SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1681-2023 Radicación n.° 96574 Acta 19 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 20 de mayo de 2022, en el proceso ordinario laboral que NANCY CECILIA CORONEL GÓMEZ adelanta contra la recurrente, trámite al cual se vinculó a LUDDY VIANNEY FERNÁNDEZ CARVAJAL en calidad de litisconsorte necesaria por pasiva, representada por JANNETH PACHÓN PINZÓN, como curadora Ad litem.
I.
ANTECEDENTES La accionante inició proceso ordinario laboral con el fin Radicación n.° 96574 SCLAJPT-06 V.00 2 de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de Raúl Arnaldo Carvajal, a partir del 29 enero de 2015, en calidad de compañera permanente, junto con el retroactivo pensional, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.
De forma subsidiaria, solicito ́ el pago del retroactivo pensional desde el 28 de diciembre de 2014 debidamente indexado (f.os 58 a 63 del c. Juzgado). A través de sentencia de 23 de marzo de 2021, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga resolvió (f.º 115 a 116 del c2. Juzgado): […]
PRIMERO. DECLARAR que la señora NANCY CECILIA CORONEL GOMEZ [sic], tiene derecho, a que [ ] PROTECCION [sic] S.A le reconozca y pague en forma vitalicia, la pensión de sobreviviente que reclama, en calidad de compañera permanente del señor RAUL [sic] ARNALDO CARVAJAL, en un porcentaje igual al 100%, desde el 28 de diciembre de 2014, y a razón de 13 mesadas, junto con los incrementos anuales y hasta que subsistan las causas que le dieron origen al derecho; advirtiéndose que a la fecha, la mesada asciende a la suma de $908.526; [ ]
SEGUNDO. DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCION [sic] DE PRESCRIPCION [sic], propuesta por la parte demandada [ ]
TERCERO. CONDENAR a [ ] PROTECCION [sic] S.A al pago del retroactivo pensional a favor de la señora NANCY CECILIA CORONEL GOMEZ, en la suma de $ 61.141.531, por el periodo [sic] comprendido del 28 de diciembre de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2021, y cuyas mesadas deberán ser indexadas […]
CUARTO. AUTORIZAR a PROTECCION [sic] a efectuar los descuentos para aportes en salud, conforme al inciso 2º del artículo 143 de la Ley 100 de 1993, sobre las sumas aquí reconocidas por concepto de retroactivo pensional y sobre las mesadas pensionales que en lo sucesivo se sigan causando [ ] Radicación n.° 96574 SCLAJPT-06 V.00 3 QUINTO. ABSOLVER a PROTECCION [sic] de las restantes pretensiones formuladas en su contra.
SEXTO. CONDENAR en costas a la demandada [ ] PROTECCION [sic] S.A, […] Por apelación de la accionada y de la litisconsorte necesaria a través de su curadora ad litem, mediante providencia de 20 de mayo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga modificó la decisión de primera instancia y, en su lugar ordenó (f.º 43 del c. del Tribunal): […]
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal 3º del acápite resolutivo de la sentencia apelada de fecha, origen y antecedentes reseñados, en el entendido de que el pago de la mesada pensional reconocida a la demandante a cargo de la AFP demandada, lo es a partir del 1° de marzo de 2021 [ ]
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo restante la sentencia apelada, [ ]
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la codemandada Luddy Vianney Fernández Carvajal […] En el término legal, Protección S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior determinación (f.º 45 del c. del Tribunal), el cual fue concedido por auto de 14 de septiembre de 2022, al considerar que le asistía interés económico para tal efecto (f.º 54 del c. del Tribunal).
Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar el recurso en referencia. Radicación n.° 96574 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se instaure contra sentencias dictadas en procesos ordinarios; (ii) se interponga en el término legal y por quien ostente la calidad de parte y demuestre la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; y (iii) exista el interés para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito se funda en el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). Radicación n.° 96574 SCLAJPT-06 V.00 5 En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral y el recurso se interpuso oportunamente y por quien acreditó legitimación adjetiva.
Sin embargo, en lo concerniente al interés para recurrir en casación, se advierte que en este caso está integrado por las condenas impuestas a la demandada en la sentencia del Juzgado, apeladas por esta y modificadas por el Tribunal posteriormente. En ese sentido, de acuerdo con el audio de la audiencia que puso fin a la primera instancia (f.° 114 del c2.
Juzgado), se advierte que el apoderado de la recurrente apeló parcialmente la decisión, específicamente, lo relacionado con la condena al pago del retroactivo pensional a partir del 28 de diciembre de 2014. La demandada estimó que reconocer la prestación desde la fecha anotada, implicaría una doble sanción pecuniaria por el mismo concepto, pues existió una decisión judicial de fecha 23 de diciembre de 2015, que, en sede de tutela, otorgó la prestación a Luddy Vianney Fernández Carvajal, en calidad de hermana del causante, a quien, además, se le canceló el valor total del retroactivo.
Por su parte, el Tribunal al estudiar el recurso, consideró que le asistía la razón a Protección S.A. debido a que efectuó el pago con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela. En consecuencia, modificó únicamente lo Radicación n.° 96574 SCLAJPT-06 V.00 6 concerniente a las mesadas pensionales en favor de la compañera permanente, a partir del 1. ° marzo de 2021.
Por lo anterior, es claro que esta decisión no puede traducirse en un agravio para la recurrente pues la modificación no representa una desmejora en sus intereses, sino todo lo contrario, se tuvo en cuenta la inconformidad que esta planteó. Adicionalmente, resulta claro para esta Sala, que la impugnante no reprochó la condena principal que el Juez Primero del Circuito Judicial de Bucaramanga impuso, relativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a Nancy Cecilia Coronel Gómez, con lo que se impone entender que, al no presentar reparo alguno, se conformó con la mencionada condena y, en esas condiciones, al haberla confirmado el Tribunal, quedó la parte demandada sin interés jurídico (interés para obrar) para recurrir en casación. Así las cosas, el recurso fue mal concedido por el Tribunal, al no existir realmente el interés jurídico (interés para obrar) de la demandada.
Por ello, habrá de inadmitirse el recurso extraordinario de casación propuesto. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.° 96574 SCLAJPT-06 V.00 7 RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 20 de mayo de 2022, en el proceso ordinario laboral que NANCY CECILIA CORONEL GÓMEZ adelanta contra la recurrente, trámite al cual se vinculó LUDDY VIANNEY FERNÁNDEZ CARVAJAL en calidad de litisconsorte necesaria por pasiva, representada por JANNETH PACHÓN PINZÓN, como curadora Ad litem.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 96574 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de julio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 108 la providencia proferida el 31 de mayo de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________