SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1605-2020 Radicación n.° 76728 Acta 23 Bogotá, D. C., primero (1.º) de julio de dos mil veinte (2020). La Corte decide el recurso de queja que la ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR, en adelante, GLOBAL CONNECTION, interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 2 de noviembre de 2016, en el proceso ordinario laboral que JULIÁN GIRALDO SILVA adelanta contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES El actor presentó demanda laboral contra la accionada con el fin que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 1.º de julio de 2006 y el 30 de noviembre de 2011 y que, en consecuencia, se condene a pagarle salarios insolutos, prestaciones sociales, Radicación n.° 76728 SCLAJPT-06 V.00 2 compensación por vacaciones que no disfrutó e indemnizaciones, debidamente indexadas, incluida la derivada del incumplimiento de la obligación de afiliarlo y efectuar cotizaciones al sistema de seguridad social, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales (f.° 4 a 8).
El asunto se asignó por reparto al Juez Once Laboral del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 16 de diciembre de 2014 decidió (f.° 167 a 172, cuaderno 2):
PRIMERO: DECLARAR que entre las partes existieron dos contratos de trabajo a término indefinido, que se ejecutaron del 01 de julio de 2006 hasta el 2 de septiembre de 2010 y del 11 de octubre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2011, siendo este último, terminado sin justa causa por parte del empleador.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de PRESCRIPCIÓN -de manera parcial- presentada por la demandada, respecto a las obligaciones laborales que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 14 de septiembre de 2009.
TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones de INEXISTENCIA DEL CONTRATO, PAGO, COBRO DE LO NO DEBIDO, FALTA DE CAUSA EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA y BUENA FE DE LA ENTIDAD DEMANDADA. En consecuencia, CUARTO: CONDENAR a la ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR –GLOBAL CONNECTION- al reconocimiento y pago de los valores que a continuación se relacionan por concepto de: - Indemnización por despido injusto: $51.902. - Auxilio de cesantía e intereses sobre el mismo: $3.050.981. - Prima de servicios: $1.794.054. - Vacaciones: $1.338.475,02 - Total $6.235.410,28 Sumas de dinero que deberán indexarse al momento del pago, conforme se dejó dicho en la parte considerativa de la providencia (énfasis original).
QUINTO: ABSOLVER a la parte demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra. Radicación n.° 76728 SCLAJPT-06 V.00 3 SEXTO: Costas (…). Ambas partes apelaron y a través de fallo de 31 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dispuso (f.° 9 a 11, cuaderno 3):
PRIMERO: ADICIONAR el numeral Segundo de la Sentencia Apelada No. 297 del 16 de diciembre del año 2014, proferida por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali, y en el sentido de declarar probada la excepción de Prescripción de manera parcial presentada por la demandada, respecto de los intereses de las cesantías que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 14 de septiembre de 2009.
SEGUNDO: MODIFICAR el Numeral Cuarto de la Sentencia Apelada No. 297 del 16 de diciembre de 2014, y en su lugar CONDENAR a la ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR -GLOBAL CONNECTION- al reconocimiento y pago por los siguientes conceptos: - Cesantía: $4.866.545. - Intereses de cesantía: $295.797,03. - Prima de servicios: $1.070.377,37 - Vacaciones: $1.052.115,96 - Indemnización moratoria, artículo 99 L. 100/1993: $17.728.056,23. - Indemnización por despido injusto: $641.141,60.
Por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. para el primer contrato, deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, hasta cuando el pago se verifique. Para el segundo contrato de trabajo un (1) día de salario ($39.224,72) por cada día de retraso desde el 30 de noviembre de 2011 hasta el mes 24, equivalente a la suma de $28.241.798,40 y a partir del mes 25 deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, hasta cuando el pago se verifique.
ABSOLVER a la ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR – GLOBAL CONNECTION de la condena impuesta por concepto de indexación conforme a la parte motiva de la sentencia. Radicación n.° 76728 SCLAJPT-06 V.00 4 TERCERO: ADICIONAR la Sentencia Apelada en el sentido de CONDENAR a la demandada a consignarle al actor, al fondo de pensiones que este escoja, el cálculo actuarial por no afiliarlo durante los períodos en que laboró. CONFIRMAR la Sentencia en todo lo demás.
CUARTO: CONDENAR en costas (…). Contra la anterior decisión, Global Connection instauró recurso extraordinario de casación, pero por medio de proveído de 2 de noviembre de 2016 el ad quem lo negó, al considerar que carecía de interés jurídico para proponerlo, pues las condenas ascendían a $82.433.872,10, suma inferior a 120 salarios mínimos legales mensuales (f.° 16 a 19, cuaderno del Tribunal).
Inconforme con la anterior determinación, la impugnante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para tramitar la queja. En respaldo, en síntesis, señala que el juez plural se equivocó al tasar la totalidad de las sumas materia de condena, especialmente el cálculo actuarial, pues obtuvo dicho valor sin computar los intereses moratorios que son inherentes a tal concepto (f.° 22 a 24).
Mediante auto de 30 de noviembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali mantuvo su decisión y ordenó que se expidieran las copias necesarias para el trámite de la queja formulada (f.° 26 a 28). II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 76728 SCLAJPT-06 V.00 5 La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) que el recurso se interponga en término legal;
(ii) que se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios, y (iii) que se acredite el interés económico para recurrir, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que este está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas en la decisión de segundo grado. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para así poder cuantificar el agravio respectivo.
En este asunto, se estructuran los dos primeros requisitos referidos, puesto que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral Radicación n.° 76728 SCLAJPT-06 V.00 6 y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna. Por otra parte, en lo concerniente al interés económico para recurrir en casación, como se indicó, en este caso está delimitado por el valor de las condenas que el Tribunal Superior de Cali impuso a Global Connection en su decisión. Así, procede la Sala a cuantificar los rubros señalados, con el fin de establecer si su cuantía permite estructurar el interés económico de la impugnante para recurrir en casación. Radicación n.° 76728 SCLAJPT-06 V.00 7 Por tanto, al confrontarse las operaciones aritméticas precedentes con las que fundamentaron el auto recurrido, es evidente que existe una diferencia entre ambos cómputos, pues el ad quem no tuvo en cuenta para determinar el cálculo actuarial el salario que devengaba el trabajador en la fecha de corte, esto es, $1.176.741,60, como expresamente se determinó en el fallo de segundo grado (f.° 8, minuto 34:00 a 34:04).
De modo que el valor del interés para recurrir en casación asciende a la suma de $86.427.593,79, cuantía que es superior a 120 salarios mínimos de la data en que se expidió el fallo de segundo grado, que equivalían a $82.734.480. En el anterior contexto, se declarará mal denegado el recurso extraordinario de casación y, en su lugar, se concederá. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR mal denegado el recurso extraordinario de casación que la ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR -GLOBAL Radicación n.° 76728 SCLAJPT-06 V.00 8 CONNECTION- interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 31 de agosto de 2016, en el proceso ordinario laboral que JULIÁN GIRALDO SILVA promueve contra la recurrente.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación que interpuso la ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR -GLOBAL CONNECTION.
TERCERO: SOLICITAR al Tribunal Superior de Cali que remita el expediente contentivo del juicio precitado con el fin de impartir el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 76728 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105011201200716-01 RADICADO INTERNO: 76728 RECURRENTE: GLOBAL CONNECTION OPOSITOR: JULIAN GIRALDO SILVA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27 de julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 62 la providencia proferida el 1 de julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida e 1 de julio de 2020_________________. SECRETARIA___________________________________