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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA - Corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial
Tesis:
«De conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7.° de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - El juez competente para conocer de los procesos de cobro ejecutivo de las cotizaciones en mora, es el del domicilio de la entidad de seguridad social o el lugar en el que se expidió la resolución o el título ejecutivo -fuero electivo-
Tesis:
«En efecto, palmario es que cuando se pretenda el pago de cotizaciones en mora al sistema, la competencia radica en el juez del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social o el de aquel en donde se profirió la resolución o el título ejecutivo correspondiente, que puede coincidir con el primero, según lo indicó la Sala en providencias CSJ AL1259-2023, CSJ AL1257-2023 entre otras.
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el título ejecutivo No. 14019-22 que reposa en los anexos de la demanda del expediente digital se evidencia que este fue expedido en Barranquilla y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. optó por promover el presente proceso en esa misma ciudad.
Por lo tanto, la competencia radica en el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y allá se devolverán las presentes diligencias, para que se surta el trámite respectivo; asimismo, se informará lo resuelto al Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
Sea esta la oportunidad para llamar nuevamente la atención a los jueces para que el control de la demanda con la que se pretende iniciar un proceso sea riguroso, pues su actuar ocasiona un perjuicio tanto para la administración de justicia al congestionarla más, pero, principalmente, este tipo de decisiones perjudica al usuario de la justicia por la pérdida de tiempo al que se ve sometido».
PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - Es deber y responsabilidad de los jueces hacer un control a la demanda con la que se pretende iniciar un proceso para que sea riguroso y no de manera superficial, pues su actuar ocasiona un perjuicio tanto al usuario como a la administración de justicia