SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1658-2023 Radicación n.° 89441 Acta extraordinaria n.° 34 Bogotá, D. C., primero (1. °) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la corrección del auto de 31 de marzo de 2022 y las medidas adoptadas tendientes a lograr la notificación de LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ CÁRDENAS, como heredero de MYRIAM CÁRDENAS DE SÁNCHEZ, en la revisión que la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES Y LABORALES interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 31 de mayo de 2017, en el proceso ordinario laboral que GLORIA AMPARO GÓMEZ ORTIZ, MYRIAM CÁRDENAS DE SÁNCHEZ, LUZ ÁNGELA DELGADO FRANCO y MARÍA CARDONA FLÓREZ adelantaron contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, trámite al cual se vinculó a ZAHIDA RUEDA ORTIZ como interviniente excluyente.
Radicación n.° 89441 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Por medio de auto de 28 de julio de 2021 esta Sala admitió la demanda y dispuso notificar personalmente a las partes del proceso ordinario de la referencia; no obstante, se advirtió que Myriam Cárdenas de Sánchez falleció el 26 de marzo de 2006. A través de proveído de 31 de marzo de 2022, la Corte dispuso la vinculación al trámite de los herederos determinados de Myriam Cárdenas de Sánchez, Alfonso José y Luis Fernando Sánchez Cárdenas, y demás herederos indeterminados, para lo cual se le solicitó a la demandante sus datos de notificación (PDF n.° 7 del c. de la Corte).
Mediante memorial de 2 de mayo de 2022, el Procurador 35 Judicial II para Asuntos Laborales informó que Luis Francisco Sánchez Cárdenas se domiciliaba en la «Calle 145 No. 26 – 51» de la ciudad de Bogotá, y afirmó que no conocía su correo electrónico. Al mismo tiempo, señaló que desconocía la dirección de Alfonso José Sánchez Cárdenas (PDF n.° 15 del c. de la Corte).
Por esta razón, en providencia CSJ AL4488-2022, la Corte nombró curador ad litem y notificó a través de emplazamiento a Alfonso José Sánchez Cárdenas. A su vez, ordenó que se citara para notificación personal a Luis Sánchez Cárdenas (PDF n.° 29 del c. de la Corte), lo que se efectuó mediante oficio 45861 de 16 de agosto de 2022 (PDF n.° 33 y 34 del c. de la Corte).
Radicación n.° 89441 SCLAJPT-06 V.00 3 Como consta en el expediente, esta última citación no se entregó. En consecuencia, la empresa de envíos señaló que la «Cra 21 pasa a Cra 45 […] no hay Cra 46» (PDF n.° 35 y 36 del c. de la Corte). Ello fue registrado en el informe secretarial de 30 de agosto de 2022: Se libró el oficio Nro. 45861, por medio del cual se citó al señor Luis Fernando [sic] Sánchez Cárdenas para que compareciera a notificarse personalmente, sin embargo, y pese a que el oficio se remitió vía 4-72 en dos opostunidades [sic] (el 18 de agosto de 2022 con la guía RA385545260CO, y el 24 de agosto de 2022 con la guía RA386441181CO) el mismo fue devuelto con la anotación de que de la carrera 21 pasa a la carrera 45 (PDF n.° 43 del c. de la Corte).
Igualmente, la Sala confirmó que la dirección no existe e intentó contactar a la persona a través del teléfono fijo que la Procuraduría proporcionó; sin embargo, este se encuentra fuera de servicio. Posteriormente, esta Corte identificó que en el auto de 31 de marzo de 2022 se ordenó la vinculación y notificación de Luis Fernando Sánchez Cárdenas, como heredero de Myriam Cárdenas de Sánchez, aun cuando la Procuraduría, desde la presentación de la revisión, manifestó que su nombre era Luis Francisco Sánchez Cárdenas.
II. CONSIDERACIONES Estudiada la actuación procesal, se advierte que en auto de 31 de marzo de 2022 se dispuso la vinculación al proceso y la correspondiente notificación de Luis Fernando Sánchez Cárdenas, como heredero de Myriam Cárdenas de Sánchez. Radicación n.° 89441 SCLAJPT-06 V.00 4 Sin embargo, al analizar la información que la Procuraduría suministró, desde el inicio del proceso hasta los datos para notificación, se evidencia que el nombre correcto del heredero de Myriam Cárdenas de Sánchez es Luis Francisco Sánchez Cárdenas.
Por lo descrito, se corregirá de oficio la providencia citada, en el sentido de indicar que el nombre correcto es Luis Francisco Sánchez Cárdenas y no como allí se refirió, de acuerdo con la información que el Ministerio Público aportó y conforme a las facultades que otorga el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que dispone: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Subrayado de la Sala). Igualmente, es necesario proceder a otras formas de notificación a la parte, toda vez que el yerro en el nombre del sucesor procesal no implica desconocer que la dirección física que la Procuraduría adosó no existe, de acuerdo con la anotación de que la empresa de envíos y las verificaciones que la Sala realizó. Además, esta Corporación constató que el teléfono fijo reportado no funciona, por lo que no hubo forma de contactarlo.
Radicación n.° 89441 SCLAJPT-06 V.00 5 Así, de acuerdo con el inciso 1. ° del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Sala realizó el correspondiente sorteo con fundamento en la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión ante esta, según lo establece el artículo 48 del Código General del Proceso, y designó al abogado Jorge Luis Quintero Gómez, identificado con T.P. 141.227 del C.S. J., con domicilio profesional en la Carrera 12 # 34 – 67, oficina 606, de la ciudad de Bucaramanga, con el número telefónico (+607) 6421796 y el correo electrónico abogado@jorgeluisquinterogomez.com, para que actúe como curador ad litem de Luis Francisco Sánchez Cárdenas.
Se advierte al abogado que su nombramiento para los efectos señalados es de forzosa aceptación y se le recuerda que debe concurrir inmediatamente a asumir el cargo para el cual fue designado, so pena de hacerse acreedor a las sanciones disciplinarias correspondientes. Igualmente, se ordenará el emplazamiento de Luis Francisco Sánchez Cárdenas de conformidad con el artículo 108 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, que dispone: «[…] los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito».
Por último, se reconoce personería para actuar al doctor Mairon Mauricio Bernal Guerrero identificado con T.P. Radicación n.° 89441 SCLAJPT-06 V.00 6 280.928 del C.S.J., como apoderado sustituto de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en los términos y para efectos del memorial obrante a PDF n.° 44 del cuaderno digital de la Corte.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. CORREGIR el auto de 31 de marzo de 2022, en el sentido de indicar que el nombre correcto es LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ CÁRDENAS y no como allí se refirió.
SEGUNDO. DESIGNAR como curador para la litis, al abogado Jorge Luis Quintero Gómez, identificado con T.P. 141.227 del C.S. J., con domicilio profesional en la Carrera 12 # 34 – 67, oficina 606, de la ciudad de Bucaramanga, número telefónico (+607) 6421796 y correo electrónico abogado@jorgeluisquinterogomez.com, de conformidad con lo expuesto.
TERCERO. ORDENAR el emplazamiento de Luis Francisco Sánchez Cárdenas, en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. Radicación n.° 89441 SCLAJPT-06 V.00 7 CUARTO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar al doctor Mairon Mauricio Bernal Guerrero, identificado con T.P. 280.928 del C.S.J., como apoderado sustituto de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
QUINTO. LÍBRESE por Secretaría los oficios y comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 89441 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de julio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 106 la providencia proferida el 01 de junio de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 01 de juniode 2023. SECRETARIA___________________________________