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AL1611-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1611-2020 Radicación n.° 78930 Acta 23 Bogotá, D. C., primero (1.º) de julio de dos mil veinte (2020). Decide la Sala el recurso de queja que ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió el 12 de junio de 2017, en el proceso ordinario laboral que WILMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER ALZATE TAPIAS, HIRLAN DAINOVER DUQUE GÓMEZ, JUVIRSON ALEXIS CASTRILLÓN, ESNEIDER HERIBERTO SEPÚLVEDA RÚA, HORACIO DE JESÚS SÁNCHEZ MESA, DARÍO DE JESÚS SERNA VÁSQUEZ y FABIÁN ADOLFO VARGAS promueven contra la sociedad recurrente y ESTRATEGIAS Y MINAS S.A. EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES Radicación n.° 78930 SCLAJPT-06 V.00 2 Los accionantes instauraron proceso ordinario laboral contra Estrategias y Minas S.A. y, solidariamente, frente a Zandor Capital S.A. Colombia, con el propósito que se declare que fueron despedidos ilegal e injustamente el 11 de octubre de 2013, momento en el que existía un conflicto colectivo entre la primera empresa y el Sindicato de Trabajadores Mineros de Segovia y Remedios -Sintramiser.

En consecuencia, solicitaron el reintegro a los cargos que desempeñaban o, a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, así como el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir, con sus aumentos respectivos y las prestaciones sociales. En subsidio, solicitaron la indemnización por despido injusto, la indexación y las costas del proceso.

El asunto correspondió al Juez Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia), quien mediante sentencia de 30 de noviembre de 2016 condenó solidariamente a las demandadas a pagar al Wilmar Andrés Rodríguez los salarios dejados de percibir desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 21 de agosto de 2015, prestaciones sociales entre el 1.º de septiembre de 2011 y el 21 de agosto de 2015, la indemnización por despido injusto, autorizó la deducción de las sumas pagadas por dichos conceptos y absolvió de las demás pretensiones de la demanda.

Por apelación de las partes, por medio de fallo de 28 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia revocó parcialmente la decisión del a quo y, en su lugar, declaró que entre los referidos accionantes y la Radicación n.° 78930 SCLAJPT-06 V.00 3 empresa Estrategias y Minas S.A. existieron sendos contratos de trabajo a término indefinido, que el 11 de octubre de 2013 terminaron sin una justa causa por parte de la empleadora.

Así, ante la imposibilidad del reintegro, condenó solidariamente a las accionadas a pagar a Francisco Javier Alzate Tapias, Hirlan Dainover Duque Gómez, Juvirson Alexis Castrillón, Esneider Heriberto Sepúlveda Rúa, Horacio de Jesús Sánchez Mesa, Darío de Jesús Serna Vásquez y Fabián Adolfo Vargas, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir, las cesantías, sus intereses y las primas de servicio causados desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 21 de agosto de 2015.

Confirmó en lo demás. Contra la anterior decisión, Zandor Capital S.A. formuló recurso extraordinario de casación y a través de auto de 12 de junio de 2017 el Tribunal lo negó al considerar que no tenía interés económico para recurrir, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En apoyo, aludió a la sentencia CSJ SL 35344, 20 may. 2008.

La empresa accionada en referencia recurrió dicho auto y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir la queja. Expuso que basta que las condenas impuestas en segunda instancia superen los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, afirmó, que en este caso son superiores a $400.000.000. Asimismo, indicó que no existe Radicación n.° 78930 SCLAJPT-06 V.00 4 exigencia legal que establezca que el interés económico debe ser calculado frente a cada accionante.

El juez plural confirmó su decisión y el 28 de agosto de 2017 dispuso expedir las copias para surtir la queja, las cuales se remitieron por medio de oficio n.º 547 de 8 de septiembre de la misma anualidad. El 28 de septiembre de 2017 se corrió el traslado contemplado en el artículo 353 del Código General del Proceso, término dentro del cual las partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que la parte recurrente no cuestiona los cálculos que efectuó el Tribunal, pues su reproche se limita a postular que, en su criterio, aquellos no debieron realizarse de forma individual, sino sumando todas las condenas impuestas en el fallo de segundo grado. Pues bien, sobre el particular debe indicarse que si bien los accionantes acumularon sus pretensiones en una sola demanda, ello se hizo en virtud de la relación jurídica sustancial emanada de cada uno de los contratos de trabajo que de forma individual celebraron con la empleadora.

No obstante, en lo que tiene relación con el recurso extraordinario de casación, la jurisprudencia de la Corte reiteradamente ha indicado que el interés económico para Radicación n.° 78930 SCLAJPT-06 V.00 5 recurrir de la accionada se determina con el valor de las condenas impuestas en la sentencia impugnada, para lo cual debe tenerse presente, además, la conformidad o inconformidad del recurrente frente a la decisión de primer grado.

Asimismo, en tratándose de varios demandantes, dicho interés debe calcularse de forma individual y separada. Lo anterior, por cuanto al tratarse como en este caso de un evidente litisconsorcio facultativo, los actores deben ser considerados litigantes separados en atención a lo previsto en el artículo 60 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión normativa del precepto 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Así las cosas, el Tribunal no se equivocó al cuantificar el citado requisito respecto de cada accionante, sin acumular las condenas. Al respecto, en la decisión CSJ AL2261-2019, la Corporación expresó: Por otra parte, el litisconsorcio facultativo es aquella figura que deciden voluntariamente conformar varios demandantes para acumular sus pretensiones en una misma demanda, las cuales no se derivan ni del mismo contrato ni de la misma causa.

Por lo anterior, se ha sostenido que en dicho evento y para la concesión del recurso de casación se debe analizar el interés jurídico económico respecto de cada uno de los demandantes por separado, ya que para tal efecto son considerados como litigantes independientes. Frente a este tema en particular, en auto del 17 de julio de 2013, de radicado n.° 53106, se expresó lo siguiente: Cumple advertir que la misma doctrina es predicable cuando el recurso de casación lo interpone la parte demandada, en la hipótesis de que varios demandantes hubiesen acumulado sus pretensiones en una misma demanda o en la de acumulación de procesos.

Al respecto, esta Sala, en sentencia de 31 de enero de 1974, asentó: Radicación n.° 78930 SCLAJPT-06 V.00 6 […] en cuanto al recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandada, es necesario examinar cada uno de los procesos acumulados, pues ellos son independientes para efectos de la casación, ya que la acumulación solamente busca tramitar los diferentes autos por una misma cuerda y decidirlos en una misma providencia, pero en manera alguna puede producir el efecto de crear para una de las partes recursos que no cabían en el proceso respectivo.

El interés para recurrir se contrae a la demanda correspondiente y la cuantía de ese interés se determina por el agravio que sufra en cada uno de los juicios, porque la acumulación no modifica la relación jurídico procesal, sino que altera la forma de tramitar y decidir, haciéndola conjunta cuando era separada. Ahora, la Corporación procede a realizar las operaciones correspondientes a efectos de determinar el perjuicio irrogado a la demandada recurrente y derivado de cada conflicto suscitado con los actores, así: WILMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ $ 55.597.520,37 SALARIOS 44.666.666,67$ CESANTÍAS 3.716.666,67$ INTERESES SOBRE CESANTÍAS 349.520,37$ PRIMA DE SERVICIOS 3.716.666,67$ INDEM.

POR DESPIDO INJUSTO 3.148.000,00$ DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 2,63 5.266.666,67$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 12 24.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 7,70 15.400.000,00$ TOTAL 44.666.666,67$ DESDE HASTA SALARIO DÍAS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 79 438.888,89$ 11.557,41$ 438.888,89$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 360 2.000.000,00$ 240.000,00$ 2.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 230 1.277.777,78$ 97.962,96$ 1.277.777,78$ TOTAL 3.716.666,67$ 349.520,37$ 3.716.666,67$ Nº DE Nº DE DÍAS VALOR INICIO FIN AÑOS A INDEMNIZAR INDEM.

POR DESPIDO INJUSTO 12/10/2013 11/10/2014 1,00 30,00 12/10/2014 21/08/2015 0,86 2.000.000,00$ 17,22 TOTAL 47,22 3.148.000,00$ FECHAS ÚLTIMO SALARIO Radicación n.° 78930 SCLAJPT-06 V.00 7 FRANCISCO J. ALZATE TAPIAS $ 52.449.520,37 SALARIOS 44.666.666,67$ CESANTÍAS 3.716.666,67$ INTERESES SOBRE CESANTÍAS 349.520,37$ PRIMA DE SERVICIOS 3.716.666,67$ DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 2,63 5.266.666,67$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 12 24.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 7,70 15.400.000,00$ TOTAL 44.666.666,67$ DESDE HASTA SALARIO DÍAS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 79 438.888,89$ 11.557,41$ 438.888,89$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 360 2.000.000,00$ 240.000,00$ 2.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 230 1.277.777,78$ 97.962,96$ 1.277.777,78$ TOTAL 3.716.666,67$ 349.520,37$ 3.716.666,67$ HIRLAN D. DUQUE GÓMEZ $ 52.449.520,37 SALARIOS 44.666.666,67$ CESANTÍAS 3.716.666,67$ INTERESES SOBRE CESANTÍAS 349.520,37$ PRIMA DE SERVICIOS 3.716.666,67$ DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 2,63 5.266.666,67$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 12 24.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 7,70 15.400.000,00$ TOTAL 44.666.666,67$ DESDE HASTA SALARIO DÍAS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 79 438.888,89$ 11.557,41$ 438.888,89$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 360 2.000.000,00$ 240.000,00$ 2.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 230 1.277.777,78$ 97.962,96$ 1.277.777,78$ TOTAL 3.716.666,67$ 349.520,37$ 3.716.666,67$ JUVIRSON ALEXIS CASTRILLÓN $ 52.449.520,37 SALARIOS 44.666.666,67$ CESANTÍAS 3.716.666,67$ INTERESES SOBRE CESANTÍAS 349.520,37$ PRIMA DE SERVICIOS 3.716.666,67$ DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 2,63 5.266.666,67$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 12 24.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 7,70 15.400.000,00$ TOTAL 44.666.666,67$ Radicación n.° 78930 SCLAJPT-06 V.00 8 DESDE HASTA SALARIO DÍAS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 79 438.888,89$ 11.557,41$ 438.888,89$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 360 2.000.000,00$ 240.000,00$ 2.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 230 1.277.777,78$ 97.962,96$ 1.277.777,78$ TOTAL 3.716.666,67$ 349.520,37$ 3.716.666,67$ ESNEIDER H. SEPÚLVEDA RÚA $ 52.449.520,37 SALARIOS 44.666.666,67$ CESANTÍAS 3.716.666,67$ INTERESES SOBRE CESANTÍAS 349.520,37$ PRIMA DE SERVICIOS 3.716.666,67$ DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 2,63 5.266.666,67$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 12 24.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 7,70 15.400.000,00$ TOTAL 44.666.666,67$ DESDE HASTA SALARIO DÍAS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 79 438.888,89$ 11.557,41$ 438.888,89$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 360 2.000.000,00$ 240.000,00$ 2.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 230 1.277.777,78$ 97.962,96$ 1.277.777,78$ TOTAL 3.716.666,67$ 349.520,37$ 3.716.666,67$ HORACIO DE JESÚS SÁNCHEZ M. $ 52.449.520,37 SALARIOS 44.666.666,67$ CESANTÍAS 3.716.666,67$ INTERESES SOBRE CESANTÍAS 349.520,37$ PRIMA DE SERVICIOS 3.716.666,67$ DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 2,63 5.266.666,67$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 12 24.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 7,70 15.400.000,00$ TOTAL 44.666.666,67$ DESDE HASTA SALARIO DÍAS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 79 438.888,89$ 11.557,41$ 438.888,89$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 360 2.000.000,00$ 240.000,00$ 2.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 230 1.277.777,78$ 97.962,96$ 1.277.777,78$ TOTAL 3.716.666,67$ 349.520,37$ 3.716.666,67$ DARÍO DE JESÚS SERNA V. $ 52.449.520,37 SALARIOS 44.666.666,67$ CESANTÍAS 3.716.666,67$ INTERESES SOBRE CESANTÍAS 349.520,37$ PRIMA DE SERVICIOS 3.716.666,67$ Radicación n.° 78930 SCLAJPT-06 V.00 9 Conforme lo anterior, ninguna de las condenas individualmente consideradas supera el monto mínimo exigido en el artículo 86 del Estatuto Procesal del Trabajo, que para la fecha de la sentencia de segundo grado, esto es, 12 de junio de 2017, ascendía a $88.526.040 (120 SMLMV), toda vez que en ese año el salario mínimo era de $737.717.

DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 2,63 5.266.666,67$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 12 24.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 7,70 15.400.000,00$ TOTAL 44.666.666,67$ DESDE HASTA SALARIO DÍAS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 79 438.888,89$ 11.557,41$ 438.888,89$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 360 2.000.000,00$ 240.000,00$ 2.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 230 1.277.777,78$ 97.962,96$ 1.277.777,78$ TOTAL 3.716.666,67$ 349.520,37$ 3.716.666,67$ FABIÁN ADOLFO VARGAS $ 52.449.520,37 SALARIOS 44.666.666,67$ CESANTÍAS 3.716.666,67$ INTERESES SOBRE CESANTÍAS 349.520,37$ PRIMA DE SERVICIOS 3.716.666,67$ DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 2,63 5.266.666,67$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 12 24.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 7,70 15.400.000,00$ TOTAL 44.666.666,67$ DESDE HASTA SALARIO DÍAS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS 12/10/2013 31/12/2013 2.000.000,00$ 79 438.888,89$ 11.557,41$ 438.888,89$ 01/01/2014 31/12/2014 2.000.000,00$ 360 2.000.000,00$ 240.000,00$ 2.000.000,00$ 01/01/2015 21/08/2015 2.000.000,00$ 230 1.277.777,78$ 97.962,96$ 1.277.777,78$ TOTAL 3.716.666,67$ 349.520,37$ 3.716.666,67$ Radicación n.° 78930 SCLAJPT-06 V.00 10 En el anterior contexto, la accionada no tiene interés económico para recurrir y, por ende, se declarará bien denegado el recurso de casación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de casación que ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió el 28 de abril de 2017, en el proceso ordinario laboral que WILMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER ALZATE TAPIAS, HIRLAN DAINOVER DUQUE GÓMEZ, JUVIRSON ALEXIS CASTRILLÓN, ESNEIDER HERIBERTO SEPÚLVEDA RÚA, HORACIO DE JESÚS SÁNCHEZ MESA, DARÍO DE JESÚS SERNA VÁSQUEZ y FABIÁN ADOLFO VARGAS promovieron en contra de la recurrente y de la empresa ESTRATEGIAS Y MINAS S.A. EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 78930 SCLAJPT-06 V.00 11 Radicación n.° 78930 SCLAJPT-06 V.00 12 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 057363189001201400179-01 RADICADO INTERNO: 78930 RECURRENTE: GRAN COLOMBIA GOLD SEGOVIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA OPOSITOR: JUVIRSON ALEXIS CASTRILLON, FRANCISCO JAVIER ALZATE TAPIAS, HORACIO DE JESUS SANCHEZ MESA, FABIAN ADOLFO VARGAS, ESNEIDER HERIBERTO SEPULVEDA RUA, DAIRO DE JESUS SERNA VASQUEZ, ESTRATEGIAS Y MINAS S.A. EN LIQUIDACION, HIRLAN DAINOVER DUQUE GOMEZ, WILMAR ANDRES RODRIGUEZ MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27 de julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 62 la providencia proferida el 1 de julio de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________