SCLAJPT-04 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL1599-2025 Radicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01 Acta 08 Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso dictar el fallo de instancia, conforme a lo ordenado en la sentencia CSJ SL3195-2024, proferida en el proceso ordinario laboral que instauraron ANA MATILDE TORO ANDRADE y SANDRA PATRICIA BURBANO RODRÍGUEZ al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S. A. EN LIQUIDACIÓN, ACTIVOS S. A., S&A SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS y TEMPORALES UNO A BOGOTÁ SAS.
Empero, de conformidad con los artículos 48 y 54 del CPTSS, es necesario tomar otras determinaciones probatorias, por las razones que a continuación se exponen: 1) La Corte ordenó oficiar a Optimizar Servicios Temporales S. A. en Liquidación, Activos S. A., S&A Servicios Radicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01 SCLAJPT-04 V.00 2 y Asesorías SAS y Temporales Uno A Bogotá SAS, para que allegaran certificación sobre los salarios e ingresos percibidos por las señoras Toro Andrade y Burbano Rodríguez durante los periodos en los cuales sostuvieron relaciones contractuales laborales (formales) con cada una.
Así mismo, requirió al Fondo Nacional del Ahorro para que certificara los ingresos percibidos por dichas señoras, durante los periodos en los cuales prestaron servicios personales en su favor, ficticiamente como trabajadores en misión. 2) De acuerdo con el informe secretarial del cuaderno de la Corte, archivo «0066Informe_secretarial.pdf», ESAV, las personas jurídicas accionadas dieron respuesta a la Sala, con excepción de Uno A Bogotá SAS.
Por su parte, el Fondo Nacional del Ahorro certificó que las demandantes no fueron empleadas suyas, trasladando el requerimiento de la Corporación a quienes fueron sus contratantes. 3) Conforme lo anterior, a la fecha no se cuenta con información sobre los salarios e ingresos percibidos por las trabajadoras durante todo el tiempo en el que formalmente prestaron sus servicios en favor del FNA como trabajadoras en misión de Uno A Bogotá SAS, a saber: i) Ana Matilde Toro Andrade, del 26 de marzo de 2012 al 30 de noviembre de 2014.
Radicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01 SCLAJPT-04 V.00 3 ii) Sandra Patricia Burbano Rodríguez, del 1 de febrero de 2010 al 16 de noviembre de 2014. En consecuencia, se dispone: 1) Oficiar nuevamente a Uno A Bogotá SAS, para que en el término de diez (10) días, certifique salarios e ingresos percibidos por las señoras Ana Matilde Toro Andrade y Sandra Patricia Burbano Rodríguez, en el periodo antes señalado.
Así mismo, allegue los reportes de pagos de prestaciones sociales, aportes a seguridad social y parafiscalidades. 2) Oficiar nuevamente al Fondo Nacional del Ahorro, para que, en el término de diez (10) días, certifique con fundamento en el contrato que suscribió con Uno A Bogotá SAS, el valor lo ingresos mensuales que fueron reportados como cancelados en favor de las señoras Ana Matilde Toro Andrade y Sandra Patricia Burbano Rodríguez, en el periodo atrás señalado, en el que formalmente ejecutaron servicios a su favor como trabajadoras en misión, así como los reportes de pagos de prestaciones sociales, aportes a seguridad social y parafiscalidades. 3) Oficiar a las señoras Ana Matilde Toro Andrade y Sandra Patricia Burbano Rodríguez, para que alleguen las certificaciones salariales y/o los reportes del salario base de liquidación de sus aportes a seguridad social por parte de Uno A Bogotá SAS, en los periodos en los cuales prestaron Radicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01 SCLAJPT-04 V.00 4 servicios personales como trabajadoras en misión en favor del FNA.
Una vez esa información se incorpore al proceso, córrase traslado a las partes, por el término de ley. Notifíquese, publíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0318499145018945419318BA09536C3FE026D48D84A735BEBE7C4AFB7EFF1C81 Documento generado en 2025-04-01