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AL1629-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL1629-2024 Radicación n.° 96874 Acta 06 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de adición formulada por SÚPER POLLOS DEL GALPÓN SAS frente a la sentencia de casación CSJ SL2677-2023. I.

ANTECEDENTES En aquella providencia, la Corte no casó la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 6 de diciembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que Jaime de Jesús Toro Correa promovió en contra de Súper Pollos del Galpón SAS, ante lo cual esta solicita la adición de la decisión, argumentando que, aunque se despachó el primer cargo indicando que se adjudicó un yerro netamente jurídico, al increparle al Tribunal no atenerse a la jurisprudencia de esta Radicación n.° 96874 SCLAJPT-05 V.00 2 Corporación, lo cierto es que en sede extraordinaria es válido acudir al apoyo jurisprudencial como soporte de los yerros enrostrados a la sentencia cuestionada, siempre que guarden relación con la controversia.

Añade que el precedente jurisprudencial sustentaba por completo el error fáctico en que incurrió el sentenciador de alzada a partir de la errada actividad probatoria; que, en todo caso, debió superarse la supuesta entremezcla de las vías de la causal primera del recurso no ordinario, pues la misma Corte lo ha hecho en aras de la flexibilización del recurso (CSJ SL2070-2023).

Asegura, frente a las consideraciones para desestimar el segundo cargo, que al haberse encauzado por la senda jurídica, debían mantenerse incólumes las inferencias fácticas del juez de la apelación, a saber, que al extrabajador «se le mantuvo constante una suma» sin que se hubiese indicado «en qué porcentaje se le cancelaría», lo que era «a todas luces contrario al artículo 127» del CST; que en dicho ataque expuso que para el reconocimiento de las bonificaciones no se debía asignar un porcentaje específico, que varíe periódicamente de acuerdo a las ventas, pues la legislación y la jurisprudencia autorizaban que se pague habitualmente, en una suma fija, sin que por ello pierda su naturaleza no salarial.

Plantea que por ello no se requería valorar el material probatorio, pues el yerro jurídico se argumentó partiendo de las premisas fácticas indiscutidas; que las falencias Radicación n.° 96874 SCLAJPT-05 V.00 3 enrostradas al cargo eran, en todo caso, subsanables, pues la jurisprudencia ha permitido el estudio conjunto de los ataques para superar la mixtura de las sendas de la causal primera.

Sostiene que la Sala se equivocó al abordar el tercer ataque, dado que en este únicamente se denunció la interpretación errónea del artículo 65 del CST en aras de que se le eximiera del resarcimiento que regula; que, si bien no desconoce el rigor técnico del recurso no ordinario, no está de acuerdo con que se acuda a falencias inexistentes o fácilmente subsanables para no estudiar los cargos (recursos extraordinarios, archivo «2023043323627.pdf», cuaderno digital de la corte).

Corrido el traslado de la solicitud, no hubo pronunciamiento por parte del señor Jaime de Jesús Toro Correa (recursos21u7 extraordinarios, archivo «2023030203995.pdf», ibidem). II. CONSIDERACIONES La sentencia «[ ] no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció», lo cual trae de suyo que contra esta no procede recurso o reconsideración alguna (artículo 63 CPTSS) y que, una vez proferida, solo es susceptible de aclaración, corrección o adición, en los términos de los artículos 285, 286 y 287 del CPTSS, aplicables por la remisión del artículo 145 del CPTSS, con la precisión que lo último acontece cuando el juez omitió «[ ] uno de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de Radicación n.° 96874 SCLAJPT-05 V.00 4 conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento», lo cual no ocurre en el caso.

Se memora lo anterior, porque la memorialista utiliza esta petición para que se aborde nuevamente el estudio de los cargos que formuló en la demanda de casación, a pesar de que ya se decidió puntualmente sobre los mismos, no estimándolos por las razones que detalladamente se le explicaron, frente a las cuales no procede recurso alguno, se insiste.

Consecuencia de lo expuesto, se rechazará la solicitud elevada. Sin costas. III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de adición propuesta por SÚPER POLLOS DEL GALPÓN SAS frente a la sentencia de casación CSJ SL2677-2023, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: SIN COSTAS por lo dicho en la considerativa. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 05E07B370E40BF0D424F2D815D3F6A738F4E57AA7A34BAE6E701D371BCAFF800 Documento generado en 2024-04-08