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AL1646-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1646-2020 Radicación n° 78748 Acta 24 Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a estudiar la solicitud allegada por el apoderado de la parte demandada-opositora, dentro del proceso adelantado por ALBERTO MUÑOZ DIAZ contra la UNIDAD ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES-UGPP.

I.

ANTECEDENTES Alberto Muñoz Díaz, promovió demanda ordinaria laboral en contra de la UGPP, a fín de que se declare que tiene derecho a pensión vitalicia de jubilación, establecida en el artículo 107 de la Convención Colectiva de Trabajo 1989- 1990, a partir del 16 de marzo de 1996, reconocida mediante «Resolución No 0838 de 2 de mayo de 1991, y Resolución No 2013 de mayo 9 de 1998».

Radicación n.° 78748 SCLAJPT-05 V.00 2 En virtud de lo anterior, solicitó se condene a la convocada a restablecer la prestación económica antes referida, en las mismas condiciones de las resoluciones mencionadas, con salvedad de las respectivas correcciones; a devolver las mesadas causadas y dejadas de pagar desde agosto de 2010, hasta la fecha en que “nuevamente” sea incluído en la nómina de pensionados de Puertos de Colombia; lo ultra y extrapetita que resulte probado; y las costas del proceso.

Por sentencia dictada el 21 de julio de 2015, el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cartagena, decidió absolver a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales- UGPP, de todas las prestaciones de la demanda; y condenó en costas a la parte vencida; tal providencia fue confirmada por el juez de apelaciones, mediante providencia del 29 de marzo de 2017.

Inconforme con el fallo anterior, el apoderado de la parte actora, formuló recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, mediante auto del 31 de mayo de 2017. Admitido por esta Corporación el 3 de octubre del mismo año, se ordenó correrle traslado a la parte recurrente por el término legal, y dentro del mismo, se presentó la sustentación del recurso, la cual fue objeto de réplica.

En ese orden, mediante escrito del 3 de diciembre de 2019, el apoderado de la parte demandada-opositora, solicitó dar por terminado el proceso “en referencia”, teniendo en Radicación n.° 78748 SCLAJPT-05 V.00 3 cuenta que ya se ha declarado el desistimiento del proceso por solicitud de la parte demandante por cumplimiento de las pretensiones de la demanda” y se archive el expediente.

Este despacho, en auto 5 de marzo de 2020, previo a resolver sobre la solicitud que antecede, concedió (5) días hábiles al apoderado de la demandada para que anexara los documentos aludidos en su petición, toda vez que no fueron aportados al presente trámite. La parte convocada-opositora, en cumplimiento de la providencia indicada en precedencia, allegó a esta Corporación, vía correo electrónico, copia escaneada de los siguientes documentos: Desistimiento de las pretensiones de la demanda ordinaria laboral promovida por el señor Alberto Muñoz Díaz, contra la –UGPP-, bajo el radicado No 13001 3105 003 2017 00304, presentado por la apoderada judicial del demandante ante el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Cartagena, folio 110 del cuaderno de la Corte; el Auto de fecha 3 de octubre de 2019, emitido por el juzgado antes referido, en el que se dio por terminado el proceso, con fundamento en la Resolución No RDP 012116 de 25 de abril de 2019, “que reconoció y ordenó el pago de la pensión convencional al demandante, cuestión que es objeto del presente proceso” (fl. 111).

Así mismo, aportó las Resoluciones números 013116 del 25 de abril de 2019; 4313 del 27 de junio de 2019, y 7024 del 31 de octubre del mismo año (fl.112 a 119), emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Radicación n.° 78748 SCLAJPT-05 V.00 4 Contribuciones Parafiscales de la Protección Social; respecto de la primera, ordenó y reconoció el pago de una pensión convencional al señor Alberto Muñoz Díaz; de la segunda, se abstuvo de continuar con el trámite, hasta tanto se conocieran las resultas del proceso que cursaba en el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Cartagena; y de la tercera, en virtud de la terminación de la contienda ante el operador judicial señalado, ordenó la incorporación del accionante a la nomina de pensionados.

II. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, pretende el apoderado de la accionada-opositora, la terminación del proceso, que “que ya fue declarado”, con sustento en el desistimiento que hiciera el demandante-recurrente, a través de apoderada judicial, ante el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Cartagena; en virtud del cumplimiento de las pretensiones de la demanda por parte de la -UGPP-.

Al efecto, una vez revisado el expediente, la Sala observa, de las documentales allegadas por el apoderado judicial de la parte demandada, obrante a folios 110 a 119 del cuaderno de la Corte, que el desistimiento de las pretensiones de la demanda por parte del señor Álvaro Muñoz Díaz, en contra de la UGPP, corresponde a un proceso diferente al tramitado en esta Corte, toda vez que la situación procesal referida en precedencia, se surtió dentro del expediente identificado bajo el Código Único de Radicación No 13001 3105 003 2017 Radicación n.° 78748 SCLAJPT-05 V.00 5 00304, asignado por competencia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena; y el que cursa ante esta Corporación, se encuentra determinado con el CUR 13001 3105 008 2015 00080-01, de conocimiento en primera instancia del Juez 8 Laboral del Circuito de la ciudad antes mencionada.

En virtud de lo anterior, advierte la Sala, que no es posible acceder a la petición elevada por el abogado de la parte demandada-opositora. De otra parte, se reconocerá personería para actuar a Laura Natali Feo Peláez, identificada con T.P. 318.520 del C.S.de la J., como apoderada sustituta de la demandada, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 107 del cuaderno de la Corte.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandada-opositora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Radicación n.° 78748 SCLAJPT-05 V.00 6 SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar a Laura Natali Feo Peláez, identificada con T.P. 318.520 del C.S. de la J., como apoderada sustituta de la demandada, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 107 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, regrese al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 78748 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105008201500080-01 RADICADO INTERNO: 78748 RECURRENTE: ALBERTO MUÑOZ DIAZ OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 de julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 064_ la providencia proferida el 08 de julio de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03 de agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________