SCLAJPT-10 V.00 OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente AL1620-2022 Radicación n.° 82063 Acta 13 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por MARICELA APONZA PALACIOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 15 de junio de 2018, en el proceso ordinario laboral que la recurrente y JENNY PAOLA CHITO APONZA instauraron en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), si no fuera porque se evidencia la existencia de una causal de nulidad procesal insaneable, que de haberse advertido oportunamente habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de la actuación por parte de la corporación. Radicación n.° 82063 SCLAJPT-10 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Maricela Aponza Palacios y Jenny Paola Chito Aponza demandaron a Colpensiones, con el fin que se declare que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes «y las prestaciones subsidiarias y derivadas» a partir del fallecimiento del señor Jair Chito Ramos, en sus calidades de compañera permanente e hija del causante, respectivamente.
En consecuencia, solicitaron el reconocimiento de la prestación, el retroactivo causado, los intereses moratorios y las costas del proceso. Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 8 de agosto de 2017 (f.º 84-87), resolvió: Primero: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta oportunamente por la apoderada judicial de la parte accionada, respecto a las mesadas pensionales causadas desde el 29 de julio de 2000 hasta el 1 de febrero del 2012.
Segundo: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) […] a reconocer la pensión de sobrevivientes en un 100% a favor de la señora Maricela Aponza Palacios […] en su calidad de compañera permanente supérstite del causante Jair Alonso Chito Ramos […] a partir del 2 de febrero de 2012, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad.
Tercero: Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) […] que incluya en nómina de pensionados a la señora Maricela Aponza Palacios. Cuarto: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) […] a pagar a favor de la señora Maricela Aponza Palacios, en su calidad de compañera permanente supérstite del causante Jair Alonso Chito Ramos, la suma de $49.537.933 por concepto de mesadas pensionales adeudadas, desde el 2 de febrero de 2012, liquidadas hasta el 31 de agosto de 2017, Radicación n.° 82063 SCLAJPT-10 V.00 3 incluidas las adicionales de junio y diciembre.
Quinto: Autorizar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) […] a descontar de las mesadas ordinarias el valor correspondiente por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud. Sexto: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) […] a pagar a favor de la señora Maricela Aponza Palacios el valor correspondiente por concepto de intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 3 de abril de 2015, respecto a las mesadas pensionales adeudadas, a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago.
Séptimo: Absolver a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) […] de todas y cada una de las pretensiones reclamadas por Jenny Paola Chito Aponza. Octavo: Costas a cargo de la parte vencida en el proceso. Tásense por la Secretaría del juzgado. Fíjese la suma de $7.377.170 en que este despacho estima las agencias en derecho a cargo de la parte accionada Colpensiones.
Noveno: La presente sentencia, consúltese ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al tenor de lo previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007. Al surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 15 de junio de 2018, dispuso revocar la providencia de primer grado y absolver a la demandada.
No impuso costas. Dentro del término legal, Maricela Aponza Palacios interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y, una vez remitido el expediente a esta Corte, se admitió mediante auto de 17 de octubre de 2018 (f.º 11). Posteriormente, la parte recurrente presentó la sustentación del recurso extraordinario ante la Corte en la Radicación n.° 82063 SCLAJPT-10 V.00 4 oportunidad de ley el 21 de noviembre de 2018 y, frente a la cual fue presentada réplica.
II. CONSIDERACIONES En términos del artículo 69 del CPTSS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, vigente para la fecha en que se presentó la demanda y se profirió sentencia, se estableció el grado jurisdiccional de consulta para cuando, la sentencia de primera instancia es adversa «a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas».
En este puntual aspecto resulta oportuno memorar que la consulta no constituye un recurso adicional, sino una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez de primera instancia, examina oficiosamente y sin limitación alguna la decisión adoptada a efectos de corregir o enmendar los errores jurídicos que esta pueda adolecer, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, de manera automática, supliendo la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida.
(CC C-968-2003). A pesar de lo señalado, la Sala evidencia que en este proceso el Tribunal no resolvió el grado jurisdiccional de consulta, que obligatoriamente debió surtirse a favor de la demandante y potencial beneficiaria Jenny Paola Chito Aponza, conforme se ordenó en la sentencia de primer grado, quien no apeló, pues únicamente se pronunció frente al grado de consulta en favor de la demandada, sin definir el Radicación n.° 82063 SCLAJPT-10 V.00 5 derecho de quien reclama como hija del causante, de modo que se configura una nulidad insubsanable, de conformidad con el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, lo que hace indispensable el uso del remedio procesal pertinente.
No obstante, como la Corte, carece de competencia para declarar esta nulidad por originarse en las instancias, habrá de dejarse sin valor y efecto, el auto de fecha 17 de octubre de 2018, mediante el cual se admitió el recurso de casación, declararse improcedente por anticipado, el recurso extraordinario interpuesto y se ordenará que regresen las diligencias al Tribunal de origen para que, adopte los remedios procesales pertinentes, a efectos de surtir en debida forma la segunda instancia (CSJ SL3481-2020).
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR improcedente, por anticipado, el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARICELA APONZA PALACIOS contra la sentencia de 15 de junio de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente y JENNY PAOLA CHITO APONZA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
Radicación n.° 82063 SCLAJPT-10 V.00 6 SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias al Tribunal de origen para que, conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia, adopte los correctivos procesales pertinentes. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105009201600088-01 RADICADO INTERNO: 82063 RECURRENTE: MARICELA APONZA PALACIOS OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
MAGISTRADA PONENTE: DRA.OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/04/2022, se notifica por anotación en estado n.° 51 la providencia proferida el 19 de abril de 2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/05/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de abril de 2022.
SECRETARIA________________________________