SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1676-2020 Radicado n.° 82038 Acta 24 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020). La Corte decide el recurso de queja que formuló HELMERICH & PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO., contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 13 de junio de 2018, en el proceso ordinario que ANSELMO MEZA MEZA promueve en su contra.
I.
ANTECEDENTES De las copias allegadas con la queja, se extrae que el accionante solicitó que se condene a la demandada a pagar a Colpensiones el cálculo actuarial por los periodos que laboró entre el 20 de noviembre de 1973 y el 9 de noviembre de 1976, el 10 de noviembre de 1976 y el 2 de diciembre de 1979, el 24 de febrero de 1984 y el 21 de junio de 1984 y del 16 de mayo de 1985 al 24 de julio de 1986, junto con las Radicación n.° 82038 SCLAJPT-06 V.00 2 costas del proceso (f.º 8 a 18 y 27 a 37).
Al asunto correspondió al Juez Doce Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 30 de octubre de 2017 decidió (f.º 146 y 147 y Cd. 1):
PRIMERO: CONDENAR a HELMERICH & PAYNE – COLOMBIA DRILLING CO a pagar el cálculo actuarial correspondiente al tiempo de servicios trabajado por el señor ANSELMO MEZA MEZA por los períodos del 20 de noviembre de 1973 hasta el 2 de diciembre de 1979, 24 de febrero de 1984 hasta el 21 de junio de 1984 y del 16 de mayo de 1985 hasta el 24 de julio de 1986; a título indicativo y aplicando las fórmulas del Decreto 1887 de 1994 y 1748 del año 1995, éste cálculo actuarial asciende a la suma indicativa de $42.255.629,oo, sin perjuicio que éste valor fluctúe en el momento del cumplimiento de la presente sentencia y que éste sea girado a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES o a la entidad al fondo de pensiones en el cual haya afiliación inicial del demandante.
(subrayado fuera del texto). Contra la anterior decisión, la convocada a juicio interpuso recurso de apelación y a través de fallo de 6 de diciembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó (f.º 152). En el término legal, la demandada formuló recurso de casación, el cual por medio de providencia de 13 de junio de 2018 lo negó el ad quem, al considerar que no tenía interés económico para recurrir porque el valor del cálculo actuarial y su actualización a mayo de 2018 ascendía a $86.952.417, suma que es inferior a 120 salarios mínimos mensuales vigentes a esa data (f.º 154 a156).
Radicación n.° 82038 SCLAJPT-06 V.00 3 Contra esa decisión, la empresa accionada interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, la expedición de copias para tramitar queja. En sustento, explicó que sí tenía interés económico para recurrir. A través de proveído de 19 de julio de 2018, el Tribunal mantuvo la providencia censurada y ordenó la expedición de copias para que se surtiera el recurso de queja ante esta Corporación (f.º 172 a 174).
II. CONSIDERACIONES La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se: (i) interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado; (ii) trate de una providencia emitida en un proceso ordinario, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Además, ha insistido que este último aspecto está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia atacada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas que lo perjudican, para lo que debe tenerse en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Radicación n.° 82038 SCLAJPT-06 V.00 4 Pues bien, en el asunto se cumplen los dos primeros presupuestos, en tanto se interpuso contra una providencia emitida en un proceso ordinario laboral y en forma oportuna y acreditó la legitimación adjetiva.
Respecto del interés económico para recurrir en este asunto, está determinado por el valor del cálculo actuarial que ordenó el juez de primer grado, que apeló la accionada y confirmó el Tribunal. Por tanto, procede la Corte a efectuar las cuentas pertinentes solo para efectos de determinar el interés económico para recurrir, teniendo en cuenta los tiempos de servicios determinados por los jueces de instancia, esto es, «del 20 de noviembre de 1973 hasta el 2 de diciembre de 1979, del 24 de febrero de 1984 hasta el 21 de junio de 1984 y del 16 de mayo de 1985 hasta el 24 de julio de 1986», el salario mínimo para el año 1986 y los parámetros de liquidación del artículo 3.º del Decreto 1887 de 1994.
Así, se tiene que el valor estimado del cálculo actuarial a la fecha de la sentencia de segundo grado es de $135.660.499,63, conforme se detalla a continuación: Radicación n.° 82038 SCLAJPT-06 V.00 5 Conforme lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá erró al negar el recurso extraordinario de casación de la demandada, pues el valor del cálculo actuarial supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, la suma de $88.526.040.
En consecuencia, la Sala declarará mal denegado el recurso extraordinario de casación y, en su lugar, se concederá. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Radicación n.° 82038 SCLAJPT-06 V.00 6 PRIMERO: DECLARAR mal denegado el recurso de casación que HELMERICH & PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 6 de diciembre de 2017, en el proceso ordinario laboral que ANSELMO MEZA MEZA promueve en su contra, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación que HELMERICH & PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 6 de diciembre de 2017, en el proceso ordinario laboral que ANSELMO MEZA MEZA promueve en su contra.
TERCERO: SOLICITAR el expediente contentivo del proceso ordinario referido al Tribunal de origen, para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 82038 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 82038 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105012201600496-01 RADICADO INTERNO: 82038 RECURRENTE: HELMERICH & PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO OPOSITOR: ANSELMO MEZA MEZA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 de Julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 65 la providencia proferida el 8 de Julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 de Agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 de Julio de 2020. SECRETARIA___________________________________