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AL1693-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 47933 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1693-2018 Radicación n.° 47933 Acta 14 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado en el trámite del recurso de casación, por la abogada de los herederos del apoderado difunto Juan Guillermo Ruiz Viloria, quien actuaba en representación de los opositores Heriberto Julio Mendoza y Enrique Rafael Janer Charris, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la Electrificadora del Caribe S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. I.

ANTECEDENTES El doctor Juan Guillermo Ruiz Viloria, apoderado de los opositores Heriberto Julio Mendoza y Enrique Rafael Janer Charris, falleció el día 11 de abril de 2013, cuando ya había transcurrido el término legal para presentar escrito de oposición, sin haberse recibido el mismo. Por auto de 11 de septiembre de 2013, fue aprobada la transacción suscrita entre el opositor Enrique Rafael Janer Charris y la parte recurrente ELECTRICARIBE S.A., por lo que se dio por terminado el proceso para aquél y se continuó para Heriberto Julio Mendoza.

El 6 de marzo de 2014, la abogada de los herederos del apoderado fallecido interpuso trámite incidental de regulación de honorarios “por la labor que en ejercicio de su profesión, realizó dentro del proceso de la referencia”. II. CONSIDERACIONES El artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia competencia para conocer de los recursos de casación; anulación de laudos que traten conflictos económicos; queja contra los autos que nieguen el recurso de casación; y revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta corporación para conocer del trámite de un incidente.

Además, según el artículo 29, numeral 5, de la Ley 712 de 2001, el auto que decida el trámite de un incidente es de naturaleza apelable. De lo anterior, la Sala concluye que, al no constituir el recurso de casación una tercera instancia, con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, defensa y doble instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha determinado que no es competente para conocer del incidente propuesto, competencia que recae en el juez de conocimiento, por lo que resulta procedente la expedición de copias para que aquél resuelva lo pertinente.

Al tenor del numeral 2 del artículo 168 del C.P.C., la muerte del apoderado judicial de una de las partes constituye causal de interrupción del proceso, por lo que, en el presente caso, como el apoderado judicial falleció el 11 de abril de 2013, a partir de esa data habría operado la aludida interrupción. No obstante, se observa a folio 62 que el opositor Heriberto Julio Mendoza otorgó nuevo poder al abogado Elkin Darío Castillo, a quien le fue reconocida personería, por medio del auto de 19 de abril de 2013 (folio 74).

Sumado a lo expuesto, es primordial anotar que durante la interrupción no se surtió alguna actuación que afectare el cauce normal del trámite del recurso de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: rechazar el incidente de regulación de honorarios interpuesto por la apoderada judicial de los hijos del fallecido apoderado de los opositores.

SEGUNDO: autorizar la expedición de copias del expediente a favor de la incidentante.

TERCERO: continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE SCLAJPT-06 V.00 5