SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1615-2021 Radicación N.° 86927 Acta 13 Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente CARLOS FELIPE PERDOMO POLANCO, contra el auto del 10 de febrero del año en curso, que declaró desierto el recurso de casación por él interpuesto.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 19 de febrero de 2020, notificado por estado el día siguiente, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 26 de febrero de 2020 y, en principio, culminaba el 25 de marzo de la misma anualidad.
Radicación n.° 86927 SCLAJPT-10 V.00 2 No obstante, atendiendo a las medidas de prevención, contención y mitigación del Covid-19, los términos fueron suspendidos del 16 de marzo al 26 de mayo de 2020, conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Una vez reanudados los términos, continuó el respectivo traslado a la parte recurrente por el tiempo faltante, esto es, desde el 28 de mayo hasta el 5 de junio de 2020, sin embargo, la sustentación del recurso se recibió el 6 de julio de 2020, razón por la cual se declaró desierto, dada la extemporaneidad de la sustentación. Contra dicho proveído, el apoderado de la parte recurrente presentó recurso de reposición, con el cual pretende que se reponga la decisión y «se continúe con el trámite de dicho recurso».
Argumenta que el escrito fue presentado dentro del término, debido a que con la emisión del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de los términos judiciales el 1° de julio de 2020, siendo esta la fecha desde la cual debió continuar el término para sustentar el recurso de casación por él interpuesto.
II. CONSIDERACIONES Revisadas las actuaciones del presente asunto, encuentra la Sala que ningún reproche puede hacerse a las diligencias realizadas en el trámite del recurso de casación, Radicación n.° 86927 SCLAJPT-10 V.00 3 porque, a diferencia de lo indicado por el recurrente, esta Sala de la Corte levantó la suspensión de términos, conforme a las facultades otorgadas en diversos actos administrativos emitidos por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Así se recordó en providencia CSJ AL3284-2020, en la cual se dijo lo siguiente: Ahora bien, frente a lo anterior, se precisa que la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, tiene plena facultad para darse su propio reglamento, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 235 de la Constitución Política y en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996.
En ese sentido, como la Sala Plena de esta Corporación, mediante Acuerdo n. ° 1444 del 27 de abril de 2020, estableció que las Salas Especializadas podían ampliar las excepciones a la suspensión de términos judiciales enmarcadas en el Acuerdo PCSJA20-11546, era válido que la Sala de Casación Laboral, por Acuerdo n. ° 051 del 22 de mayo de la presente anualidad, decidiera levantar la suspensión de términos a partir del 27 del mismo mes y año, con el fin de resolver todos los asuntos de su competencia. Por ello, no puede pretender la parte recurrente que para su caso en particular se exceptúen dichas medidas, so pretexto de que se le aplique a su proceso un acto administrativo emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, pues, se reitera, esta Sala se acoge a su decisión adoptada en el Acuerdo n.° 051 del 22 de mayo de 2020, el cual, no está demás indicar, fue publicado en la página web de esta Corporación. Corolario de lo anterior, no resulta procedente reponer el auto atacado, por las consideraciones aquí esgrimidas y así se resolverá a continuación. Radicación n.° 86927 SCLAJPT-10 V.00 4 III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el proveído de fecha 10 de febrero de 2021, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado del señor CARLOS FELIPE PERDOMO POLANCO.
SEGUNDO: Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 86927 SCLAJPT-10 V.00 5 Radicación n.° 86927 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105017201700388-01 RADICADO INTERNO: 86927 RECURRENTE: CARLOS FELIPE PERDOMO POLANCO OPOSITOR: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 4 de mayo de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 068 la providencia proferida el 14 de abril de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 7 de mayo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de abril de 2021. SECRETARIA___________________________________