PAGE Radicación n.° 75659 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1685-2017 Radicación n.° 75659 Acta 09 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide esta Sala de la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA CALERA y el SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ. Edilma Paola Martínez Sánchez demandó a José Javier Junca con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral a término indefinido entre las partes y, en consecuencia, se condenara al pago de aportes al sistema de seguridad social dejados de cancelar, junto con las prestaciones sociales y la indemnización moratoria.
La actuación fue repartida al Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, despacho que por proveído del 19 de mayo de 2016, consideró que la suma de las pretensiones superaba los veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes y que por tanto, siguiendo el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el Acuerdo No. PSAA06-372 de 17 de octubre de 2006, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura carecía de competencia, de allí que remitió el expediente a los juzgados laborales de Bogotá. A su turno, el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá calculó la cuantía del asunto en $5.718.647, y en virtud del precepto ya referido indicó que aquella no superaba los veinte salarios mínimos mensuales, por lo que rechazó la demanda y ordenó remitir las diligencias a la oficina judicial de reparto de los juzgados laborales de pequeñas causas de la misma ciudad; advirtiéndole que no podría generar conflicto de competencias, en razón a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 139 del Código General del Proceso.
El Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, mediante proveído del 1º de septiembre de 2016, expresó que el Juez Promiscuo Municipal de La Calera no se percató de que las pretensiones ascendían a la suma de $5.032.725,69 y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá omitió que el último lugar donde la trabajadora prestó sus servicios fue en el municipio de La Calera (Cundinamarca), aunado a que allí radica el domicilio del demandado, por lo que quedaba claro que el competente era el juez de ese lugar; por tanto, propuso el conflicto negativo y ordenó el envío del asunto a esta Corporación. Ahora bien, teniendo en cuenta que mediante Acuerdo PSSA06-3675, del 27 de septiembre de 2006, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura resolvió «segregar del Circuito Judicial de Zipaquirá, el municipio de La Calera y adscribirlo al Circuito Judicial de Bogotá, Distrito Judicial de Bogotá, a partir del 1º de enero de 2007»; queda claro que el asunto aquí suscitado, no puede ser dilucidado por la Sala, por tratarse de dos despachos que pertenecen al mismo distrito judicial, de allí que el pronunciamiento que corresponda deberá ser emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, teniendo en cuenta las reglas de competencia y jerarquía funcional.
Así las cosas, se ordenará que por secretaría se envíe el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su competencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ENVIAR el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que sea esa corporación, la que emita el pronunciamiento que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto a los despachos involucrados. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-06 V.00