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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - La viabilidad del recurso extraordinario de casación se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, iii) Que el recurrente esté legitimado y iv) Que la sentencia recurrida agravie a la parte recurrente en el valor equivalente al interés jurídico económico para recurrir
Tesis:
«La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » DETERMINACIÓN - El interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado-
Tesis:
«[...] la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
En el presente asunto, se tiene que el ad quem revocó los numerales primero, tercero, cuarto, quinto y sexto de la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena de Indias, para absolver a la parte demandada de dichas condenas, lo que le generó agravio al demandante».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDANTE - Se inadmite el recurso de casación formulado por la parte demandante, pues verificado el valor del interés jurídico económico para recurrir, no supera los ciento veinte SMLMV
Tesis:
«[...] con el fin de verificar el interés para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado:
[…]
Luego, en el presente asunto, la Sala encuentra que el interés económico corresponde a la suma de $77.204.825,41 cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior al valor de $120.000.000 que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, teniendo en cuenta que el salario mínimo para la fecha de la sentencia de segunda instancia ascendía a $1.000.000.
En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación propuesto por la parte demandante y se dispondrá la devolución del expediente al tribunal de origen».