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AL1614-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1614-2024 Radicación n.° 98857 Acta 06 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Procede esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud de control de legalidad allegada por el apoderado del recurrente ORLANDO GALEANO LONDOÑO, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S., CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, al cual fueron llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINAZAS S.A. CONFIANZA S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 9 de agosto de 2023, la Sala admitió el recurso extraordinario de casación que Orlando Galeano Londoño interpuso contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y ordenó correrle traslado Radicación n.° 98857 SCLAJPT-05 V.00 2 para que lo sustentara entre el 16 de agosto de 2023 y el 13 de septiembre siguiente, sin que se hubiera satisfecho tal carga; por tanto, mediante auto de 11 de octubre de 2023, esta Corte declaró desierto el recurso y, en consecuencia, el 10 de noviembre siguiente, devolvió el expediente al tribunal de origen.

El 1° de diciembre de 2023, el apoderado del recurrente solicitó a esta Sala, que conforme el artículo 132 del Código General del Proceso, realice control de legalidad sobre la notificación por estado del auto de 9 de agosto de 2023, proferido por esta Corporación, con sustento en que: 1. Revisado el historial del proceso en la pagina [sic] de la rama judicial, se evidencia una faijación [sic] en estado de fecha 9 de agosto de 2023, en el cual se da trasaldo [sic] para sustentar el recurso de casación. 2.

Revisado el estado de esa fecha, se evidencia que el proceso referenciado no fue notificado. 3. Así las cosas, se solicita se realice de nuevo la notificación, dando traslado para la sustentación del recurso. Esta Corte en auto de 13 de diciembre de 2023, requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que allegara el expediente referido.

II. CONSIDERACIONES En primer lugar, importa traer a colación lo dispuesto por el artículo 132 del Código General del Proceso, el cual dispone que «agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades […]». Radicación n.° 98857 SCLAJPT-05 V.00 3 Al constatar lo afirmado por el apoderado del recurrente, encuentra esta Corte, que no le asiste razón, por cuanto el auto proferido el 9 de agosto de 2023, mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Orlando Galeano Londoño contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de 31 de mayo de 2022, fue debidamente notificado, y allí se ordenó correrle traslado para que lo sustentara.

Es de recordar, que en materia laboral los autos que se dicten fuera de audiencia deben ser notificados por estados, en aplicación del numeral 2° del literal C) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que preceptúa que «Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.» Así las cosas, interesa precisar que las decisiones que emite esta Sala deben notificarse en cumplimiento de las condiciones dispuestas por los códigos y leyes en cada evento, siendo la pertinente para el caso en estudio, la notificación por estado, como en efecto ocurrió en el auto analizado.

Atendiendo lo anterior, la decisión de 9 de agosto de 2023 se notificó mediante Estado N° 125 de 10 de agosto de 2023, pronunciamiento que quedó inserto en la página web de esta Corte, a fin de que fuera consultado por las partes, como se puede visualizar a continuación: Radicación n.° 98857 SCLAJPT-05 V.00 4 De esta suerte, al haberse notificado en debida forma el auto que admitió el recurso de casación y corrió traslado, el recurrente debió sustentarlo en el término concedido para tal fin, esto es, entre el 16 de agosto de 2023 y el 13 de septiembre siguiente, por lo que su incumplimiento tuvo como consecuencia que esta Corte declarara desierto el recurso, sin que sirva de excusa, que tal omisión obedeció a que el proveído de 9 de agosto de 2023, no fue notificado en el estado de esa misma fecha, ya que como se indicó y verificó, se fijó al día siguiente al de su pronunciamiento, en Estado N° 125 del 10 de agosto de 2023.

Lo anterior resulta suficiente para negar la petición de notificar nuevamente el auto de 9 de agosto de 2023, en uso de la figura de control de legalidad, ya que, se insiste, la Radicación n.° 98857 SCLAJPT-05 V.00 5 publicidad de lo allí decidido se hizo de conformidad con la ley. III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por el apoderado del recurrente ORLANDO GALEANO LONDOÑO, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S., CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, al cual fueron llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINAZAS S.A. CONFIANZA S.A.

SEGUNDO: ESTARSE a lo resuelto en el auto del 11 de octubre de 2023. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BD705E3158FC4465F37EC68106F51D685B3621F3B46D3AAE8376AFE9841F6958 Documento generado en 2024-04-08