CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 73851 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL1598-2017 Radicación n.° 73851 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el recurso de reposición elevado por el apoderado de JULIÁN EDUARDO TELLO CHARRY (fls.6 a 12 del cuaderno No.3), dentro del proceso adelantado por este, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El 9 de diciembre de 2015, el apoderado de JULIÁN EDUARDO TELLO CHARRY, interpuso recurso extraordinario de casación (fl.9 del cuaderno No.2) contra la sentencia emitida el 9 de diciembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales. Posteriormente, el Colegiado concedió el recurso impetrado, el cual fue admitido por esta Corporación. A continuación, se corrió traslado a la parte recurrente JULIÁN EDUARDO TELLO CHARRY, para sustentar el recurso, el cual no fue presentado dentro del término, según lo advierte el informe secretarial del 21 de abril de 2016 (fl.4 del cuaderno No.3).
Por consecuencia de esto, en providencia del 25 de mayo de 2016, el recurso fue declarado desierto, imponiéndose multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial del recurrente, el cual interpuso recurso de reposición contra esta providencia el 31 de mayo de 2016, en el cual señaló: Sea lo primero advertir que el suscrito no sustento el recurso de casación interpuesto en el proceso citado por desidia o negligencia, simple y llanamente la no interposición obedeció a la falta de información oportuna respecto del envió del expediente ante dicha corporación esto en consideración a que en el sistema de gestión judicial siglo XXI, es más hasta la fecha sigue apareciendo en dicho sistema que la sentencia fue confirmada el 10 de diciembre pero sin informarse si se concedió o no el recurso de casación para ante dicha corporación judicial, situación que no me permitió actuar con la diligencia que acostumbro a tener en los procesos en los que actuó como apoderado de partes.
Igualmente, en la secretaria de la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales al preguntar por los procesos se le indica a quien pregunte que debe consultar el sistema que es allí donde aparece la información entonces el suscrito verificaba el sistema y el proceso siempre aparecía como sigue apareciendo en la actualidad es decir como si se hubiere emitido sentencia pero sin actuación judicial alguna posterior a la providencia de fallo.
Ahora bien, al consultar otros procesos en los que el suscrito actúa como abogado y que se encuentran en igual o semejante situación tenemos que el mismo despacho de la Doctora DOLLY GRISALES CEBALLOS al referirse al recurso de casación interpuesto se pronunció diciendo: "Proceso remitido a corte suprema casación… resultando claro que en el proceso con radicado 173803112002150017701 el despacho de la magistrada citada resolvió conceder el recurso y así lo hizo saber a través del sistema de la rama judicial… Y en virtud de esto, solicitó que se le dé la oportunidad de sustentar el recurso de casación o en su defecto se le exonere de la multa impuesta.
II. CONSIDERACIONES Al examinar la providencia que concede el recurso extraordinario de casación (fls.11 a 14 cuaderno No.2), se puede constatar que la fecha de emisión de la misma fue del 4 de febrero de 2016, pero su notificación se realizó en el estado del 3 de febrero del mismo año, desconociendo así el numeral 2 del literal C del artículo 41 del CPTSS, que consagra «… Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos ».
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de fecha 25 de mayo de 2016, por cuanto declaró desierto el recurso extraordinario de casación e impuso multa al mandatario del demandante.
SEGUNDO: ORDÉNESE correr nuevamente el traslado de ley a JULIÁN EDUARDO TELLO CHARRY.
TERCERO: Una vez realizado lo anterior, vuelva al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4