CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 43465 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1663-2019 Radicación n.° 43465 Acta 16 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a resolver el recurso de reposición que interpuso el apoderado judicial del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. frente al auto que decidió el trámite incidental en el proceso ordinario que contra el apelante y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES promovió HUGO ANTONIO VIDAL GÓMEZ.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto AL1150-2019 emitido el 27 de marzo de 2019, la Corte resolvió el incidente en el proceso en referencia y decidió imponer multa a Colpatria S.A. por valor de diez (10) salarios mínimos legales y a favor de La Nación -Consejo Superior de la Judicatura, por incumplir la orden judicial que se le impartió de informar los salarios que devengó el actor entre el 1.º de junio de 1961 y el 1.º de diciembre de 1968.
Contra el anterior auto, el apoderado del banco accionado interpuso el recurso de reposición, a través del cual solicita reconsiderar dicha decisión y revocar la multa que se impuso, e insiste en los mismos argumentos que presentó cuando dio respuesta al trámite incidental, esto es, que los respectivos oficios que envió la Corte fueron entregados al área comercial, dependencia que tiene como función verificar si la persona de la que se solicita información tiene productos financieros con la entidad.
Igualmente, reitera que: (i) el área del banco que respondió el oficio no tenía conocimiento del proceso laboral y, por tanto, no entregaron el mismo a la dependencia que correspondía y dio respuesta a la Corte con los datos a los que tenía acceso; (ii) se trató de un error humano, y (iii) la entidad tiene más de 25 procesos en esta Sala de Casación. Por último, pretende que, en caso de no revocar la multa, esta no se tase en el monto máximo, toda vez que, afirma, aquella se puede ponderar de acuerdo a los « desafortunados eventos» que llevaron a que se contestara el requerimiento que hizo la Corporación de manera inadecuada.
II. CONSIDERACIONES De entrada advierte la Corte que los argumentos del apelante no aportan ningún elemento de juicio que lleven a la Sala a revocar o modificar su decisión de imponer multa al banco accionado por no cumplir con la orden judicial que se impartió. Lo anterior como quiera que toda persona natural o jurídica tiene el deber de colaborar con la administración de justicia para la adecuada realización del proceso, imperativo que no solo emana de la Constitución Política de 1991 (artículo 95, numeral 7.º) sino de las normas procesales (artículo 78 del Código General del Proceso), disposiciones que son de orden público y de obligatorio cumplimiento.
En ese sentido, Colpatria debió acatar el requerimiento que se le envió en dos oportunidades para que remitiera la información solicitada, en forma adecuada. La Corte reitera que la actividad judicial no puede verse afectada por trámites internos de las entidades convocadas a juicio. Asimismo, el hecho de que se haya presentado un error de los dependientes de la demandada o que esta tenga 25 o más procesos ante la Corporación no justifica sustraerse de dar cumplimiento a órdenes judiciales, máxime cuando, se insiste, la entidad financiera conocía de este proceso, las decisiones pertinentes fueron debidamente notificadas y de la simple lectura de los oficios remitidos por la Secretaría de esta Sala, se infería claramente que se trataba de suministrar datos precisos en un proceso ordinario laboral.
Ahora, si bien es cierto que la multa por desacatar los requerimientos de la Sala puede imponerse hasta la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a juicio de la Corporación, el valor de la sanción impuesta está acorde con el actuar de la entidad financiera demandada, toda vez que, lo realmente cierto y claro es que aquella no informó los salarios que devengó el accionante en el periodo comprendido entre el 1.º de junio de 1961 y el 1.º de diciembre de 1968 y ello devino en un incumplimiento del deber antes aludido.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NO REPONER el auto AL1150-2019, mediante el cual se impuso multa al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones indicadas en la parte motiva. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2