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AL168-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

Ley 1151 de 2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 54662 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL168-2019 Radicación n.° 54662 Acta 01 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). La Corte se pronuncia sobre la petición elevada por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá en el proceso que instauró María Esther Bustamante de Garzón contra el Instituto de Seguros Sociales y Flor Alba Gómez Chávez.

I. DE LA SOLICITUD El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá remitió el presente expediente a esta Corporación con el fin de que se aclare la sentencia SL1933-2018, y se precise en favor de quien operan las costas. Para ello recuerda que el ISS fue demandado como empleador y por eso esta Corte reconoció a la UGPP como sucesor procesal y repuso el proveído que tuvo como tal a Colpensiones.

No obstante, no comprende la aparente confusión generada en la parte resolutiva de la sentencia SL1933-2018 de 30 de mayo de 2018, porque allí al identificarse el proceso, se mencionó que se trataba de un proceso ordinario laboral instaurado por « María Esther Bustamante de Garzón contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones y Flor Alba Gómez» (f.° 216).

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido por el artículo 285 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, se advierte que la autoridad solicitante carece de legitimación para pedir la aclaración de la sentencia, pues no tiene la calidad de parte y no hay motivo para hacerlo de oficio, por lo que se denegará la solicitud impetrada.

Sin embargo, la Sala debe precisar que, en la sentencia antes citada se señala con suma claridad que las costas quedaron a « a favor del ISS y de Flor Alba Gómez» (f.° 216), y como quiera que fue convocado el ISS en su calidad de empleador, se debe entender que corresponden a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP- quien asumió las competencias pensionales asignadas al Instituto liquidado como empleador, en virtud a lo previsto en la Ley 1151 de 2007, y en los Decretos 2013 de 2012 y 1388, 2115 y 3000 de 2013.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud elevada por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00