SCLAJPT-05 V.00 OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente AL1621-2022 Radicación n.° 85644 Acta 13 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia respecto de la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación que la apoderada del demandante HARVEY OVIEDO RUIZ presenta en el proceso ordinario laboral que promueve en contra de SICIM COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM S. P. A.), OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S. A. S. y en el que se vinculó como llamada en garantía a LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S. A. I.
ANTECEDENTES Harvey Oviedo Ruiz demandó a Sicim Colombia (sucursal de Sicim S. P. A.) y al Oleoducto Bicentenario de Colombia S. A. S., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo de obra o labor determinada con la Radicación n.°85644 SCLAJPT-05 V.00 2 primera, en virtud del cual se desempeñó como «soldador api» el cual se ejecutó entre el 26 de enero de 2012 y el 4 de abril de la misma anualidad; calenda en que fue terminado bajo el argumento de haberse cumplido el porcentaje de la obra para la que fue contratado, sin que se le hubiera reconocido el reajuste de su salario pactado el 21 de marzo de 2012 y las prestaciones sociales causadas; la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST; el bono de producción causado para los meses de enero y febrero de la anualidad en que se vinculó; la indexación, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.
Surtido el trámite de rigor, mediante providencia del 28 de agosto de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre el señor HARVEY OVIEDO RUIZ y la demandada SICIM COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM S.P.A.), existió el contrato de trabajo, en la modalidad y condiciones esgrimidas en la parte motiva de este fallo, según se indicó ut-supra.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se debe CONDENAR a la demandada SICIM COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM S.P.A.) a pagar al actor señor HARVEY OVIEDO RUIZ las siguientes sumas de dinero y por siguientes conceptos: BONOS DE PRODUCCIÓN YA INDEXADOS $3.330.786,00 REAJUSTE VACACIONES YA INDEXADAS $ 831.381,00 TERCERO: DECLARAR solidariamente responsable con la demandada principal SICIM COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM S.P.A.), a la empresa OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., con relación a las condenas aquí impuestas a favor del demandante, según la argumentación dada.
CUARTO: DECLARAR que la llamada en garantía COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., deberá entrar a responder por el valor de la condena impuesta a OLEODUCTO BICENTENARIO Radicación n.°85644 SCLAJPT-05 V.00 3 DE COLOMBIA S.A.S., en un 80,2% y hasta el monto asegurado, en el caso de que el Oleoducto tenga que desembolsar alguna suma de dinero por concepto de las condenas aquí impuestas, y como se indicó en la motivación hecha.
QUINTO: Costas y agencias en derecho a cargo de las demandadas SICIM COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM S.P.A.) y OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., en un 40%. Como agencias en derecho se fija la suma de $200.000 a cargo de cada una de las demandadas y en favor del demandante. Tásense y por secretaría liquídense las demás.
SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de prescripción, nulidad del acta de acuerdo salarial, validez de acuerdos de auxilios y bonos no salariales, falta de legitimación material en la causa por activa e incompatibilidad entre la sanción moratoria y la indexación; declarar probadas parcialmente las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, pago, compensación y validez del acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador sobre el salario contractual fijado diario en suma de $71.400; y probada la de buena fe; formuladas por las demandadas (sic) SICIM COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM S.P.A.).
DECLARAR parcialmente probada la de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, y compensación; probada la de buena fe; y no probada la de prescripción; propuestas por el OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S.; y por parte de la llamada en garantía MUNDIAL DE SEGUROS SA se declarará probada la de coaseguro y suma asegurada; y no probada la de inexistencia de la obligación.
SÉPTIMO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante sentencia de fecha 9 de abril de 2019, confirmó la decisión de primer grado sin la imposición de costas en la alzada.
El demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual sustentó dentro del término de ley, y fue Radicación n.°85644 SCLAJPT-05 V.00 4 replicado por Sicim Colombia y la Compañía Mundial de Seguros S. A. A través de correo electrónico, la apoderada del demandante, visible en el cuaderno de la Corte del expediente digital, presentó memorial de desistimiento del recurso extraordinario de casación. II.
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del CGP, aplicables al procedimiento laboral al tenor de lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos y de los demás actos procesales que hayan promovido «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ AL3809-2018 y CSJ AL3654-2020).
En este asunto la Corte advierte que la apoderada del recurrente, con plenas facultades para ello, desiste del recurso de casación interpuesto. En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso de casación que el actor presentó, con la imposición de costas, como quiera que se trata de una solicitud que no fue coadyuvada por la demandada Sicim Colombia y la llamada en garantía Compañía Mundial de Seguros S. A., las que en el término dispuesto para ello presentaron réplica a la demanda de casación, las cuales se fijan en la suma única de $2.350.000, que se distribuirá entre las opositoras en Radicación n.°85644 SCLAJPT-05 V.00 5 partes iguales.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación que presentó el demandante.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Costas como se dijo en la parte motiva. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 850013105001201500235-01 RADICADO INTERNO: 85644 RECURRENTE: HARVEY OVIEDO RUÍZ OPOSITOR: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., SICIM COLOMBIA SUCURSAL DE SICIM S.P.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA.OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/04/2022, se notifica por anotación en estado n.° 51 la providencia proferida el 19 de abril de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/05/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de abril de 2022. SECRETARIA___________________________________