CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 80847 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL165-2019 Radicación n° 80847 Acta 2 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por ANA MERCEDES VARGAS FELACIO contra la sentencia del 14 de febrero de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca, dentro del proceso que promovió el recurrente junto contra de ADELMO ARMANDO ROMERO CUBILLOS.
I.
ANTECEDENTES El demandante pretendió que se declarara la existencia de dos relaciones laborales entre las partes, la primera que inició el 5 de enero de 2001 y terminó el 4 de marzo de 2005 y, la segunda, del 7 de marzo de 2005 al 28 de abril de 2007 y, en consecuencia, se condenara a la demandada al pago de los aportes a la seguridad social por el tiempo que laboró. El Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, mediante sentencia del 8 de febrero de 2017, declaró no probadas las excepciones propuestas, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo y condenó a Romero Cubillos a «transferir a Colpensiones, el valor actualizado de los aportes a pensión, que le correspondan al demandante, conforme al cálculo actuarial, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, teniendo como base, el salario mínimo legal».
Contra la decisión anterior, el demandado apeló y el Tribunal, por fallo del 14 de febrero de 2018, revocó la decisión y absolvió de todas las pretensiones; frente a ello, la parte demandante formuló recurso de casación, el cual fue concedido por dicha corporación mediante auto del 22 de marzo del mismo año. II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que esté legitimado quien lo interpone, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.
En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio debe equivaler a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $93.749.040.
En el caso bajo estudio, el interés de la parte demandante se contrae al monto de las pretensiones de la demanda inicial que fueron acogidas por el a quo y posteriormente revocadas en el curso de la segunda instancia, por cuanto a ello se concreta el perjuicio que se le irroga. En ese orden, el referido interés para recurrir se circunscribe al valor del cálculo actuarial del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006, tal como se observa en las siguientes operaciones aritméticas.
Este cálculo actuarial se realiza solamente a efectos de calcular el interés para recurrir: VALOR DEL RECURSO $ 54.669.838,55 SEXO=MUJER FECHA DE NACIMIENTO=29/08/1960 FECHA DE SALARIO BASE=31/12/2006 FECHA DE CORTE=31/12/2006 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE=408.000,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=408.000,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=01/01/2002 HASTA=31/12/2006 TOTAL TIEMPO A CONVALIDAR: t=5,00 VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL=24.610.617,08$ VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL=54.669.838,55$ Por lo expuesto, es claro que no alcanza la cuantía para recurrir en casación, pues no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales de 2018, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ANA MERCEDES VARGAS FELACIO contra la sentencia del 14 de febrero de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca, dentro del proceso que promovió el recurrente junto contra de ADELMO ARMANDO ROMERO CUBILLOS.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-06 V.00