CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 68183 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL1594-2019 Radicación n.° 68183 Acta 14 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). La Corte resuelve la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2018, elevada por la apoderada judicial de la parte actora dentro del proceso adelantado por ORLANDO DE JESÚS VELÁSQUEZ ÁLVAREZ contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
I.
ANTECEDENTES La Sala al desatar el recurso extraordinario de casación que interpuso Orlando de Jesús Velásquez Álvarez contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Medellín, decidió no casar la providencia. La apoderada del demandante mediante oficio solicita la corrección de la sentencia, indica que, en la parte resolutiva, por un error mecanográfico se cambió el apellido del actor por Vásquez, cuando su verdadero apellido es Velásquez.
II. CONSIDERACIONES La Sala recuerda que conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración establecido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, la corrección de las sentencias procede cuando: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así, de acuerdo con lo establecido en la norma en su inciso 3, la corrección procede cuando se ha incurrido por error en un cambio de palabras o se han alterado, siempre que estén en la parte resolutiva.
En la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2018, SL2503-2018, se resolvió: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 11 de abril de 2014 por la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral seguido por ORLANDO DE JESÚS VÁSQUEZ ÁLVAREZ contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
(Subrayado fuera del texto) Así, una vez revisada la sentencia, la Sala observa que se incurrió en error de digitación al señalar el apellido del demandante como « Vásquez», cuando lo cierto es que, el apellido es Velásquez. En consecuencia, se procederá a corregir la parte resolutiva del fallo de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL5203-2018, la cual quedará así: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 11 de abril de 2014 por la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral seguido por ORLANDO DE JESÚS VELÁSQUEZ ÁLVAREZ contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
SEGUNDO: Continuar el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase, MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00