SCLAJPT-05 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1619-2020 Radicación n.° 85893 Acta 26 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte el recurso de reposición que PEDRO ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS interpuso contra el auto de 12 de febrero de 2020, proferido en el proceso ordinario laboral que adelanta contra el BANCO DE LA REPÚBLICA.
I.
ANTECEDENTES Mediante la providencia impugnada, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación que formuló la parte recurrente contra la sentencia de 31 de enero de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior Radicación n.° 85893 SCLAJPT-05 V.00 2 del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que quien lo sustentó carecía de legitimación en la causa para tal fin.
Dentro del término legal, la mandataria del accionante presentó reposición con el fin de que esta Corporación deje sin efecto «el referido auto (…) para que, en su lugar, se le dé trámite a la demanda de casación oportunamente presentada». En sustento de su petición, manifiesta que «el 15 de agosto de 2018 allegó ante el Tribunal Superior de Bogotá el memorial poder que le concedió Pedro Castellanos Rojas a efecto de que diera continuidad a su representación judicial, documento que fue agregado al expediente y teniéndo[la] como apoderada fueron agotadas las etapas procesales propias de la segunda instancia», de ahí que, en uso de las facultades que aquel le otorgó, interpuso recurso extraordinario contra el fallo que emitió el ad quem.
Señala que presentó la respectiva demanda de casación en el término concedido para tal fin, y que el 27 de noviembre de 2019 la Sala le solicitó acreditar su calidad de abogada, de modo que el 12 de diciembre de ese año «aportó nuevamente el poder otorgado por el señor Pedro Castellanos (…) el cual tenía la autenticación de la firma de este último».
Aduce que, no obstante, el 22 de enero de 2020 esta Corporación le pidió nuevamente demostrar tal condición Radicación n.° 85893 SCLAJPT-05 V.00 3 conforme lo estipulado en el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, norma según la cual -asevera- «la obligación del abogado es la de indicar el número de la tarjeta profesional que [lo] identifica como [tal], requisito que fue satisfecho al quedar consignado tanto en el memorial poder otorgado como en el escrito mediante el cual se presenta la demanda de casación».
Por lo anterior, sostiene «que no existe razón alguna para que no se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de casación formulada, menos aun cuando la misma fue presentada dentro del término legal». II. CONSIDERACIONES Desde ya, advierte la Sala que habrá de mantenerse en firme la providencia objeto de recurso, pues las razones que se alegan para su revocatoria no son atendibles, tal como pasa a explicarse.
Revisado el plenario, se observa que la peticionaria presentó sustitución de poder -sin acreditar su calidad de abogada- el 15 de agosto de 2018; sin embargo, los jueces de instancia no se pronunciaron frente a dicho memorial. Luego, la apoderada de la parte actora que había sido reconocida como tal en el proceso, interpuso recurso Radicación n.° 85893 SCLAJPT-05 V.00 4 extraordinario de casación contra la sentencia de segundo nivel (f.º 185), que fue concedido por el ad quem y admitido por esta Corporación el 26 de junio y el 18 de septiembre de 2019, respectivamente, tras verificar, entre otros requisitos, que lo formulara el abogado legitimado para tal fin.
Una vez recibida la sustentación de dicho medio de impugnación presentado por la hoy peticionaria, el 27 de noviembre de 2019 la Sala le concedió el término de cinco (5) días con el fin de que acreditara su calidad de abogada; sin embargo, aquella aportó nuevamente el poder que el actor le confirió sin el cumplimiento de la citada exigencia. Por tal motivo, mediante proveído de 22 de enero de 2020, esta Corporación por segunda vez le otorgó el mismo término para que demostrara el mencionado requisito; no obstante, aquel finalizó sin respuesta alguna y, por tanto, declaró desierto el recurso de casación por falta de legitimación en la causa de quien lo sustentó. Así pues, se tiene que previo a dicha declaratoria, esta Corporación le concedió varias oportunidades a la memorialista para que acreditara su calidad como profesional del derecho y, no obstante ello, no allegó los documentos que soportaran esa condición. Ahora bien, contrario a lo que aquella sostiene, para la data en la que se adelantò este tràmite, no bastaba con que Radicación n.° 85893 SCLAJPT-05 V.00 5 se indicara el número de tarjeta profesional para acreditar la calidad de abogado pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, para tal fin también se debe «exhibir la tarjeta profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio en el respectivo expediente», so pena de «no dar[le] curso a la solicitud».
En este punto, resulta oportuno precisar que esta Sala reiteradamente ha sostenido que la legitimación adjetiva constituye uno de los presupuestos para la validez de los recursos judiciales, según el cual las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (CSJ AL1778-2019, CSJ AL6074-2017, CSL AL4498-2019, entre otros).
En consecuencia, como quiera que la demanda de casación no se presentó por una persona habilitada para ese efecto, en tanto no obra en el expediente prueba alguna que acredite su calidad de abogado, no se repondrá el proveído que declaró desierto el recurso extraordinario. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicación n.° 85893 SCLAJPT-05 V.00 6 RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de 12 de febrero de 2020, proferido en el proceso ordinario laboral que PEDRO ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS adelanta contra el BANCO DE LA REPÚBLICA.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85893 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105030201600115-01 RADICADO INTERNO: 85893 RECURRENTE: PEDRO ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS OPOSITOR: BANCO DE LA REPUBLICA MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27 de julio de 2020, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 62 la providencia proferida el 22 de julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________