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AL166-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 361 de 1997

Radicación n.° 77379 Radicación n. 79881 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL166-2019 Radicación n.° 79881 Acta n.° 2 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de la demanda y la correspondiente terminación del proceso visible de folio 68 y 69 del cuaderno de la Corte, presentada por el apoderado del demandante, opositora en casación dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra QUÍMICA INTERNACIONAL QUINTAL S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA, NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. NUEVA E.P.S. S.A. I.

ANTECEDENTES FERMIN POLO ESCORCIA, demandó a Quintal S.A. y a la NUEVA EPS, a fin de que se declare que entre el demandante y QUINTAL S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido; nexo terminado por la demandada con ocasión de la limitación física del trabajador, sin autorización del Ministerio de Trabajo, razón por la que el fenecimiento del vínculo se torna ineficaz.

En el mismo sentido, solicita que se condene a la accionada a reintegrar al accionante, reubicándolo y estableciéndole oficios con los cuales no se vea comprometida su integridad física; al pago de la indemnización de que trata la Ley 361 de 1997, salarios dejados de percibir y el reajuste de los mismos, prestaciones y aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, desde el 27 de septiembre de 2009 hasta cuando se materialice el reintegro.

Igualmente solicitó el reconocimiento de las prestaciones extralegales, prima de antigüedad, vacaciones, fin de año recargo nocturno, el 45% del salario liquidación de festivos, 4.5 veces el valor del salario, carnavales como festivos, auxilio de transporte, seguridad social, aportes para fiscales subsidio familiar, auxilio escolar y beca universitaria, recreación”, lo que ultra y extra petita resulte demostrado.

Mediante sentencia del 24 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, la ineficacia del despido, y en consecuencia, ordenó el reintegro del trabajador al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de mejor remuneración. Así mismo, condenó a la demandada al pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y aportes a seguridad social (salud, pensión), dejados de cancelar desde la fecha del despido hasta cuando se haga efectivo el reintegro, así como la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Con ocasión de las condenas anteriores, ordenó la compensación de lo pagado por la entidad accionada a título de indemnización, con lo que se le cancelara por los salarios dejados de percibir; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación frente a la NUEVA EPS y por tanto, la absolvió junto con la llamada en garantía ARP COLMENA, de todas y cada una de las pretensiones incoadas.

Condenó en costas a QUINTAL S.A. Por impugnación de la accionada QUINTAL S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla, mediante proveído del 31 de agosto de 2017, modificó los numerales segundo, tercero y quinto del fallo fustigado y en su lugar decidió: ““SEGUNDO: DECLARAR que el despido del señor Fermín Polo escorcia por parte de QUÍMICA INTERNACIONAL S.A. – QUINTAL es ineficaz y en consecuencia, se condena a la empresa QUÍMICA INTERNACIONAL S.A QUINTAL a reintegrar al señor Fermín Polo Escorcia al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o mejor remuneración, compatible con su estado actual de salud, siguiendo para el efecto, las recomendaciones de la aseguradora de riesgos laborales a la cual se afilie y acompañarlo en el proceso de rehabilitación.

TERCERO: condenar a la empresa QUIMICA INTERNACIONAL S.A. QUINTAL S.A. a pagar la señor Fermín Polo Escorcia, los salarios y prestaciones legales y extralegales, así como los aportes a la seguridad social integral dejados de percibir, desde el 24 de septiembre de 2009 hasta que se produzca el reintegro. QUINTO declarar parcialmente la excepción de compensación y en ese orden de ideas, AUTORICESE a la empresa QUIMICA INTERNACIONAL S.A. – QUINTAL a descontar del pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir desde el despido, el valor de $14.588.065 recibido por concepto de liquidación de prestaciones sociales y cesantías”.

SEGUNDO; (sic) confirmar la sentencia en todo lo demás”. Inconforme con la descrita decisión, el apoderado de QUINTAL S.A., promovió recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el tribunal y admitido por esta Sala, el 7 de marzo de 2018, y a la fecha, se encuentra surtiendo los tramites propios de este medio de impugnación. Mediante memorial visible de folios 68 a 69 del cuaderno de la Corte, el apoderado de la parte demandante opositora, desiste de las pretensiones origen de la presente contención y como consecuencia de ello, solicita la terminación del proceso de la referencia, requerimiento que a su vez fue coadyuvado por el apoderado de la entidad demanda QUINTAL S.A. II.

CONSIDERACIONES El artículo 314 del CGP, aplicable al trámite laboral de conformidad con lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, prevé que « (…) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso (…) » Así mismo, el artículo 315 del CGP, señala en su numeral segundo que no pueden desistir de las pretensiones, « los apoderados que no tengan facultad expresa para ello ».

En virtud de lo anterior, encuentra esta Sala, que aun cuando en el poder visible a folio 339 y 340 del cuaderno principal, no consagra la facultad aludida de manera expresa, el escrito que contiene el desistimiento de la pretensiones, se encuentra avalado por la firma del demandante y su apoderado, circunstancia que en sí misma plasma el querer actor y por tanto, hace viable la petición antes referida.

Sin costas en el recurso, por cuanto no se causaron. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO de las pretensiones incoadas por la parte demandante dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la empresa Química Internacional S.A. QUINTAL S.A.

SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2