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AL1655-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

SCLAJPT-06 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL1655-2023 Radicación n.° 86625 Acta 22 Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio dos mil veintitrés (2023). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud formulada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. (PROTECCIÓN S.A.), tendiente a que se corrija la fijación en lista que hizo el juzgado de origen en el trámite de liquidación de las costas, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió GINA ESTHER PÉREZ MONTERO y LORENA ANDREA ZAMORA PÉREZ, y al que fue llamada en garantía la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL403-2022, la Corte desestimó los recursos de casación interpuestos por la demandada y la llamada en garantía contra la sentencia del Tribunal que condenó a la primera a reconocerle a las Radicación n.° 86625 SCLAJPT-06 V.00 2 demandantes la pensión de sobrevivientes, y a la segunda a pagar la suma adicional que se requiriera para financiarla.

Ahora, a la Sala se allegó memorial dirigido por Protección S.A. al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla en los siguientes términos: […] Se solicita muy respetuosamente que su señoría se abstenga de aprobar la liquidación de costas contra PROTECCIÓN S.A. liquidadas por la secretaria de su despacho, toda vez que, las agencias en derecho señaladas en la parte motiva de la sentencia proferida por la Sala de Descongestión No. 4 – Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha 14 de febrero de 2022, acápite IV.

RECURSOS DE CASACIÓN quedó registrado que las entidades ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. interpusieron el recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de agosto de 2019, y por ello las costas quedaron a cargo de la recurrente, es decir, PROTECCÓN S.A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR [sic] S.A, en la suma de nueve millones cuatrocientos mil pesos ($9.400.000).

Sin embargo, en la fijación en lista realizada por el despacho NO INCLUYE a la opositora COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR [sic] S.A., entidad que también actuó como recurrente en casación, por ello deberá ser incluida en la liquidación de costas y cuya fijación en lista deberá ser modificada por parte del despacho antes de su aprobación. Solicito al despacho no aprobar la liquidación de las costas fijadas el día 23 de junio de 2022, tomando en cuenta los fundamentos de la oposición, y mi representada estaría llamada a responder por la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($4.700.000) como agencias en derecho fijadas por la Corte Suprema de Justicia. II.

CONSIDERACIONES La Corte no está llamada a pronunciarse sobre el memorial presentado por Protección S.A., puesto que, como ya se indicó, no fue dirigido a esta Corporación, y envuelve una petición que es competencia única y exclusiva del juez de primer grado, en la medida en que está referida a una Radicación n.° 86625 SCLAJPT-06 V.00 3 objeción en el trámite de la liquidación de las agencias en derecho dentro del proceso ejecutivo que se adelantó a continuación del ordinario, en el que ninguna atribución tiene esta colegiatura.

En consecuencia, se ordenará la devolución del citado memorial al juzgado de origen, para lo de su competencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

DEVOLVER el memorial presentado por Protección S.A., al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105007201500346-01 RADICADO INTERNO: 86625 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. OPOSITOR: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/07/2023, se notifica por anotación en estado n.° 093, la providencia proferida el 27/06/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27/06/2023. SECRETARIA__________________________________