SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1641-2020 Radicación n°85577 Acta 23 Bogotá, D.C., uno (01) de julio de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora recurrente CLEMENCIA ALAPE REMICIO, que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta a la CORPORACIÓN HOSPITALARIA JUAN CIUDAD (HOSPITAL UNIVERSITARIO MAYOR MEREDI), CUIDADOS PROFESIONALES CTA, LISTOS S.A.S., y EQUIDAD SEGUROS O.C., llamada en garantía I.
ANTECEDENTES Con fecha 11 se septiembre de 2019, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, y corrió el traslado de rigor para que en calidad de recurrente CLEMENCIA ALAPE REMICIO presentara la correspondiente demanda, el cual Radicación n.° 85577 SCLAJPT-05 V.00 2 transcurrió entre el 19 de septiembre y el 17 de octubre de 2019.
El 15 de octubre de 2019, el abogado Jorge Enrique Garzón Rivera, en calidad de apoderado de la parte recurrente, presentó solicitud de «ampliación del término por una sola vez en (10 días) hábiles o los que considere el despacho pertinente ya que la sustentación del mismo es técnico, claro preciso, exhaustivo y que por fuerza mayor no me es posible presentar dentro del término legal».
Como fundamento de su petición allega incapacidad suscrita por el médico Carlos Alberto Suárez de fecha 14 de octubre de 2019, aduciendo como diagnóstico, Neumonía adquirida en Comunidad, (folio 8); y recomendaciones tales como: Uso de tapabocas, lavado de manos frecuentes y evitar contacto con niños y personas de la tercera edad; por lo que considera que se encuentra frente a una situación contemplada en el artículo 159 de la Ley 1564 de 2012, numeral 2.
II. CONSIDERACIONES Revisada la actuación, la Sala observa que mediante proveído del 11 de septiembre de 2019, se admitió el recurso de casación presentado por el apoderado de la parte recurrente, y una vez ejecutoriada tal providencia el 19 del mismo mes y año, inició el traslado respectivo, a fin de que allegara la sustentación del recurso, dentro del término legal.
Radicación n.° 85577 SCLAJPT-05 V.00 3 Así mismo, el 15 de octubre siguiente, faltando 3 días para el cumplimiento del espacio temporal concedido para sustentar el recurso, el abogado recurrente, solicita ampliación del mismo, argumentando una incapacidad de 6 días, con ocasión del padecimiento que lo aqueja (Neumonía), el cual le generaba impedimento para presentar la demanda de casación. En el contexto que antecede, es menester precisar, que acorde con lo previsto en los artículos 228 de la Constitución Política, 4º de la Ley 270 de 1996, artículo 117 del CGP, aplicable por remisión al proceso laboral, conforme al 145 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos legales que regentan los trámites procesales, para las partes "son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario".
Igualmente, el num. 2º del artículo 159 del CGP, indica que el proceso puede interrumpirse «por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes (…)», causal con la que pretende el apoderado recurrente interrumpir el trámite del recurso. Frente al aspecto referido, resulta dable memorar lo adoctrinado por esta Corporación, en proveídos CSJ AL4814- 2016, CSJAL8124-2016, CSJ AL571-2017, CSJ AL229- 2019, respecto del concepto de enfermedad grave, acepción que en armonía con lo dispuesto en el num. 2º del artículo 168 del C.P.C, hoy artículo 159 del CGP, se determina como aquella que impide al profesional del derecho la ejecución de Radicación n.° 85577 SCLAJPT-05 V.00 4 las cargas procesales propias del mandato, por sí solo o con asistencia de un tercero en los siguientes términos: «Tiene asentado la jurisprudencia de la Corte que la enfermedad grave debe entenderse como « (…) aquella que impide al apoderado realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por si solo o con el aporte o colaboración de otro.
Será grave, entonces, la enfermedad que imposibilita a la parte o al apoderado en su caso, no sólo la movilización de un lugar a otro, sino que le resta oportunidad para superar lo que a él personalmente le corresponde» (auto de 6 de marzo de 1985)». Lo destacado, conduce a precisar en el caso en concreto, que conforme a la incapacidad médica allegada por el abogado, la patología allí consagrada como neumonía, comporta la entidad suficiente para catalogar la gravedad de la enfermedad, criterio que tal y como se consideró en proveído CSJ AL1111- 2017, si bien no pende de una temporalidad específica, tiene estrecha relación con el grado de impedimento generado con ocasión del padecimiento, el cual se traduce en imposibilidad, tanto para el ejercicio de las actividades profesionales propias del mandato, como para delegar las facultades a él otorgadas en el presente trámite, como lo es la sustentación del recurso de casación. Conforme a lo expuesto, al encontrase acreditada la existencia de la causal prevista en el num. 2º del artículo 159 del CGP, habrá de declararse la interrupción del proceso, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho generador de la misma, esto es, desde el 14 de octubre de 2019, y, en consecuencia, se ordenará por Secretaría efectuar la restitución del traslado a la recurrente, por un término de tres (3) días.
Radicación n.° 85577 SCLAJPT-05 V.00 5 DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la interrupción del proceso por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 159 del Código General del Proceso, a partir del 14 de octubre de 2019.
SEGUNDO. CONTINÚESE el traslado a la parte recurrente por un término de tres (3) días. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85577 SCLAJPT-05 V.00 6 Radicación n.° 85577 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105002201400726-01 RADICADO INTERNO: 85577 RECURRENTE: CLEMENCIA ALAPE REMICIO OPOSITOR: CUIDADOS PROFESIONALES COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO, LISTOS S.A.S., CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD, JAIRO ALBERTO CALVACHE REYES MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 de julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 064 la providencia proferida el 01 de julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03 de agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 01 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________