Micelio
AL1647-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Desconnastián N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1647-2023 Radicación n.°95236 Acta 22 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). JORGE MARIO CORZO HERRERA VS FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLEFtAS RESTREPO y al que fueron llamados en garantía SEGUROS DEL ESTADO SA, COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS SA - CONFIANZA SA, GENTE OPORTUNA SAS, SUEJE SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO Y TEMPORALES UNO A. La Sala decide la solicitud de «CORRECCIÓN, ACLARACIÓN o ADICIÓN», de la sentencia CSJ SL881-2023, proferida el 3 de mayo de 2023, para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jorge Mario Corzo Herrera.

I.

ANTECEDENTES En sentencia CSJ SL881-2023, esta Sala de la Corte no casó la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DC, proferida el 18 de diciembre de 2020. SCLAJPT-04 V.00 Radicación n.° 95236 El 10 de mayo del corriente el apoderado de Gente Oportuna SAS, solicitó «CORRECCIÓN, ACLARACIÓN o ADICIÓN», de la referida sentencia toda vez, que allí se hizo constar que, aunque esa compañía presentó escrito de réplica, «esa actuación fue extemporánea)), por ende, las costas solo se profirieron a favor del Fondo Nacional del Ahorro que radicó escrito de oposición dentro del término. El peticionario detalla la serie de actuaciones que se surtieron desde que se admitió el recurso extraordinario, concluye que el término para la réplica vencía el 14 de febrero de este ario, y que ese día presentó vía electrónica el escrito, por ende, no fue extemporáneo.

El apoderado del Fondo Nacional del Ahorro, el 8y 13 de junio del presente ario, también radicó memoriales en los que expone que allega los soportes que «acreditan que mi mandante ha efectuado el saldo (sic) que aún estaba pendiente en relación a las condenas impuestas en sentencia de primera instancia, confirmada en segunda instancia y no casada en la Corte».

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica expresa del art. 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del término de ejecutoria, puede pedirse la aclaración de la sentencia. SCLAPT-04 V.00 Radicación n.° 95236 Para comenzar, se advierte que la petición que se resuelve fue oportunamente presentada toda vez, que la sentencia proferida por esta Sala se notificó por edicto fijado el 8 de mayo de 2023 y el escrito en que se pide la aclaración fue recibido el 10 de mayo siguiente.

Ahora bien, al examinarse nuevamente las actuaciones en el trámite extraordinario, se aprecia que dentro de la casilla denominada «ANOTACIÓN», la secretaría dejó constancia de que el escrito de oposición de Gente Oportuna SAS fue allegado el 14 de febrero de 2023, es decir, dentro de término, lo que conlleva que se beneficie de las costas impuestas.

Siendo así, se aclarará la sentencia solo en cuanto a que las costas del trámite extraordinario, en la suma única de $5.300.000, que se incluirán en la liquidación, con arreglo a lo dispuesto en el art. 366 del Código General del Proceso, serán a cargo de la parte recurrente vencida, y en favor del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo y Gente Oportuna SAS, No se hará pronunciamiento de los memoriales que radicó el Fondo Nacional del Ahorro, pues como se refieren al cumplimiento de las condenas impuestas, tal asunto es de competencia del juez de primer nivel.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SCLAUPT-04 V.00 Radicación n.° 95236 HI.

RESUELVE

ACLARAR la sentencia CSJ SL881-2023, en el sentido de indicar que las costas del trámite extraordinario, en la suma única de $5.300.000, que se incluirán en la liquidación, con arreglo a lo dispuesto en el art. 366 del Código General del Proceso serán a cargo de la parte recurrente vencida y en favor del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo y de Gente Oportuna SAS, de conformidad con lo explicado en las consideraciones.

Notifíquese y cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ 1 i I C.c__DCJ---LD JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO No firma por ausencia justificada JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105025201500115-01 RADICADO INTERNO: 95236 RECURRENTE: JORGE MARIO CORZO HERRERA OPOSITOR: "SUEJE", SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06/07/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 092 la providencia proferida el 05/07/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05/07/2023. SECRETARIA___________________________________