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AL1682-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 1395 de 2010Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1682-2023 Radicación n.° 75271 Acta 22 Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la petición de dejar sin valor y efecto el numeral tercero del auto CSJ AL7140-2016 que la apoderada de HÉCTOR GUMERCINDO CEBALLOS ROCERO presentó, en el proceso ordinario laboral que MERY CRISTINA LEIVA MUTIS promovió contra aquel.

Se acepta el impedimento que la doctora Clara Inés López Dávila manifestó para conocer del presente asunto. I.

ANTECEDENTES Héctor Gumercindo Ceballos Rosero, a través de apoderada judicial, elevó solicitud de revisión contra las sentencias que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad profirieron el 23 de abril y el 12 de noviembre de Radicación n.° 75271 SCLAJPT-06 V.00 2 2015, respectivamente, dentro del proceso ordinario que Mery Cristina Leiva Mutis adelantó en su contra, en el que fue condenado al pago de diversos rubros laborales.

Mediante providencia CSJ AL7140-2016, esta Corporación rechazó «por improcedente el recurso extraordinario de revisión», porque se fundamentó en las causales consignadas en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, las cuales no son aplicables en materia laboral, debido a que existe regulación propia en «los artículos 30 y 31 de la Ley 712 de 2001».

En consecuencia, aplicó el artículo 34 del mismo conjunto normativo y decidió: […]

TERCERO: Imponer a la abogada Viviana Escobar Benavides, identificada con cédula de ciudadanía […] y TP. […]del CSJ, con dirección Calle 16 No. 22 A - 97 Piso 3 de la ciudad de Pasto (Nariño), multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la [sic] Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas Nº 3- 0820-000640-8, código de convenio 13474. […] El 24 de abril de 2023, la abogada Viviana Escobar Benavides, quien fungió como mandataria de Héctor Gumercindo Ceballos Rosero en la revisión, radicó un memorial ante la Sala en el que pidió:

PRIMERO: DECLARAR, [sic] sin valor y efecto la sanción pecuniaria consignada en el Ordinal Tercero de la parte Resolutiva del auto AL7140-2016, del diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), ello con fundamento en la declaratoria de inexequibilidad realizada por la Corte Constitucional Sentencia C-492-16. Radicación n.° 75271 SCLAJPT-06 V.00 3 SEGUNDO: Comunicar, [sic] esa determinación a la DIRECCIÓN Y DIVISIÓN DE FONDOS ESPECIALES CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que termine el Proceso de Cobro Coactivo No. 11001-0790-000-2017-00050-00-13474, seguido contra la abogada Dra. YURANI VIVIANA ESCOBAR BENAVIDES, […] cuya base de recaudo es el Acta 39 del diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Como sustento, argumentó que la sanción fue impuesta el 19 de octubre de 2016 y quedó ejecutoriada el 25 del mismo mes y año; sin embargo, para ese momento ya estaban vigentes las sentencias CC C203-2011 y CC C492- 2016, en las que se declararon inexequibles, respectivamente, las expresiones «no reúne los requisitos o» e «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por lo que es procedente dejar sin valor la sanción «por sustracción de materia».

Asimismo, señaló que, como consecuencia de la orden dada en el auto CSJ AL7140-2016, en su contra se instauró un proceso de cobro coactivo, y que, contra tal decisión, elevó una acción de tutela, que la Sala Penal de esta Corte declaró improcedente. Por último, advirtió que la Sala de Casación Laboral no aplicó la sentencia CC C492-2016 de la Corte Constitucional, lo cual vulnera su derecho a la igualdad, en vista de que dicha sanción no se impone cuando se trata de procesos de otra naturaleza, como civil o penal.

Radicación n.° 75271 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que, aunque en la referencia del memorial y otros apartados del texto, la abogada solicitó la «nulidad y/o revocatoria del numeral tercero del fallo» CSJ AL7140-2016, en las pretensiones solicitó expresamente que se deje «sin valor y efecto la sanción pecuniaria».

De este modo, la Sala considera que la mandataria, aun con las imprecisiones del documento, no acude realmente a la nulidad que, como ya se ha señalado, es de carácter excepcional, por causales taxativas y por los hechos y motivos previa y expresamente contemplados en la ley (CSJ AL879-2017 y CSJ AL1090-2022), razones por las cuales no se adecúa a las circunstancias fácticas de la petición impetrada.

Ahora bien, en atención a los argumentos que esbozó, la Corporación advierte que el recurso extraordinario de casación y la revisión son dos figuras jurídicas diferentes, que se encuentran reguladas en normas autónomas y que responden a sus propios ritos procesales. Así, las modificaciones que se realicen en su trámite, a partir de la actividad legislativa o judicial, producen efectos independientes para cada uno. Es por ello que, al examinar la sentencia CC C492-2016, precedente cuya aplicación requirió la apoderada, se encuentra que la Corte Constitucional declaró inexequible la sanción del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que preveía «[…] y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 Radicación n.° 75271 SCLAJPT-06 V.00 5 salarios mínimos», cuando la demanda de casación se declaraba desierta por extemporánea conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En ese sentido, tal providencia generó consecuencias únicamente para la casación que se surte ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin que se pueda extender a otros mecanismos judiciales como la revisión. Por lo tanto, la jurisprudencia citada no tiene relación con este caso. Por otro lado, si bien en proveído CC C353-2022 se declaró inexequible «la expresión “[e]n caso de ser rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales”, contenida en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001», lo cierto es que ello no opera de manera retroactiva.

Lo anterior, se soporta en que las sentencias que el Alto Tribunal Constitucional profiere sobre los actos sujetos a control en los términos del artículo 241 de la Carta Magna producen efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro, salvo que se resuelva lo contrario (CSJ AL343-2023). Así, al revisar el caso se evidencia que el fallo CC C353- 2022 fue notificado el 12 de octubre de 2022, fecha en la cual se encontraba en firme el auto que impuso la sanción a la abogada de la parte que presentó la revisión, el cual quedó ejecutoriado el 25 de octubre de 2016.

De este modo, la decisión se produjo con plena validez legal y constitucional. Radicación n.° 75271 SCLAJPT-06 V.00 6 En virtud de lo anterior, se rechazará la solicitud de la apoderada de Héctor Gumercindo Ceballos Rosero. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la petición de declarar «sin valor y efecto la sanción pecuniaria consignada en el Ordinal Tercero de la parte Resolutiva del auto AL7140- 2016», que presentó VIVIANA ESCOBAR BENAVIDES, en su condición de apoderada de HÉCTOR GUMERCINDO CEBALLOS ROSERO dentro del proceso ordinario laboral que MERY CRISTINA LEIVA MUTIS promovió contra aquel.

SEGUNDO. REMITIR copia de esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que se anexe al expediente.

TERCERO. ARCHIVAR por Secretaría las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 75271 SCLAJPT-06 V.00 7 Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ IMPEDIDA CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Radicación n.° 75271 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de julio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 108 la providencia proferida el 21 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________