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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA - Corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial
Tesis:
«De conformidad con lo previsto en el numeral 4º del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO - El juez competente para conocer de las controversias derivadas del contrato de trabajo es el del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandado, a elección del demandante -fuero electivo-
Tesis:
«[...] el artículo 5º del CPTSS, modificado por el 3º de la Ley 712 de 2001, prevé:
“Competencia por razón del lugar o domicilio. La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.”
Así, y conforme lo ha expresado la Sala en asuntos similares, la elección del demandante debe recaer entre el último lugar donde haya prestado el servicio o el domicilio del demandado, opción que resulta determinante para la fijación de la competencia en estos casos, siempre y cuando la opción elegida encuentre respaldo en la disposición que regula la materia.
Es menester resaltar, que esta Corporación en diferentes pronunciamientos ha establecido que los jueces en aras de efectivizar el derecho que le asiste al accionante de optar por el lugar donde se tramitará la acción, cuando no sea clara la demanda, pueden requerir a la parte para que elija el lugar de conocimiento del asunto, a través del mecanismo regulado en el artículo 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CSJ AL2617-2021 y AL CSJ AL2009-2019).
Así, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín requirió al accionante para que ajustara la demanda y que eligiera “entre la ciudad de Bogotá D.C. (lugar del domicilio de las demandadas) o el municipio de Cali - Valle del Cauca (último lugar de prestación del servicio del demandante)”. Dentro del término el accionante adujo: “Conforme a la solicitud del despacho, se elige la ciudad de Cali-Valle Cauca, último lugar de prestación del servicio”.
Por lo anterior, se concluye que, del escrito presentado el 08 de julio, ante el requerimiento realizado por el juez de Medellín, el apoderado de la parte demandante manifestó que el último lugar de prestación de servicios fue en la ciudad de Cali, y, por lo tanto, la competencia radica en el mencionado distrito judicial.
En ese orden, la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, por lo que allí se devolverán las diligencias para que continúe con el trámite que corresponda, y ello se le comunicará al juzgador del circuito judicial de Medellín».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA - Cuando el demandante no hace uso del fuero electivo a causa de escoger erradamente los factores que atribuyen la competencia al juez, le corresponde al primer operador judicial ante quien se presentó el libelo para que adopte las medias de requerir al interesado la escogencia entre las dos opciones para evitar futuros conflicto
PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - Deber de los jueces de adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en el trámite del proceso
Tesis:
«Sea esta la oportunidad para llamar la atención al Juzgador competente, quien debió atender la manifestación expresa de voluntad del demandante, y conocer del asunto, pues su actuar no solo ocasiona un perjuicio a la administración de justicia al congestionarla, sino al usuario por la pérdida de tiempo al que se ve sometido».