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AL1681-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

Radicación n.° 53005 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL1681-2019 Radicación n.° 53005 Acta 14 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la petición formulada por el apoderado judicial de la parte demandante y opositora en el recurso extraordinario, de corregir la sentencia SL3832-2018 dentro del proceso ordinario laboral promovido por BORIS FADUL ROSA en contra de la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S. A. ESP.

I.

ANTECEDENTES En el proceso reseñado, el actor pretendió el reintegro sin solución de continuidad y el pago de los correspondientes de derechos laborales; subsidiariamente la cancelación de emolumentos y, en ambos casos, previa declaración de existencia de un contrato de trabajo entre las partes. La primera instancia, ordenó el reintegro; la segunda modificó parte de la decisión inicial, para hacer precisiones acerca de las condiciones del reintegro sin solución de continuidad y del pago de derechos entre la fecha de retiro y su restitución. Inconforme con la sentencia del ad quem, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue replicado por el accionante, en donde se resolvió, mediante providencia CSJ SL3832-2018, emitida por esta Sala el 28 de agosto del citado año, notificada el 13 de septiembre de igual anualidad, quedando ejecutoriada el 18 del mismo mes, no casar la providencia del Juez colegiado y abstenerse de imponer costas en el recurso extraordinario, « por no haberse formulado réplica ».

El apoderado judicial de BORIS FADUL ROSA, el mismo 18 de septiembre de 2018, solicita de la Sala se corrija la sentencia citada, por estimar que se produjo un error, en tanto dispuso que no habría costas en el recurso de casación, por no haberse formulado réplica, lo que estima contrario a la realidad, pues « presenté escrito de oposición el 28 de febrero de 2012, dentro del término legal ».

Corrido el traslado de rigor, según el informe secretarial (f.° 112 del cuaderno de la Corte), la parte recurrente en casación se abstuvo de hacer pronunciamiento. II. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN Señala el artículo 286 del CGP, aplicable al CPTSS por lo establecido en el artículo 145 del mismo estatuto, que debe hacerse corrección de la sentencia cuando el yerro ocurre por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En forma adicional, respecto al tema de las costas, el numeral 1° del artículo 365 del CGP, establece que «Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto», las cuales, según el contenido del artículo 361 del mismo ordenamiento, integra, además, las agencias en derecho.

Revisado el expediente, se observa que, mediante escrito recibido el 28 de febrero de 2012 (f.°35 a 39 del cuaderno de la Corte), fue presentado la oposición al recurso de casación por el señor BORIS FADUL ROSA, dentro de los términos legales (f.° 40 ibídem ) y el mismo fue objeto de reseña y estudio en la respectiva sentencia de casación pero, sin embargo, por un lapsus calami, se abstuvo la Sala de imponer costas a la parte recurrente y señalar agencias en derecho a su cargo, quien resultó vencida en la impugnación y hubo réplica.

Así las cosas, se corrige la parte motiva de la sentencia CSJ SL3832-2018 y, en consecuencia, se impone costas a la parte recurrente y a favor de la replicante, para lo cual se establece como agencias en derecho la suma de $7.500.000, dada la fecha en que se emitió la providencia, 28 de agosto de 2018, valor que el juez de primer grado deberá incluirá al momento de hacer la liquidación de que trata el artículo 366 del CGP.

No hay lugar a modificar la parte resolutiva de la susodicha providencia, en tanto que en la misma se expresó « Costas como se indicó en la parte motiva », cuya referencia debe ser la contenida en el aparte inmediatamente anterior. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-05 V.00 2 SCLAJPT-10 V.00