SCLAJPT-10 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL1622-2022 Radicación n.º 80426 Acta 11 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala la solicitud de nulidad de la sentencia CSJ SL4420-2021, que presentó ASTRID CECILIA DUQUE ZULUAGA dentro del proceso que promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
I.
ANTECEDENTES Astrid Cecilia Duque Zuluaga demandó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. (en adelante Protección S.A.), a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías (en adelante Colfondos S.A.) y a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Radicación n.° 80426 SCLAJPT-10 V.00 2 Colpensiones), con el fin de que se declarara la nulidad del traslado efectuado del Régimen de Prima Media al de Ahorro Individual con Solidaridad el 3 de abril de 1997.
Con lo cual, solicitó que, para todos los efectos, se entendiera vinculada sin solución de continuidad a Colpensiones, debiendo Porvenir S.A. trasladar a dicha entidad los aportes y rendimientos que se generaron durante su permanencia en el Régimen de Ahorro Individual. Así mismo, requirió que dicho fondo pagara la diferencia que existe entre las contribuciones que realizó a «[…] PORVENIR S.A., y a los que debió realizar a COLPENSIONES».
Al respecto, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira en providencia del 27 de abril de 2017, reconoció las pretensiones, sin embargo, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a través de sentencia del 29 de noviembre de 2017, revocó la decisión proferida por el juzgado y absolvió a las demandadas.
En consecuencia, la demandante presentó el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala a través de la sentencia CSJ SL4420-2021. Como fundamento de la decisión, se estableció que no hubo error al no declarar la nulidad del traslado, aduciendo que existían que permitían entender que la intención de la demandante era la de pertenecer al Régimen de Ahorro Individual.
Radicación n.° 80426 SCLAJPT-10 V.00 3 Ahora bien, la señora Duque Zuluaga presentó incidente de nulidad contra la sentencia pues, a su juicio, fue desconocido el precedente vinculante en materia de ineficacia del traslado. II. CONSIDERACIONES Con la Ley 1781 de 2016, que adicionó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, se crearon cuatros salas de descongestión adscritas a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuya función es, entre otras, la de tramitar y resolver de forma independiente los recursos extraordinarios de casación que seleccione la Sala Permanente, junto con las decisiones de instancia a las que eventualmente haya lugar.
Estas providencias deben estar ajustadas al precedente que sobre determinada materia haya desarrollado previamente la Sala Laboral, pues de lo contrario se estarían excediendo las competencias consagradas en el artículo 26 del Acuerdo n.º 48 del 16 de noviembre de 2016 y, en consecuencia, habría lugar a generar una nulidad de la actuación tal y como aquí se pretende; que, en caso de requerirse el cambio o creación de un nuevo criterio jurisprudencial, el proyecto de sentencia debe ser remitido a la Sala Permanente para que sea esta quien decida en lo correspondiente.
Radicación n.° 80426 SCLAJPT-10 V.00 4 Lo anterior, se ha definido en las providencias CSJ AL8525-2017, CSJ AL2018-2018 y CSJ AL167-2019, entre otras. Así pues, frente al caso debe decirse que el tema de la ineficacia del traslado discutido por la Sala 4º de Descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no ha sido pacífico pues se fijaron posiciones que estaban ajustadas integralmente a los lineamientos de la Corte pero que dependían de su aplicación dado el caso particular.
Concretamente, en lo que tiene que ver con este tipo de actuaciones, tal y como se explicó en la providencia que aquí se ataca, existen distintos pronunciamientos de esta Corporación en los que se desarrollan supuestos fácticos con características similares al escenario de la señora Duque Zuluaga. Sin embargo, la Sala Permanente ha profundizado en su posición a través de diferentes pronunciamientos, de manera que no existe duda acerca del tema de la ineficacia del traslado.
Aunado a ello, se tiene que en providencias tales como CSJ STP17670-2021 o CSJ STP5398-2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha declarado la nulidad de algunas sentencias proferidas por la Sala 4ª de Descongestión Laboral y, en su lugar, ha ordenado reemplazarlas modulando la postura con fundamento en el criterio reciente que gobierna este tema.
Radicación n.° 80426 SCLAJPT-10 V.00 5 Con lo cual, le asiste razón a la reclamante en sus argumentaciones, en que su situación jurídica y probatoria coincide con el precedente vigente actualmente en la Corporación y no con lo que en su momento se analizó y argumentó al dictar la providencia. En ese sentido, la nulidad propuesta tiene vocación de prosperar, por lo que se admite el incidente de nulidad presentado.
III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de nulidad presentada por ASTRID CECILIA DUQUE ZULUAGA por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el ponente que avocó inicialmente el conocimiento de este proceso es el Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, se ORDENA regresar este expediente a su despacho. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Radicación n.° 80426 SCLAJPT-10 V.00 6 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 660013105002201600277-01 RADICADO INTERNO: 80426 RECURRENTE: ASTRID CECILIA DUQUE ZULUAGA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27/04/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 050, la providencia proferida el 19/03/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02/05/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19/03/2022. SECRETARIA__________________________________