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AL1657-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Ley 789 de 2002

SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL1657-2023 Radicación n.° 85855 Acta 23 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de corrección de la sentencia de casación CSJ SL4273-2022, presentada por el INGENIO PICHICHÍ S.A., dentro del proceso que le siguen MARIO GENARO BEDOYA MURILLO, LUIS ALBERTO MORENO ASPRILLA, JAIDE HUMBERTO GARCÍA RUÍZ, ANSELMO LIBARDO GUASPUD TUCANES y LUIS ERNESTO CAÑAS.

Reconózcasele personería al abogado Kevin Martínez Ospina, identificado con la T.P. n.º 336.320. del CSJ y la CC n.º 1.114.062.529 como apoderado judicial de Mario Genaro Bedoya Murillo, Luis Alberto Moreno Asprilla, Jaide Humberto García Ruíz, Anselmo Libardo Guaspud Tucanes y Luis Ernesto Cañas, en los términos y para los efectos del poder que se observa a folio 102 del cuaderno de la Corte.

Radicación n.° 85855 SCLAJPT-10 V.00 2 I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL4273-2022, esta Sala casó el fallo del Tribunal, y en instancia, declaró que entre los primeros cuatro demandantes y la pasiva se ejecutaron sendos contratos de trabajo, lo que conllevó a proferir condena por las acreencias laborales causadas. Ahora, dentro del término de ejecutoria, la demandada presenta la solicitud de corrección de la sentencia, debido a que «se incurrió en un error por cambio de cifras al establecer la base sobre la cual se debe calcular la indemnización moratoria».

Afirma que la Sala estableció un monto sobre el cual se debían calcular los intereses, pero en la parte resolutiva fijó otro. Por lo anterior, se pasa a resolver. II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP prevé la posibilidad de corregir una sentencia en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, en aquellos casos en que exista «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

En ese contexto, cierto es que en las providencias que dicta esta Corporación en ejercicio de su función constitucional y legal, es posible que se incurra en un error aritmético o se omitan, cambien o alteren palabras que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, situación Radicación n.° 85855 SCLAJPT-10 V.00 3 en la que procede la corrección de dichos dislates, conforme al precepto descrito.

Pues bien, para resolver la solicitud bajo lupa, advierte la Sala que en la parte motiva de la sentencia CSJ SL4273- 2022, dijo: En consecuencia, es procedente el reconocimiento de la indemnización del artículo 65 del CST, modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002. Como quiera que la demanda fue radicada más de dos años después de la finalización de los vínculos laborales de Mario Genaro Bedoya Murillo, Luis Alberto Moreno Asprilla, Jaide Humberto García Ruíz y Anselmo Libardo Guaspud Tucanes, la enjuiciada solo deberá pagarles los intereses moratorios sobre lo adeudado a título de prestaciones sociales, desde la terminación del contrato y hasta que se efectúe el pago de la deuda.

Ahí mismo plasmó en un cuadro los valores adeudados a cada uno de los tres demandantes por concepto de prestaciones sociales, así: - Mario Genaro Bedoya Murillo: Prestaciones adeudadas: Concepto Valor Cesantías $3.004.410 Intereses sobre las cesantías $33.564 Primas de servicio $397.199 Total $3.435.173 Indemnización moratoria: Capital Desde Hasta No. de días Valor de la mora $3.435.173 29/02/2012 30/11/2022 3.870 $11.755.673 – Luis Alberto Moreno Asprilla: Prestaciones adeudadas: Concepto Valor Cesantías $3.956.484 Intereses sobre las cesantías $47.692 Radicación n.° 85855 SCLAJPT-10 V.00 4 Primas de servicio $523.572 Total $4.527.748 Indemnización moratoria: Capital Desde Hasta No. de días Valor de la mora $4.527.748 29/02/2012 30/11/2022 3.870 $15.494.625 – Jaide Humberto García Ruíz: Prestaciones adeudadas: Concepto Valor Cesantías $3.633.040 Intereses sobre las cesantías $39.537 Primas de servicio $420.538 Total $4.093.115 Indemnización moratoria: Capital Desde Hasta No. de días Valor de la mora $4.093.115 29/02/2012 30/11/2022 3.870 $14.007.246 – Anselmo Libardo Guaspud Tucanes: Prestaciones adeudadas: Concepto Valor Cesantías $3.572.489 Intereses sobre las cesantías $12.795 Primas de servicio $139.577 Total $3.724.861 Indemnización moratoria: Capital Desde Hasta No. de días Valor de la mora $3.724.861 6/10/2011 30/11/2022 4.014 $13.221.334 Tal como lo explicó la Sala en la misma sentencia, tanto en su parte motiva como resolutiva, la indemnización moratoria solo consistía en el pago de los intereses causados desde la terminación del contrato, debido a que la demanda Radicación n.° 85855 SCLAJPT-10 V.00 5 no fue radicada dentro de los dos años siguientes.

También se estipuló que esos intereses se deben calcular sobre lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, y así se hizo hasta la fecha del fallo, como bien se ve en los cuadros. Pese a ello, en la parte resolutiva se incorporaron unas cuantías diferentes, así: - Mario Genaro Bedoya Murillo: $11.755.673, cuando en realidad la deuda es de $3.435.173 - Luis Alberto Moreno Asprilla: $15.494.625, siendo que lo adeudado es $4.527.748 - Jaide Humberto García Ruíz: $14.007.246, cuando la deuda es por valor de $4.093.115 - Anselmo Libardo Guaspud Tucanes, $13.221.334, cuando en realidad la deuda es de $3.724.861 Así las cosas, hay lugar a corregir la providencia, pues tal y como puede verificarse fácilmente, el error en el que incurrió la Corte consistió en que, al registrar los valores sobre los cuales debían correr los intereses, plasmó los correspondientes a la mora que se había causado hasta la fecha de la sentencia, en vez de las cuantías correspondientes a las prestaciones sociales, tal como se había explicado claramente.

En estos términos será corregida la providencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 85855 SCLAJPT-10 V.00 6

RESUELVE

PRIMERO: Corregir la sentencia CSJ SL4273-2022, proferida el 22 de noviembre de 2022, únicamente en lo atinente a la indemnización moratoria, por haberse incurrido en error aritmético y alteración de palabras, según lo expresado en la parte motiva del presente auto. Por lo tanto, los numerales 1.2, 1.3, 1.4. y 1.5. de la parte resolutiva de dicha sentencia, quedan así: 1.2.- Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a Mario Genaro Bedoya Murillo, los siguientes emolumentos: Auxilio de cesantías: $3.004.410.

Intereses sobre las cesantías: $33.564. Prima de servicios: $397.199. Vacaciones: $1.032.964, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. Sanción por falta de consignación de cesantías: $3.715.724. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $3.435.173, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 6 de octubre de 2011 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda. 1.3.- Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a Luis Alberto Moreno Asprilla lo siguiente: Radicación n.° 85855 SCLAJPT-10 V.00 7 Auxilio de cesantías: $3.956.484.

Intereses sobre las cesantías: $47.692. Prima de servicios: $523.572. Vacaciones: $1.496.041, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. Sanción por falta de consignación de cesantías: $15.494.625. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $4.527.748, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 29 de febrero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda. 1.4.- Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a Jaide Humberto García Ruíz lo siguiente: Auxilio de cesantías: $3.633.040.

Intereses sobre las cesantías: $39.537. Prima de servicios: $420.538. Vacaciones: $1.274.803, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. Sanción por falta de consignación de cesantías: $5.807.317. Radicación n.° 85855 SCLAJPT-10 V.00 8 Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $4.093.115, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 29 de febrero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda. 1.5.- Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a Anselmo Libardo Guaspud Tucanes, lo siguiente: Auxilio de cesantías: $3.572.489.

Intereses sobre las cesantías: $12.795. Prima de servicios: $139.577. Vacaciones: $1.112.046, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. Sanción por falta de consignación de cesantías: $5.676.788. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $3.724.861, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 6 de octubre de 2011 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda.

SEGUNDO: Lo demás quedará incólume. Enviar el expediente al juzgado de origen. Notifíquese, publíquese, y cúmplase. Radicación n.° 85855 SCLAJPT-10 V.00 9 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Aclara voto GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 761113105001201400464-01 RADICADO INTERNO: 85855 RECURRENTE: MARIO GENARO BEDOYA MURILLO, Y OTROS OPOSITOR: INGENIO PICHICHÍ S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11/07/2023, se notifica por anotación en estado n.° 094, la providencia proferida el 04/07/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04/07/2023. SECRETARIA__________________________________