SCLAJPT-04 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL1652-2023 Radicación n.° 81729 Acta 23 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte sobre la novena solicitud presentada por el apoderado de HUMBERTO FELIPE DÍAZ ÁVILA, mediante memorial de fecha 10 de abril de 2023, allegado el día 13 del mismo mes y año, dentro del proceso ordinario laboral que aquel instauró en contra de ECOPETROL S.A. y de la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. I.
ANTECEDENTES Humberto Felipe Díaz Ávila interpuso recurso de casación contra la sentencia que profirió la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla el 9 de septiembre de 2015, con la cual se absolvió a Ecopetrol S.A. y a la Naviera Fluvial Colombiana S.A. de las pretensiones. Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 2 El recurso extraordinario fue resuelto mediante sentencia CSJ SL922-2022, del 22 de marzo de 2022, en la que esta Corporación decidió NO CASAR el fallo, teniendo en cuenta la existencia de precedente jurisprudencial aplicable al caso (CSJ SL17526-2016).
Contra dicha providencia, el apoderado del recurrente, Jorge Luis Pabón Apicella, presentó diversas solicitudes de nulidad, adición y complementación, mediante memoriales de 17 de mayo, 2 de junio, 18 de agosto, 11 de septiembre, 7 y 10 de octubre y 9 de diciembre de 2022 y de 2 de febrero de 2023; resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL2949-2022, CSJ AL4489-2022, CSJ AL5391-2022, CSJ AL073-2023 y CSJ AL558-2023, negando las peticiones; ordenando el envío de las actuaciones a la Sala Seccional de Disciplina Judicial y examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de sanciones disciplinarias e imponiendo multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El apoderado presenta nuevo memorial de fecha 10 de abril de 2023, allegado el día 13 del mismo mes y año, donde relaciona los 18 procesos donde actúa como abogado de los demandantes contra Ecopetrol S.A. y la Naviera Fluvial Colombiana S.A. y solicita: […] a la sala LABORAL en propiedad o permanente de la C S de J para que SANÉE EL TRÁMITE de todos los procesos laborales que fueron remitidos por ella a las salas de descongestión de la C S de J actuando OSTENSIBLEMENTE contra derecho […].
Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 3 Como fundamento de la petición, asegura que el auto CSJ AL533-2023, de la Sala Permanente de Casación Laboral, determinó que […] es la COMPETENTE para conocer de la demanda de casación interpuesta en el proceso ordinario LABORAL de Cristóbal Pérez Prieto contra Naviera Fluvial Colombiana S.A y Ecopetrol S.A… bajo la consideración de que el precedente jurisprudencial de casación laboral SL-17526-2016 del 23 de noviembre 2016, radicación interna 48808, mp Dueñas Quevedo, emitido por la mencionada sala laboral en propiedad, violó abiertamente la LEY que debió respetar y aplicar, cual es el artículo 4 -cuatro- del Código de Petróleo vigente […].
Afirma que su recurso debió ser revisado por la Sala Permanente y no por la de Descongestión, ya que a la primera le correspondía «[…] sentar NUEVA JURISPRUDENCIA que CORRIGIERA la VIOLACIÓN ABIERTA y GRAVE de la LEY, consignada en el mentado precedente jurisprudencial de Casación SL-17526-2016 del 23 de noviembre 2016». Reitera los reclamos y argumentos que expuso en anteriores comunicaciones respecto a su opinión sobre el fondo del litigio.
II. CONSIDERACIONES La petición afirma que mediante la providencia CSJ AL533-2023, la Sala Permanente de Casación Laboral de esta Corporación dictaminó que i) los casos similares a los del señor «Cristóbal Pérez Prieto» (en los que actua como apoderado de los demandantes contra Ecopetrol S.A. y la Naviera Fluvial Colombiana S.A.), debían devolverse a esta y Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 4 que ii) la sentencia CSJ SL17526-2016 violó abiertamente la ley sustancial.
Al respecto, esta Sala encuentra que las afirmaciones son ajenas a la realidad, habida cuenta de que el auto CSJ AL533-2023 no define lo que el recurrente expone, mucho menos se pronuncia en forma alguna sobre la sentencia CSJ SL17526-2016. El auto citado se refiere a la nulidad de las providencias que admitieron y calificaron la demanda de casación de Cristóbal Pérez Prieto, dado el impedimento del magistrado Omar Ángel Mejía para conocer de ese proceso, ya que suscribió algunas de las providencias emitidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que resolvió, en segunda instancia, el litigio de ese demandante.
Así las cosas, la nueva solicitud del abogado Pabon Apicella, en representación del demandante Humberto Felipe Diaz Ávila, carece de fundamento fáctico y jurídico y evidencia, su ánimo de mala fe, en el sentido que presentado reiteradas solicitudes que atentan contra el correcto funcionamiento del aparato judicial al congestionarlo sin justificación, tal como se ha explicado a lo largo de los pronunciamientos anteriores.
Reitera la Sala que la Ley 1781 de 2016 creó las Salas de Descongestión como parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y les atribuyó facultades Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 5 jurisdiccionales en los términos de la Constitución Política y de la Ley 270 de 1996, fijándoles limitaciones puntuales dentro de las que no se contempla las censuradas por el abogado, por lo que las Salas de Descongestión Laboral son competentes para decidir sobre los litigios que se pongan en su consideración y para adelantar todos los trámites que surjan con ocasión de sus expresas funciones judiciales, incluyendo el caso del señor Díaz Ávila.
Teniendo en cuenta la persistencia de la conducta del apoderado y de su cliente, y de conformidad con las consideraciones expuestas en los autos CSJ AL2949-2022, CSJ AL4489-2022, CSJ AL5391-2022, CSJ AL073-2023 y CSJ AL558-2023, la Sala dispondrá: i) Según lo previsto en los artículos 79, numerales 1° y 5°, 80, 81 y 365 del Código General del Proceso, imponer nueva multa a Jorge Luis Pabón Apicella, la cual se fija en la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ii) Integrar copias de este auto y del memorial de 10 de abril de 2023, a la remisión hecha por esta Sala, mediante auto CSJ AL4489-2022, a la Sala Seccional de Disciplina Judicial para lo de su competencia. iii) Según lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, imponer costas a Humberto Felipe Díaz Ávila y a favor de las sociedades Ecopetrol S.A. y Naviera Fluvial Colombiana S.A. Como agencias en derecho se fija la Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 6 suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que serán liquidadas conforme con el artículo 366 del Código General del Proceso. iv) Remitir copia del presente auto a la dirección de residencia de Humberto Felipe Díaz Ávila que reposa dentro del expediente, a fin de que este sea informado de las actuaciones de su apoderado.
Por último, en relación con los argumentos de fondo del litigio expuestos en el nuevo memorial y dado que ellos son idénticos a las solicitudes anteriores, la Sala acoge íntegramente las consideraciones que sobre el particular hizo en la sentencia CSJ SL922-2022 y en los autos CSJ AL2949- 2022, CSJ AL4489-2022, CSJ AL5391-2022, CSJ AL073- 2023 y CSJ AL558-2023.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en las providencias CSJ SL922-2022, CSJ AL2949-2022, CSJ AL4489-2022, CSJ AL5391-2022, CSJ AL073-2023 y CSJ AL558-2023. Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 7 SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud presentada mediante memorial del 10 de abril de 2023, allegada el 13 del mismo mes y año.
TERCERO: IMPONER NUEVA MULTA a Jorge Luis Pabón Apicella, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.198.188 y tarjeta profesional n.º 9637, la que se fija en la suma de DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en favor del Consejo Superior de la Judicatura.
CUARTO: IMPONER COSTAS al señor HUMBERTO FELIPE DÍAZ ÁVILA y a favor de las sociedades Ecopetrol S.A. y Naviera Fluvial Colombiana S.A. Como agencias en derecho se fija la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que serán liquidadas conforme con el artículo 366 del Código General del Proceso.
QUINTO: Por Secretaría, INTÉGRESE el presente auto y el memorial de 10 de abril de 2023, allegado el 13 del mismo mes y año, a la actuación decretada en providencia CSJ AL4489-2022, dirigida a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente.
SEXTO: REMÍTASE copia del presente auto a la dirección de residencia de HUMBERTO FELIPE DÍAZ ÁVILA que repose dentro del expediente, a fin de que sea informado de las actuaciones surtidas por su apoderado. Cúmplase y notifíquese. Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 8 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Aclara voto SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105009200400128-01 RADICADO INTERNO: 81729 RECURRENTE: HUMBERTO FELIPE DÍAZ AVILA OPOSITOR: NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A., ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/07/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 093, la providencia proferida el 04/07/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04/07/2023. SECRETARIA__________________________________