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- PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE SÚPLICA » PROCEDENCIA - El recurso de súplica procede: i) Contra autos apelables en la segunda o única instancia, ii) Durante el trámite de la apelación de un auto que resuelve sobre la admisión de los recursos de apelación o casación y iii) Contra autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador susceptibles de apelación
Tesis:
«La recurrente interpuso recurso de súplica contra la decisión atacada; no obstante, aun cuando el artículo 62 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, lo introdujo en su numeral 3.°, en virtud del precepto 145 ibídem, se acude a lo señalado en el canon 331 del Código General del Proceso.
Es así que, dicho mecanismo de defensa no es procedente, en tanto el auto recurrido no fue adoptado por el magistrado sustanciador sino por la Sala de Casación Laboral. Así, se ha sostenido por esta Corporación, entre otros, en autos CSJ AL1749-2018, CSJ AL1075-2019 y CSJ AL5644-2021».
PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE SÚPLICA » PROCEDENCIA - Improcedencia de la solicitud del recurso de súplica, debido a que en sede de casación ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el magistrado sustanciador
PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE REPOSICIÓN - Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente
Tesis:
«[...] el parágrafo del artículo 318 del CGP dispone que cuando el recurrente impugne una providencia mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente».
PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE REPOSICIÓN » TÉRMINO PARA INTERPONERLO - Conforme al artículo 63 del CPTSS el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar
Tesis:
«[...] dado que contra la decisión sería procedente el recurso de reposición, que en los términos del artículo 63 del CPTSS debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación, lo cierto es que la providencia recurrida se notificó por estado 055 del 20 de abril de 2023, por lo que la impugnante contaba con los días 21 y 24 de abril de igual mes y año para formular el medio de impugnación; sin embargo, este fue presentado por la entidad el 25 de abril posterior, esto es, se presentó por fuera de la oportunidad legal para ello y, por ende, resulta ser extemporáneo.
De esta manera, al no hacerse uso oportuno del mecanismo de defensa, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no hay lugar al estudio del remedio procesal presentado con posterioridad.
Así las cosas, se rechazará el recurso de súplica interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente y, no se estudia el de reposición por extemporáneo. Como quiera que no existe actuación pendiente, se dispondrá el archivo de las diligencias».
PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE REPOSICIÓN » TÉRMINO PARA INTERPONERLO - El recurso de reposición se rechaza por extemporáneo