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- PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS - Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte; ello aplica también a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella
Tesis:
«A la luz de las elocuentes voces del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión analógica de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la providencia en que se haya incurrido en error “puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
En el presente asunto, según informe secretarial del 8 de marzo del cursante, “se informa que la funcionaria encargada de las devoluciones manifiesta que no es posible cumplir con el numeral tercero del AL 4019-2022 [sic] del 17 de agosto de la misma anualidad, por cuanto hace falta el número de la tarjeta profesional del Dr. Pedro Alirio Quintero Sandoval”.
Puesta la mirada en el proveído CSJ AL4019-2022, a través del cual se rechazó la presente revisión, se evidencia que se omitió consignar el número de tarjeta profesional del doctor Pedro Alirio Quintero Sandoval en el tercer numeral del acápite resolutivo, razón por la cual, la Sala procederá a ajustar la providencia en comento».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS » PROCEDENCIA - Procede la corrección del numeral tercero del acápite resolutivo del auto CSJ AL4019-2022 de 17 de agosto de 2022