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AL1678-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cala de Casación Laboral Sala de Descoapestlim N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1678-2021 Radicación n.° 84545 Acta 15 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). BELCY JOSÉ GASCA HURTATIS VS. ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA SA ESP La Sala resuelve la solicitud presentada por la demandante, coadyuvada por su apoderada judicial, atinente a la condena en costas impartida en la sentencia proferida el 7 de abril de 2021, para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por BELCY JOSÉ GASCA HURTATIS en el proceso que en instauró en contra de ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA SA ESP.

I.

ANTECEDENTES En sentencia del 7 de abril de 2021, esta Sala resolvió no casar la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial SCLAWT-04 V.00 Radicación n.° 84545 de Pamplona, proferida el 27 de noviembre de 2018, notificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el 14 de enero de 2019 y, gravó con costas a la demandante recurrente.

Belcy José Gasca Hurtatis, en escrito presentado el 23 de abril de 2021, solicitó se «estudie este asunto y me ayude para que se reduzca de tal forma esta sanción que pueda cumplirla., petición que fue coadyuvada por su apoderada judicial Indicó, que es una persona que no cuenta con bienes de riqueza ni recursos para cancelar la condena que le fue impuesta en la sentencia proferida por esta Sala, depende de una pensión de invalidez reconocida en cuantía de 1 salario mínimo legal, además de padecer de varias patologías que afectan su salud.

II. CONSIDERACIONES Para la Sala, no resulta de recibo la petición elevada por la demandante en este estadio procesal, pues si bien, sus manifestaciones podrían corresponder a una solicitud de amparo de pobreza, en los términos del artículo 152 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, resulta extemporánea en tanto debió elevarse «por el demandante «antes de la presentación de la demanda», o si actúa por medio de apoderado «deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado» (CSJ AL1188-2020).

SCLAJPT-04 V.00 Radicación n.° 84545 Además, lo solicitado desconocería la prohibición legal que tienen los juzgadores para revocar o reformar sus propias sentencias (Art. 285 CGP), razón de más para no acceder al pedimento. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud elevada por la demandante.

SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ *.. JIMENA ISABEL-GODOY-FAJARDO AUSENCIA JUSTIFICADA JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 3