SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1637-2024 Radicación n.°96699 Acta 3 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala sobre las solicitudes de las partes recibidas por correos de 4 de octubre de 2022 y 17 de abril de 2023 de parte de la demandada ALMACENES ÉXITO S.A., recurrente en casación, archivos no. 007, dentro del proceso ordinario que adelantó en su contra el señor JESÚS GARAVITO MATOS sobre la «terminación del proceso por transacción» y desistimiento del recurso de casación por el mismo motivo.
I.
ANTECEDENTES Jesús Garavito Matos llamó a juicio a Almacenes éxito S.A., con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral; la ineficacia del despido del que fue objeto al no haberse solicitado autorización al Ministerio del Trabajo, en aplicación a la estabilidad laboral de la que Radicación n.°96699 SCLAJPT-06 V.00 2 gozaba por razones de salud; así como también fuera condenada al reintegro, al pago de los salarios dejados de percibir, la indemnización de que trata la Ley 361 de 1997, la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa del art. 64 CST, la sanción moratoria del art. 65 ibidem, al pago de los perjuicios morales con ocasión a su despido, indexación, costas y agencias en derecho.
Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla que, mediante sentencia de 25 de junio de 2018, resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y, en consecuencia, absolvió a la demandada Almacenes Éxito S.A. de todas y cada una de las pretensiones de la demanda; así mismo, se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante ante el superior.
Acto seguido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla conoció del presente a través de providencia de 29 de abril de 2022 y resolvió lo siguiente: Primero. REVOCAR la sentencia objeto de consulta, proferida el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla el día 25 de junio de 2018, para en su lugar CONDENAR a ALMACENES ÉXITO S.A., a reintegrar al señor JESUS MANUEL GARAVITO MATOS al cargo que desempeñaba al momento del despido, o a otro similar o de superior categoría, siguiendo las restricciones y recomendaciones laborales, y así mismo, a pagar los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, dejados de percibir como consecuencia del despido, y hasta su efectiva reinstalación o reintegro al cargo, desde el 11 de julio de 2015, hasta el momento en que se haga efectivo ésta.
Segundo. CONDENAR a ALMACENES ÉXITO S.A. a pagar Radicación n.°96699 SCLAJPT-06 V.00 3 al señor JESUS MANUEL GARAVITO MATOS la indemnización especial del art. 26 de la ley 361 de 1996. Tercero. AUTORIZAR a ALMACENES ÉXITO S.A a deducir de las condenas por concepto de salarios, prestaciones e indemnización, el valor liquidado al momento de la terminación del contrato, por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa, que fueron compensados con la obligación adquirida por el trabajador con el fondo de empleados de la empresa.
Cuarto. Costas en primera instancia a cargo de la demandada, por haberse revocado la decisión absolutoria. Fíjense por el a-quo. No hay lugar a costas en sede jurisdiccional de consulta. Inconforme con ello, la demandada Almacenes Éxito S.A., por medio de apoderado, presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem y remitido a esta corporación para lo pertinente a través de proveído de 14 de julio de 2022.
Así mismo, el 4 de octubre de 2022, se recibió correo electrónico de la demandada, por conducto de su apoderado, con el asunto «desistimiento del proceso», que dice adjuntar «contrato transaccional suscrito con el apoderado del demandante como consecuencia desistimos del recurso de casación y solicito el archivo del expediente». El 17 de abril de 2023, se recibió un segundo correo electrónico de la demandada con el asunto «desistimiento del proceso», donde solicita «desistimiento y archivo del recurso de casación interpuesto, el cual fue asignado a su honorable despacho, lo anterior en virtud a contrato transaccional suscrito con el apoderado del demandante, el cual me permito Radicación n.°96699 SCLAJPT-06 V.00 4 anexar firmada conjuntamente por los apoderados de las partes».
Los archivos adjuntos fueron un memorial suscrito conjuntamente por las partes a través de sus apoderados que trae como referencia: «SOLICITUD DE TERMINACION DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN», cuyo texto es como sigue: ANTONIO GARCIA CAMACHO, mayor de edad, abogado titulado, identificado con la Cedula de Ciudadanía número 72.140.618 expedida en Barranquilla, Tarjeta Profesional número 84.885 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderado del señor JESÚS GARAVITO MATOS, junto con el doctor WILLIAM BARRIOS CASTILLO mayor de edad domiciliado en la ciudad de Barranquilla identificado con la Cedula de Ciudadanía N° 8.726.202 expedida en Barranquilla, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional N° 45.336 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en su condición de apoderado de la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A de manera muy comedia permito elevar a su despacho las siguiente SOLICITUD DE TERMINACION DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN frente a la totalidad de las pretensiones de la demanda, quienes de manera conjunta manifestamos que renunciamos a las costas que puedan causarse del presente desistimiento, solicitando el archivo del expediente.
Igualmente, el doctor WILLIAM BARRIOS CASTILLO, manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida 29 de abril de 2022 por el Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla que revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juagado (Sic) Cuarto (4) Laboral del Circuito de la ciudad de Barranquilla, manifestando el doctor ANTONIO GARCÍA CAMACHO que renuncia a cualquier derecho por concepto de costas que pueda causarse del presente desistimiento.
Destaca la Sala. En el contrato de transacción aludido se pactó: PRIMERA. Objeto. La empresa ALMACENES EXITO SA por intermedio del apoderado doctor WILLIAM BARRIOS CASTILLO junto con el apoderado de la parte demandante JESUS GARAVITO MATOS doctor ANTONIO GARCIA CAMACHO, manifiestan haber llegado a un total entendimiento para conciliar y transar la totalidad de las condenas de la sentencia proferida Radicación n.°96699 SCLAJPT-06 V.00 5 por el Tribunal Superior Sala Laboral bajo la radicación 08-001- 31-05-004-2017-00109-01 en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el ánimo de resolver las diferencias respecto a la totalidad de las pretensiones de la demanda por el proceso que actualmente se encuentra vigente por la demanda laboral instaurada por parte del señor JESUS GARAVITO MATOS contra la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A, el doctor ANTONIO GARCIA CAMACHO en su condición de apoderado del señor JESUS GARAVITO MATOS con el doctor WILLIAM BARRIOS CASTILLO en su condición de apoderado de la sociedad ALMACENES ÉXITO SA, deciden transar la totalidad de las pretensiones de la demanda frente al contrato de trabajo suscrito entre las partes, al igual que aquellas que versen sobre su finalización, las obligaciones que hayan podido quedar insolutas y las que pudieren resultar posteriormente, por lo que con el firme propósito de solucionar el actual litigio, las Partes acuerdan transar, pues resultan esencialmente discutibles e inciertos los derechos y obligaciones por salarios, la naturaleza salarial de bonificaciones o cualquier otro auxilio extralegal, cesantías, intereses, primas de servicios, vacaciones, horas extras, recargos nocturnos, trabajo y descanso en dominicales o festivos, compensatorios, reajustes salarial, reliquidación de prestaciones sociales, no suministro de calzado y vestido, reliquidación de subsidio familiar, reliquidación de auxilio de transporte, reliquidación de dos horas recreativas y demás derechos laborales legales o extra salariales, indemnización por despido injusto, retenciones, deducciones efectuadas durante la vigencia de la relación laboral al igual que las causadas a la terminación del contrato, indemnizaciones y por la ineficacia del despido al estar amparado bajo la Ley 361 de 1997, indemnización consagrada por la Ley 361 de 1997 Artículo 26 equivalente a 180 días, sanción moratoria por pago incorrecto de salarios y prestaciones sociales al igual por el pago de las cesantías depositadas en el fondo o su reliquidación, así como cualquier otra obligación o prestación de carácter legal o extralegal.
SEGUNDO: Dado que han cambiado las circunstancias de tiempo, modo y lugar para el desarrollo del contrato de trabajo, el señor JESUS GARAVITO MATOS declara de manera expresa que no es su deseo reintegrarse a la empresa ALMACENES EXITO SA, renunciando a cualquier derecho que judicial o administrativamente así lo pueda ordenar, como consecuencia del presente contrato transaccional ratificándolo con su firma.
TERCERO: Con el ánimo de resolver las diferencias provenientes de la relación contractual cumplida por el EXTRABAJADOR y así dar solución al conflicto judicial que instauró, y por competencia en primera instancia correspondió a el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, con radicado 08-001-31-05-004- 2017-00109-01, bajo la firme intención de transar la totalidad de las pretensiones reclamadas en la demanda y sus efectos hacia el pasado, presente o futuro, el doctor WILLIAM BARRIOS Radicación n.°96699 SCLAJPT-06 V.00 6 CASTILLO en condición de apoderado de la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A acuerda junto con el doctor ANTONIO GARCIA CAMACHO como apoderado del señor JESUS GARAVITO MATOS transar toda discrepancia sobre derechos inciertos y discutibles, por las obligaciones que hayan podido quedar insolutas como aquellas que pudieren resultar posteriormente reclamadas en la demanda laboral que por competencia conoció el juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, con radicado 08- 001-31-05-004-2017-00109-01, así como los derechos y obligaciones por la naturaleza del vínculo del EXTRABAJADOR frente al servicio prestado ante su empleador la sociedad ALMACENES ÉXITO SA, por concepto de salarios, horas extras, recargos nocturnos, trabajo y descanso en dominicales o festivos, compensatorios, cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios, vacaciones, reajuste salarial, la naturaleza salarial de bonificaciones extralegales u otros beneficios extralegales, asistencia médica, tratamiento de enfermedades generales o laborales, retenciones y deducciones, continuidad laboral y/o unidad de vínculos laborales y sus efectos en la reliquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales, anticipos y traslado de cesantía a los fondos y sus sanciones, indemnizaciones por despido injusto, indemnización o ineficacia por la protección estabilidad laboral reforzada por estado de salud contempladas en la Ley 361 de 1997, indemnización consagrada por la Ley 361 de 1997 Articulo 26 equivalente a 180 días, indemnizaciones moratorias por pago incorrecto de salarios y prestaciones sociales, indemnización de cualquier naturaleza, así como cualquier otra obligación o prestación de carácter legal o extralegal.
SEGUNDA. Bases legales de la Transacción. A través del presente contrato, se acuerda el pago de una compensación económica única, no constitutiva de salario para ningún efecto, por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) que será cancelada a más tardar el día 12 de octubre de 2022, dinero que el señor JESUS GARAVITO MATOS, autoriza sea cancelado de la siguiente forma: CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($112.500.000,00) a favor de JESUS GARAVITO MATOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.048.275.575, en su cuenta de ahorros BANCOLOMBIA No.77041945071 de la que es titular; y la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($37.500.000,00) a favor de ANTONIO GARCIA CАМАСНО, identificado con la cedula de ciudadanía No. 72.140.618, en su cuenta de ahorros BANCOLOMBIA No.48713792384 de la que es titular.
Así mismo, la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A. realizará cotizaciones a seguridad social al fondo de pensiones AFP COLFONDOS, en un término máximo de 30 días a la suscripción del presente acuerdo de transacción, a favor del señor JESUS Radicación n.°96699 SCLAJPT-06 V.00 7 GARAVITO MATOS desde el día 12 de julio de 2015 hasta el 12 de octubre de 2022, sin que con ello se pueda deducir o presumir la existencia de un vínculo laboral por el tiempo que la empresa ALMACENES EXITO SA cancelara las referenciadas cotizaciones más sus intereses, al haber quedado claramente acordado el NO interés del señor JESÚS GARAVITO MATTOS en reintegrarse, sino que dicho reconocimiento es producto del presente acuerdo transaccional.
TERCERO: Bajo el pleno entendimiento de los acuerdos enunciados en el presente contrato son las que sirven para transar cualquier derecho incierto y discutible y así solucionar de manera inmediata la totalidad de las pretensiones reclamadas en la demanda que instauró el señor JESUS GARAVITO MATOS por intermedio de su apoderado el doctor ANTONIO GARCIA CAMACHO le cual por reparto le correspondió conocer al juzgado Cuarto (4) Laboral del Circuito de Barranquilla, con radicado 08- 001-31-05-004-2017-00109-01.
TERCERA (sic). Naturaleza de la Bonificación por Transacción. Las Partes acuerdan expresamente que la suma dada por concepto de Bonificación por Transacción no tendrá carácter salarial, en consecuencia, no hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales, ni tampoco para liquidar aportes a la seguridad social, aportes parafiscales o cualquier otro derecho laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990, valor que será libre de retenciones en la fuente en cuyo caso serían asumidas por la sociedad ALMACENES ÉXITO SA.
CUARTA. Declaraciones del Ex trabajador. El doctor ANTONIO GARCIA CAMACHO en su condición de apoderado del señor JESUS GARAVITO MATOS, declara que este contrato transaccional se firma de manera libre y voluntaria, que no ha mediado ninguna presión por parte del empleador sociedad ALMACENES ÉXITO S.A, representada legalmente por el doctor WILLIAM BARRIOS CASTILLO, ratificando el desinterés absoluto por parte del señor JESUS GARAVITO MATOS en reintegrarse a trabajar en la empresa ALMACENES ÉXITO SA.
QUINTA. Renuncia a reclamaciones y declaración de paz y salvo. Las Partes declaran y acuerdan que: 5.1. Sin perjuicio del acuerdo alcanzado, las partes acuerdan que lo reconocido por Bonificación por Transacción en el presente acuerdo, y la obligación de realizar los aportes a la seguridad social en pensiones, servirá para desistir de la demanda instaurada por el doctor ANTONIO GARCIA CAMACHO quien actúa en su condición de apoderado del señor JESUS GARAVITO MATOS, contra ALMACENES ÉXITO S.A, comprometiéndose junto con el doctor WILLIAM BARRIOS CASTILLO, en su condición de Representante Radicación n.°96699 SCLAJPT-06 V.00 8 judicial de la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A presentar el memorial de desistimiento que así se requiere ante la secretaria de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, renunciando ambas partes a los términos de notificación, ejecutoria, al igual que las costas que puedan causarse en favor de cualquiera de las partes, derivada de cualquier reclamación relacionada con la celebración, ejecución o terminación del expediente judicial.
Destaca la Sala. 5.2. Dentro del entendimiento y acuerdo al que han llegado las Partes y que dejan expresamente consignado en esta acta, el doctor ANTONIO GARCIA CAMACHO en su condición de apoderado del señor JESUS GARAVITO MATOS, declara a la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A, a paz y salvo y libera de manera irrevocable e incondicional por todo concepto laboral que se haya originado por causa o con ocasión del contrato laboral que existió entre las partes, quedando totalmente transadas las eventuales diferencias o reclamaciones de carácter laboral que el EXTRABAJADOR presento en contra de la sociedad ALMACENES ÉXITO SA que actualmente cursa ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.
SEXTA. Efectos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 302 - 312 del Código General del Proceso, queda entendido entre los aquí firmantes, que el presente contrato produce efectos de cosa juzgada en última instancia entre las mismas, es decir, que las Partes consideran como definitivamente resueltos, cualquier asunto relacionado con el objeto de este contrato de transacción y asuntos descritos en las consideraciones del mismo.
Adicionalmente y para todos los efectos legales, el presente documento presta mérito ejecutivo respecto de las obligaciones contenidas en él. II. CONSIDERACIONES Visto lo anterior, le corresponde a la Sala resolver las solicitudes de desistimiento del recurso de casación y de terminación del proceso por transacción, la primera, presentada por la parte demandada, y la segunda, por las partes conjuntamente.
En cuanto al desistimiento del recurso de casación de la demandada ALMACENES ÉXITO S.A interpuesto contra Radicación n.°96699 SCLAJPT-06 V.00 9 la sentencia de 29 de abril de 2022, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario que adelantó en su contra el señor JESÚS GARAVITO MATOS, presentado en dos oportunidades por conducto de su apoderado judicial, mediante correos de 4 de octubre de 2022 y 17 de abril de 2023, archivos no. 007, se ACEPTA EL DESISTIMIENTO, sin costas por cuanto la parte actora coadyuvó la petición y renunció a las costas.
Conforme a lo anterior, por sustracción de materia la Sala no se pronunciará respecto de la solicitud de terminación del proceso presentada conjuntamente por las partes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, sin costas por cuanto no se causaron.
SEGUNDO: Por sustracción de materia la Sala no se pronunciará respecto de la solicitud de terminación del proceso presentada conjuntamente por las partes. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Radicación n.°96699 SCLAJPT-06 V.00 10 Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A9EA9F029A99F4CEF46694C8A39EF91058369B720B0F95C425FDCF4EC8BA69E5 Documento generado en 2024-04-05