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AL1664-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1664-2023 Radicación n. °97627 Acta 18 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por LIRIAM DEL SOCORRO FLORES ÁLVAREZ contra la sentencia de 26 de agosto de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del proceso promovido por esta en contra de IVÁN DARÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

I.

ANTECEDENTES Liriam Del Socorro Flores Álvarez, a través de apoderado judicial, inició proceso ordinario laboral en contra de Iván Darío Sánchez Sánchez, a fin de que se declarara que entre ellos existió una relación laboral mediada por un contrato de trabajo a término indefinido, cuyos extremos temporales fueron entre el 8 de marzo de 1997 y el 21 de Radicación n. °97627 SCLAJPT-04 V.00 2 septiembre de 2019 y, consecuentemente, que se condenara al demandado al reconocimiento y pago de los citados derechos, de la siguiente forma:

PRIMERO: Declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre LIRIAM DEL SOCORRO FLORES ÁLVAREZ empleado y (sic) IVÁN DARÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ empleado contrato con fecha de inicio el 8 de marzo de 1997 al 21 de septiembre de 2019. Como consecuencia de lo anterior se condene al pago de: a) Se condene a la demandado (sic) al pago de las prestaciones sociales causadas entre el día 8 de marzo de 1997 al 21 de septiembre de 2019, en lo que respecta a las cesantías y los intereses a las cesantías. b) Se condene al demandado al pago de las vacaciones en el periodo comprendido entre el 8 de marzo de 1997 al 21 de septiembre de 2019 en base en el salario que venía devengando al momento del despido. c) Se condene al demandado al pago de las primas de servicio en el periodo comprendido entre el 8 de marzo de 1997 al 21 de septiembre de 2019 fecha del despido. d) Se condene al demandado al pago de la indemnización por mora del artículo 65 del C.S.T. o subsidiariamente al pago de la indexación. e) Se condene al demandado al pago de los aportes a la seguridad social (salud, pensiones, riesgos profesionales) que tiene derecho el demandante por el tiempo laborado esto es desde el día 8 de marzo de 1997 al 21 de septiembre de 2019. f) Todo lo que ultrapetita-extrapetita se llegue a probar. g) Que se condene en costas al demandado.

SEGUNDA: Se declare la terminación unilateral por despido sin justa causa por parte del señor IVÁN DARÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ el día 21 de septiembre de 2019 a la señora LIRIAM DEL SOCORRO FLORES ÁLVAREZ. TERCERA: Como consecuencia de lo anterior se condene al pago de la indemnización por despido sin justa causa en contra del señor IVÁN DARÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ por el periodo comprendido entre el 8 de marzo de 1997 al 21 de septiembre de 2019.

Radicación n. °97627 SCLAJPT-04 V.00 3 Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 7 de julio de 2022, el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, absolvió al demandado de toda y cada una de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante; decisión que fue apelada por la parte activa, en lo concerniente a la declaración del despido con justa causa.

Seguidamente, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Laboral, a través de sentencia de 26 de agosto de 2022, confirmó la decisión tomada por el juez de instancia. Contra la anterior decisión, la parte actora, Liriam del Socorro Flores Álvarez, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto de 11 de noviembre de 2022, señalando: «Así entonces, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, se determina por el agravio causado en las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, en cuanto no fueron acogidas las pretensiones».

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala ha precisado que la viabilidad del recurso extraordinario de casación se encuentra supeditada a la configuración de los siguientes presupuestos de carácter formal: (i) que se instaure dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la excepción casación per Radicación n. °97627 SCLAJPT-04 V.00 4 saltum;

(ii) que se interponga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado, o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado judicial; (iii) que se formule dentro de su oportunidad legal, esto es, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del fallo atacado; (iv) que se acredite el interés económico para recurrir, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con respecto a este último requisito, relativo al interés económico para recurrir en casación, ha sentado la jurisprudencia que el citado interés económico está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose de la parte demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Como se denota, el a quo absuelve a la parte accionada de la totalidad de pretensiones de la demanda, e inconforme con esto, la demandante presenta recurso de apelación mostrando sus reparos en lo relativo a la naturaleza del despido, como se puede evidenciar al momento de realizar el planteamiento y sustentación del mismo en audiencia, así como en el escrito de alegatos de conclusión de segunda instancia, así: Por los anteriores fundamentos facticos y jurídicos le solicito al honorable Tribunal Superior de Antioquia REVOCAR el fallo de primera instancia y en su lugar declarar el despido sin justa Radicación n. °97627 SCLAJPT-04 V.00 5 causa legal a favor de mi poderdante con la indemnización de despido sin justa causa.

Por lo anterior, se tiene que el interés económico de la accionante debe analizarse respecto a la solicitud que planteó en el recurso de apelación, para lo que es preciso entrar a verificar si el agravio ocasionado a la actora por la sentencia atacada le permite recurrir en casación, conforme lo previsto en el artículo previamente citado.

Ahora bien, de acuerdo a las disposiciones legales referidas, solo son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos cuya cuantía exceda en ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente para la época del fallo de segundo grado. Entendiéndose que la expresión cuantía utilizada en este precepto, equivale al perjuicio sufrido por la parte que acude a la impugnación extraordinaria, que se establece conforme a lo señalado arriba, que a la data de la sentencia de segundo grado de agosto de 2022> asciende a la suma de $120.000.000.

En consecuencia, en el presente caso, la summa gravaminis de la parte activa, debe determinarse respecto al valor de los reparos que realizó a la sentencia del a quo, confirmada por el ad quem, que tienen incidencia económica, frente a las cuales se procedió a realizar los cálculos pertinentes para esto. Siendo la única pretensión que ostenta estas características la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Radicación n. °97627 SCLAJPT-04 V.00 6 Trabajo, la cual se calcula teniendo en cuenta el salario devengado por la actora, correspondiente al salario mínimo mensual legal vigente, y el tiempo que alega esta haber trabajado para el demandado, comprendido entre el 8 de marzo de 1997 y 21 de septiembre de 2019, de la siguiente forma: En vista de lo anterior, se tiene que el interés económico de la parte recurrente asciende a la suma de $14.216.440,93, valor que no alcanza a superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a 26 de agosto de 2022– fecha de la sentencia del Tribunal – se traducían en $120.000.000 y, en consecuencia, se deberá inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, Liriam del Socorro Flores Álvarez.

DESDE HASTA VALOR DE SALARIO BASE PARA INDEMNIZACIÓN = S.M.L.M.V. DE 2019 ($828.116,00) + AUXILIO DE TRANSPORTE ($97.032,00) DÍAS DE INDEMNIZACIÓN A PAGAR POR CADA AÑO DE SERVICIOS VALOR DE INDEMNIZACIÓN 8/03/1997 7/03/1998 $ 925.148,00 30 $ 925.148,00 8/03/1998 7/03/1999 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/1999 7/03/2000 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2000 7/03/2001 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2001 7/03/2002 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2002 7/03/2003 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2003 7/03/2004 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2004 7/03/2005 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2005 7/03/2006 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2006 7/03/2007 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2007 7/03/2008 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2008 7/03/2009 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2009 7/03/2010 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2010 7/03/2011 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2011 7/03/2012 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2012 7/03/2013 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2013 7/03/2014 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2014 7/03/2015 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2015 7/03/2016 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2016 7/03/2017 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2017 7/03/2018 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2018 7/03/2019 $ 925.148,00 20 $ 616.765,33 8/03/2019 21/09/2019 $ 925.148,00 11 $ 339.220,93 TOTAL $ 14.216.440,93 Radicación n. °97627 SCLAJPT-04 V.00 7 Es de anotar al Tribunal que, si bien es cierta su afirmación en el auto que concede el recurso de casación, cuando indica que el interés económico se determina por el agravio generado por las sentencias de primera y segunda instancia al no acoger sus pretensiones, no lo es menos que, también se debe observar la inconformidad, o no, manifestada frente al fallo de primer grado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por LIRIAM DEL SOCORRO FLORES ÁLVAREZ, contra la sentencia de 26 de agosto de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del proceso promovido por esta contra el señor IVÁN DARÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por no tener interés económico para recurrir.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n. °97627 SCLAJPT-04 V.00 8 Presidente de la Sala Radicación n. °97627 SCLAJPT-04 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de julio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°109 la providencia proferida el 24 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________