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AL1669-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 83915 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1669-2019 Radicación n.° 83915 Acta 16 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los Juzgados Laboral del Circuito de Girardot y Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que ÓSCAR IVÁN MEDINA AGUDELO adelanta contra la empresa SEGURIDAD LAGUS LTDA. I.

ANTECEDENTES El actor inició proceso ordinario laboral contra Seguridad Lagus Ltda., con miras a que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, el cual finalizó sin justa causa. En consecuencia, pretendió que sea condenada al pago de cesantías, vacaciones, seguridad social, salarios, sanción moratoria, indemnización por despido sin justa causa, trabajo suplementario, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso (f.° 1 a 7).

El asunto se repartió al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, despacho que a través de proveído de 26 de julio de 2018 declaró su falta de competencia para conocer de la acción, tras considerar que el actor determinó aquella por el «domicilio de la parte demandada », el cual corresponde a la ciudad de Bogotá y, por tanto, ordenó la remisión de las diligencias a sus homólogos de ese lugar.

Reasignado el proceso al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en providencia de 22 de noviembre de 2018, consideró que no estaba facultado para asumir su conocimiento y propuso la colisión negativa de competencia, para lo cual argumentó que la parte actora se valió del lugar de prestación del servicio para radicar la demanda ante los juzgados de Girardot, pese a que el de la convocada es Bogotá. En consecuencia, envió las diligencias a esta Sala de la Corporación, para lo pertinente.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el inciso 2.° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, y en el numeral 4.° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dirimir el conflicto de competencia que se presente entre Juzgados de diferente Distrito Judicial.

Pues bien, el artículo 5.º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, prevé: La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante De lo anterior, se colige que la parte actora tiene la posibilidad de escoger, para fijar la competencia, entre el juez del último lugar donde se prestaron los servicios o el del domicilio del accionado, garantía que la jurisprudencia y la doctrina han denominado «fuero electivo».

Así las cosas, es determinante para la fijación de la competencia la escogencia que haga el interesado al presentar su demanda ante cualquiera de los jueces llamados por ley, de modo que aquel ante quien se ejercite la acción queda investido de la facultad suficiente para decidir lo que corresponda. Bajo este panorama, de la lectura atenta del escrito inaugural de la contienda, se tiene que el accionante estableció en el acápite de competencia que la determinaba por «el domicilio de la parte demandada» (f.º 7) Entonces, como quiera que según el certificado de existencia y representación legal de la sociedad convocada tiene su domicilio en Bogotá (f.º 8ª a 10), es al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esta ciudad a quien le corresponde asumir el conocimiento del asunto, en la medida que la parte actora al así disponerlo, excluyó automáticamente a otro que eventualmente pudiera conocer del presente proceso.

En consecuencia, será a dicha despacho a donde se ordenará devolver las diligencias. Lo anterior, previa verificación de la cuantía. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Laboral del Circuito de Girardot y Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que ÓSCAR IVÁN MEDINA AGUDELO adelanta contra la empresa SEGURIDAD LAGUS LTDA., en el sentido de determinar que el conocimiento del asunto le corresponde al segundo de los despachos mencionados, a adonde se ordena remitir el expediente.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5