchán Calderón

SCLAJPT-10 V.00 OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente AL1694-2022 Radicación n.° 56651 Acta 14 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a la corrección oficiosa de la sentencia CSJ SL4562-2019 proferida por esta corporación el 10 de abril de 2019, en el proceso ordinario laboral que JAIME VIDAL ARRIETA, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos JUAN JOSÉ VIDAL LEÓN, JUAN PABLO VIDAL VARGAS y DIEGO ANDRÉS VIDAL ROJAS; y SIXTA DUQUE MONTERROSA, quien comparece también en nombre propio y en representación del menor JESÚS DAVID VIDAL DUQUE, promueven contra las empresas COLOMBIANA DE COMUNICACIONES S.A. COLDECON S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. MOVISTAR S.A., trámite al cual se llamó en garantía a CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES.

Radicación n.° 56651 SCLAJPT-10 V.00 2 I.

ANTECEDENTES Al resolver el recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, esta Sala de la Corte, en la parte motiva de su providencia, al desatar favorable y parcialmente la acusación de la parte actora, estimó procedente casar la decisión recurrida, al establecer que el Ad quem se equivocó «al restringir el valor del lucro cesante de los padres del señor Jaime Luis Vidal Duque, hasta la fecha en que su hijo cumpliera 25 años de edad», pero exclusivamente en relación con este tópico, pues los demás pilares de la providencia confutada quedaron indemnes.

Sin embargo, en la parte resolutiva de la referida sentencia distinguida como CSJ SL4562-2019, se omitió incluir esa limitación, por lo que resulta pertinente corregir dicha falencia. II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales y de la seguridad social, en virtud de la integración prevista en el artículo 145 del estatuto adjetivo de la materia, procede de oficio o a petición de parte, sin límite temporal, la corrección de las providencias judiciales con el fin de superar defectos meramente formales, y no solo cuando se trate de yerros aritméticos, sino también como lo indica el inciso final del Radicación n.° 56651 SCLAJPT-10 V.00 3 precepto en comento, en aquellos eventos en que en la parte resolutiva de la decisión, se haya incurrido en una omisión. Dice la norma textualmente:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

(Subrayas de la Sala). La situación prevista por el legislador se tipificó en el presente proceso, pues, como ya se dijo, a pesar de que en la parte motiva se advirtió que la decisión del Tribunal se casaría sólo en lo que respecta al equívoco consistente en haber restringido «el valor del lucro cesante de los padres del señor Jaime Luis Vidal Duque, hasta la fecha en que su hijo cumpliera 25 años de edad»; en la parte resolutiva se omitió incluir esta limitación de la casación, habiéndose dicho únicamente que: CASA la sentencia proferida el 23 de marzo de 2012, por la Sala Tercera de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario laboral adelantado por JAIME VIDAL ARRIETA, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos JUAN JOSÉ VIDAL LEÓN, JUAN PABLO VIDAL VARGAS, DIEGO ANDRÉS VIDAL ROJAS y;

SIXTA DUQUE MONTERROSA, también en nombre y representación del menor JESÚS DAVID VIDAL DUQUE; contra las empresas COLOMBIANA DE COMUNICACIONES S.A. COLDECON S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. MOVISTAR S.A., trámite al cual se llamó en garantía a CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Radicación n.° 56651 SCLAJPT-10 V.00 4 GENERALES. Y ordenarse la práctica de pruebas para mejor proveer.

Ahora bien, como en la referida sentencia de casación sólo prosperó el primer cargo de los que formuló la parte actora, y se insiste, única y exclusivamente en cuanto el Ad quem se equivocó «al restringir el valor del lucro cesante de los padres del señor Jaime Luis Vidal Duque, hasta la fecha en que su hijo cumpliera 25 años de edad, motivo por el cual se casara la sentencia enjuiciada»., resultaba necesario consignar en la parte resolutiva el aspecto que se casó de la sentencia del Tribunal, a efecto de garantizar la consonancia entre el recurso extraordinario y la decisión adoptada.

En ese orden de ideas, se corregirá, el error por omisión contenido en la parte resolutiva del citado fallo, en el sentido de señalar que se casa la sentencia, solamente en cuanto restringió el valor del lucro cesante de los padres del señor Jaime Luis Vidal Duque, hasta la fecha en que su hijo cumpliera 25 años de edad, y no la casará en lo demás. En consecuencia, la redacción de la parte resolutiva, en la parte pertinente, quedará así: En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CASA la sentencia proferida el 23 de marzo de 2012, por la Sala Tercera de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario laboral adelantado por JAIME VIDAL ARRIETA, quien actúa en nombre propio y en representación d– sus hijos JUAN JOSÉ VIDAL LEÓN, JUAN PABLO VIDAL VARGAS y DIEGO ANDRÉS VIDAL Radicación n.° 56651 SCLAJPT-10 V.00 5 ROJAS y;

SIXTA DUQUE MONTERROSA, también en nombre y representación del menor JESÚS DAVID VIDAL DUQUE; contra las empresas COLOMBIANA DE COMUNICACIONES S.A. COLDECON S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. MOVISTAR S.A., trámite al cual se llamó en garantía a CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES; exclusivamente en cuanto restringió el valor del lucro cesante de los padres del señor Jaime Luis Vidal Duque, hasta la fecha en que su hijo cumpliera 25 años de edad.

No la casa en lo demás. Por lo anotado en precedencia, se procederá a la corrección de la sentencia CSJ SL4562-2019 dictada el 10 de abril de 2019, en los términos indicados. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la omisión en la sentencia de casación CSJ SL4562-2019 proferida el 10 de abril de 2019, en el sentido de precisar que el fallo del Tribunal se casó única y exclusivamente, en cuanto restringió el valor del lucro cesante de los padres del señor Jaime Luis Vidal Duque, hasta la fecha en que éste hubiera cumplido 25 años de edad, y no se casa en lo demás. En consecuencia, la parte resolutiva de dicho proveído queda así, en el párrafo pertinente: En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CASA la sentencia proferida el 23 de marzo de 2012, por la Sala Tercera de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario laboral adelantado por JAIME VIDAL ARRIETA, quien actúa en nombre propio y en representación d– sus hijos JUAN JOSÉ VIDAL LEÓN, JUAN PABLO VIDAL VARGAS y DIEGO ANDRÉS VIDAL Radicación n.° 56651 SCLAJPT-10 V.00 6 ROJAS y;

SIXTA DUQUE MONTERROSA, también en nombre y representación del menor JESÚS DAVID VIDAL DUQUE; contra las empresas COLOMBIANA DE COMUNICACIONES S.A. COLDECON S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. MOVISTAR S.A., trámite al cual se llamó en garantía a CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES; exclusivamente en cuanto restringió el valor del lucro cesante de los padres del señor Jaime Luis Vidal Duque, hasta la fecha en que su hijo cumpliera 25 años de edad.

No la casa en lo demás. Esta providencia hace parte integral de la sentencia CSJ SL4562-2019.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído vuelva el expediente al Despacho para proferir la correspondiente decisión de instancia. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 230013105002200900276-01 RADICADO INTERNO: 56651 RECURRENTE: JAIME VIDAL ARRIETA, SIXTA TULIA DUQUE MONTERROSA OPOSITOR: CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, COLOMBIANA DE COMUNICACIONES S.A. COLDECON S.A., TELEFÓNICA MÓVILES DE COLOMBIA S.A., TELECOMUNICACIONES MÓVILES DE COLOMBIA S.A. MAGISTRADA PONENTE: DRA.OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05/05/2022, se notifica por anotación en estado n.° 56 la providencia proferida el 26 de abril de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10/05/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de abril de 2022. SECRETARIA___________________________________