SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1647-2020 Radicación n° 85332 Acta n° 24 Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020) Decide la Sala la solicitud de interrupción de términos presentado por el apoderado de LUDWIG BYRON RUSSI CÁRDENAS, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la WILLIAM EUGENIO RUSSI CÁRDENAS Y OTROS.
I.
ANTECEDENTES Con fecha 11 de septiembre de 2019, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante, y se corrió el traslado de rigor para que el recurrente LUDWIG BYRON RUSSI CÁRDENAS presentara la correspondiente demanda, el cual transcurrió entre el 19 de igual calenda y el 17 de octubre de 2019, sin que dentro del término se presentara la respectiva sustentación. Radicación n.° 85332 SCLAJPT-05 V.00 2 El 15 de otubre de la pasada anualidad, el apoderado de la parte actora solicita el otorgamiento de «una prórroga del tiempo, para presentar el recurso de CASACIÓN de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, a fin de obtener un documento adecuado a las necesidades y la técnica de dicha demanda de casación. Lo anterior en vitud de la magnitud del proceso en el cual constan mas de 3000 folios útiles, que se están estudiando por parte de nuestra oficina de manera concienzuda para poder presentar una demanda de casación adecuada a la norma, a la técnica y al respectivo estado del arte del proceso y de los antecedentes utilizados por el Tribunal»..
II. CONSIDERACIONES Revisada la actuación, la Sala observa que mediante proveído del 11 de septiembre de 2019, se admitió el recurso de casación presentado por el apoderado de la parte recurrente, y como consecuencia de ello, una vez ejecutoriada tal providencia el 19 de la misma calenda, inició el traslado respectivo, a fin de que allegara la respectiva sustentación dentro del término legal.
Así mismo, el 15 de octubre siguiente, faltando dos días para el cumplimiento del espacio temporal concedido para sustentar el recurso, el abogado de la parte recurrente, solicita prórroga del mismo, argumentando los más de 3000 folios que componen el expediente y la necesidad de acoger los rigorismos técnicos, propios del medio extraordinario de impugnación. Radicación n.° 85332 SCLAJPT-05 V.00 3 En el contexto que antecede, es menester precisar, que acorde con lo previsto en los artículos 228 de la Constitución Política, 4º de la Ley 270 de 1996, artículo 117 del CGP, aplicable por analogía al proceso laboral, conforme al 145 del Estatuto Adjetivo del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos legales que regentan los trámites procesales, para las partes "son perentorios e improrrogables", salvo las excepciones que contemplan las normas especiales, como por ejemplo las causales de interrupción y suspensión del proceso contenidas en el artículo 159 y 161 C.G.P. Es así como, a la luz a los precitados lineamientos, la solicitud del apoderado del demandante recurrente resulta improcedente, toda vez que tal como ya se mencionó, la argumentación a la que hace alusión el profesional del derecho y con la que pretende se le amplíe el término de traslado para sustentar el recurso de casación, no se encuentra consagrada dentro de las cusales de suspensión e interrupción del proceso, que dé lugar a la prórroga del espacio temporal contenido artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el canon 49 de la Ley 1395 de 2010, el cual es de «veinte días hábiles» para el efecto.
En consecuencia, habrá de denegarse la solicitud impetrada. De ahí que como dentro del término concedido no se sustentó el recurso de casación formulado por el demandante, éste habrá de declararse desierto. III. DECISIÓN Radicación n.° 85332 SCLAJPT-05 V.00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER A LO SOLICITADO por el apoderado del recurrente LUDWIG BYRON RUSSI CÁRDENAS, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación impetrado por LUDWIG BYRON RUSSI CÁRDENAS TERCERO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85332 SCLAJPT-05 V.00 5 Radicación n.° 85332 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105004201500349-01 RADICADO INTERNO: 85332 RECURRENTE: LUDWING BYRON RUSSI CARDENAS OPOSITOR: MAGDA CONSTANZA RUSSI CARDENAS, VICENTE GIOVANNY RUSSI CARDENAS, CARLINA CARDENAS DE RUSSI, PAOLA CARLINA RUSSI CARDENAS, ALEXANDRA JULIANA JIMENEZ LEAL, WILSON VICENTE RUSSI CARDENAS, HENRY JAVIER RUSSI CARDENAS, MARCELO NAPOLEON RUSSI CARDENAS, WILIAM EUGENIO RUSSI CARDENAS MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 de julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 064 la providencia proferida el 08 de julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03 de agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________