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AL1650-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL1650-2021 Radicación n.° 88080 Acta 14 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición y «si es procedente el de apelación» interpuestos por el apoderado de YURLEY CECILIA MORALES HERNÁNDEZ, contra el auto de 11 de noviembre de 2020, que resolvió el recurso de queja instaurado frente al proveído de 4 de febrero de 2020, que negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia de 18 de septiembre de 2019, dictada por Tribunal Superior de Bucaramanga -Sala Laboral, en el proceso que le promovió a la QUINTA DEL PUENTE CORPORACIÓN EDUCATIVA.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 11 de noviembre de 2020 esta Sala resolvió el recurso de queja que se instauró en contra del SCLAJPT-06 V.00 Radicación n.° 88080 auto de 4 de febrero de 2020, donde no se concedió el recurso extraordinario de casación, declarándose bien denegado el mismo, por cuanto, después de hacer las operaciones aritméticas y cálculos respectivos, teniendo en cuenta lo que no le fue acogido de sus pretensiones en la sentencia de segunda instancia, se obtuvo un valor que no resulta suficiente para recurrir en casación. Por lo anterior, la recurrente interpuso recurso de reposición «y de ser procedente recurso de apelación contra de la anterior decisión, donde expuso: en [ ] con base en lo anterior y con fundamento en sus consideraciones interpongo recurso de reposición y de ser procedente el recurso de apelación frente al auto que declaró bien denegado el recurso de casación, y le solicito reponga la decisión, teniendo en cuenta que: En la condena por perjuicios morales se está solicitando 100 SMMLV al momento de la sentencia, luego los perjuicios morales vigentes al momento que se profirió el fallo de segunda instancia, esto es, 18 de septiembre de 2019, equivalían a Ochenta y dos millones ochocientos once mil seiscientos pesos ($82.811.600).

Es tan clara la pretensión, que la sala laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Bucaramanga al conceder los 10 SMMLV, los tasa sobre el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha del fallo, esto es Ocho millones doscientos ochenta y un mil ciento sesenta pesos ($8.281.160), luego la diferencia entre Ochenta y dos millones ochocientos once mil seiscientos pesos y Ocho millones doscientos ochenta y un mil ciento sesenta pesos corresponde a Setenta y cuatro millones quinientos treinta mil cuatrocientos cuarenta pesos ($74.530.440).

Aunado a lo anterior, los perjuicios fisiológicos corresponden a 25 SMMLV al momento de proferirse la sentencia de segunda instancia, lo que equivale a Veinte millones setecientos dos mil novecientos pesos ($20.702.900). La sala laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Bucaramanga nos concedió 10 SMMLV al momento de proferir la sentencia, esto es Ocho millones doscientos ochenta y un mil ciento sesenta pesos ($8.281.160).

Itero, es tan clara la pretensión, que la sala laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Bucaramanga al conceder los 10 SMMLV, los tasó sobre el salario mínimo mensual legal vigente a la fecha del fallo. Realizadas las SCLAJPT-06 V.00 2 Radicación n.° 88080 operaciones matemáticas la diferencia entre Veinte millones setecientos dos mil novecientos pesos ($20.702.900) y Ocho millones doscientos ochenta y un mil ciento sesenta pesos ($8.281.160) corresponde a Doce millones cuatrocientos veintiún mil setecientos cuarenta pesos ($12.421.740).

En el auto recurrido la sala de casación laboral no tiene en cuenta la condena por indemnización por despido sin justa causa, solicitada en la demanda, la que equivale a trece millones setecientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y tres pesos (13.747.393). Realizada las operaciones aritméticas, tenemos un interés para recurrir de $116.077.990, el cual supera los 120 SMMLV para el 2019 II.

CONSIDERACIONES Advierte la Sala que la recurrente pretende que se reponga el auto que resolvió el recurso de queja que interpuso en contra del proveído de 4 de febrero de 2020, por medio del cual no se le concedió el recurso extraordinario de casación, por no ser suficiente el interés económico para recurrir. De entrada hay que advertir que el artículo 318 del CGP reza en su inciso segundo «el recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación una súplica o una queja».

Sin hesitación alguna, se avizora con claridad que el auto que resolvió el recurso de queja en contra del proveído de 4 de febrero de 2020, donde no se concedió el recurso extraordinario de casación no es susceptible del recurso de reposición conforme a la norma transcrita; igualmente ocurre con la apelación, pues se resalta que aquella procede contra SCLAJPT-06 V.00 3 Radicación n.° 88080 determinaciones de primera instancia, el cual éste no es el caso, por lo que se rechazaran de plano dichos mecanismos.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR los recursos de reposición y apelación instaurados en contra del auto de 11 de noviembre de 2020, en el que se declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia de 18 de septiembre de 2019, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala (E) SCLAJPT-06 V.00 4 Radicación n.° 88080 GE íRirmMGA FERNANDO CASTILLO CADENA 21/04/2021 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 88080 Ausencia Justificada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR; JORGE LUIS QUIlfcz ALEMAN ! i SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105005201700252-01 RADICADO INTERNO: 88080 RECURRENTE: YURLEY CECILIA MORALES HERNANDEZ OPOSITOR: LA QUINTA DEL PUENTE CORPORACION EDUCATIVA MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12-05-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 074 la providencia proferida el 21-04- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18-05-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21-04- 2021. SECRETARIA___________________________________