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AL1653-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2282 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67261 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL1653-2015 Radicación n.° 67261 Acta 09 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE BRINKS DE COLOMBIA – SINTRABRINKS - VS. BRINK’S DE COLOMBIA S.A. Se reconoce personería para actuar dentro del recurso de anulación planteados por las partes en referencia, al Doctor Ricardo Pérez Gaviria, como apoderado de la sociedad Brink’s de Colombia S.A., en los términos y para los efectos del poder que se le ha otorgado, conforme al certificado de existencia y representación legal expedido el 11 de abril de 2014 por la Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 15 a 20 del cuaderno del Tribunal de Arbitramento).

Aun cuando el escrito de desistimiento fue allegado en fotocopia autenticada por la oficina de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo, en donde el original fue enviado por error, y teniendo en cuenta además que fue suscrito por el segundo suplente del Presidente de la sociedad, y por el Presidente y representante legal del Sindicato, quienes hicieron presentación personal del mismo ante el Notario 73 del Circulo de Bogotá, el mismo resulta válido para los efectos que persigue y conforme a los artículos 344 y 345 del C.P.C., modificado por el Decreto 2282 de 1989, aplicable al C.P.T y de la S.S., por la integración normativa que prevé el artículo 145 de esta última obra.

Entonces, conforme al escrito visible entre los folios 6 a 8 del cuaderno de la Corte, el cual además informa que la organización sindical y la compañía suscribieron una nueva convención colectiva de trabajo, acéptase el DESISTIMIENTO de los recursos de anulación interpuestos por ambas partes en contra del Laudo Arbitral proferido el 10 de abril de 2014, que solucionó el conflicto económico o de interés suscitados entre ellos.

Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento proviene de las dos partes. Devolver el expediente al Ministerio de Trabajo. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3