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AL1592-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 1285 de 2009Ley 1395 de 2010Ley 270 de 1996

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1592-2023 Radicación n.° 95211 Acta 16 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala el recurso de reposición formulado por FREDY HERNÁNDEZ, contra el auto de 26 de octubre de 2022 (AL4881-2022), que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2022, notificado por estado el 15 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante (hoy recurrente) y le corrió el Radicación n.° 95211 SCLAJPT-06 V.00 2 respectivo traslado por el término legal, el cual inició el 21 de septiembre de 2022 y venció el 19 de octubre de la misma anualidad, sin que dentro del mismo se allegara la demanda de casación, como obra en el informe secretarial del 20 de octubre de 2022.

Así, ante la falta de sustentación del recurso dentro del término establecido, la Corte mediante auto de 26 de octubre de 2022 (AL4881-2022), notificado por estado el 27 de igual mes y año, declaró desierto el recurso extraordinario de casación. Contra dicho proveído, el recurrente interpuso recurso de reposición, con el cual pretende que se revoque la decisión atacada y, en su lugar, se ordene «correr traslado como debe ser, a la parte actora, para presentar la demanda con base en la cual se sustente el recurso de casación».

En sustento del mentado recurso, aduce textualmente lo siguiente: 4.1.1. El día 10-08-22, le dirigí escrito a la secretaria de la sala de casacion (sic) laboral de la corte suprema de justicia, doctora FANY ESPERANZA VELASQUEZ CAMACHO. En esta petencia le solicitaba respuestas a cerca del estado de este recurso de casacion (sic) gloso copia del petitum y pantallazo de mi correo donde consta él (sic) envió (sic). 4.1.2.

El día 18-10-22, le reitero la solicitud de respuesta. (Gloso copia del petitum y pantallazo de mi correo donde consta él (sic) envió (sic)). 4.1.3 El día 19-10-22, la doctora me responde mi solicitud (Gloso copia del petitum y pantallazo de mi correo donde consta su remisión). Radicación n.° 95211 SCLAJPT-06 V.00 3 5. Queda claro más alla (sic) de toda duda razonable que entre el día 28-09-21, y hasta el día 10-08-22; la sala de casacion (sic) laboral de la corte suprema de justicia, no público (sic) en sus estados publicados en su página oficial, información alguna, respecto a este recurso de casacion (sic), si fue admitido, inadmitido y/o rechazado. 6.

Que las explicaciones o razones de hecho y de derecho por las cuales, no se ha publicado información alguna está (sic) contenidas en el escrito de respuesta enviada a mi persona por la secretaria de la sala el día 19-08-22. 7. Que si su señoría, lee con atención el contenido de dicha respuesta, hallara como era imposible para el suscrito, sustentar un recurso de casacion (sic), del cual nunca me corrieron traslado para sustentarlo, entre el día 28-09-21 hasta el día 19- 08-22. 8.

Que queda claro más alla (sic) de toda duda razonable señoría: En el derecho, Nadie puede lo imposible. Si como consta en autos nunca me corrieron traslado para sustentar el recurso, resulta imposible de toda posibilidad descorrer dicho recurso. 9. Que bajo tales premisas honorable magistrado, usted, presuntamente se ha equivocado flagrantemente, al producir esta providencia ut supra, por medio de la cual declara desierto el recurso de casacion (sic), por ausencia de sustentación del mismo por el suscrito como apoderado del actor. 10.

Que por ello, me sorprendió, hallar en el día 27-10-22, en la publicación de los estados emitidos por la secretaria de la sala laboral de la corte suprema de justicia, donde se publica en el estado No.155 este proceso, pero al consultar “Las providencias notificadas por estado de la sala de casacion (sic) laboral, mes de octubre de 2022, hallo su providencia ut supra, por la cual declara desierto el recurso de casacion.” 11.

Queda claro más alla (sic) de toda duda razonable, del contenido de la respuesta enviada a mi persona por la secretaria de la sala laboral del (sic) corte suprema de justicia, el día 19-08- 22, hasta ese momento, procesal aún no había sido repartido este expediente a magistrado alguno para tramitarle. ¿Cómo puede esta misma secretaria afirmar bajo juramento, que el recurso no fue sustentado por el suscrito? Pero más grave aún, ¿que usted, le crea y produzca esta providencia ut supra? Basándose en su informe secretarial? 12.

Que por ello, inmediatamente, al leer su providencia grande es mi sorpresa, al enterarme de su decisión de declararme desierto el recurso de casacion (sic), con el argumento en el cual se sustenta. Desde luego, solo me queda un camino proponer y sustentar impugnación contra su providencia, esto es mediante Radicación n.° 95211 SCLAJPT-06 V.00 4 la presentación y sustentación del recurso de reposición contra su proveido (sic). 13.

Que procesalmente no es admisible guardar silencio y no impugnar esta decisión de su despacho, por cuanto, hay claridad meridiana de las razones de hecho y de derecho, por las cuales no he podido sustentar el recurso de casacion (sic), para que ahora usted, me sancione como lo hace con su providencia, e in extenso, los intereses del demandante, quien podrá denunciarme disciplinariamente por no sustentar este recurso. […] Queda claro que, usted, por haberse apoyado en este informe de secretaria, para declarar desierto el recurso, es incorrecto, errático y equivoco, por ello debe revocarse in integrum su providencia. Por cuanto, al declarar desierto el recurso de casacion (sic), como lo ha expresado en su proveido (sic), contraviene flagrantemente el debido proceso, articulo 29 de la carta, en el mismo sentido, articulo 230 de la misma, e igualmente normas del código de procedimiento laboral colombiano. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del CGP, esto es, la fijación en lista del recurso y haberse corrido el traslado respectivo, no se allegó escrito alguno. II.

CONSIDERACIONES El inciso tercero del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 4 de la Ley 1395 de 2010, preceptúa que «si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso». De igual forma, el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión directa del artículo 145 ibidem, señala que los términos legales que regulan los trámites procesales son perentorios e improrrogables para las partes, salvo disposición en Radicación n.° 95211 SCLAJPT-06 V.00 5 contrario.

A su turno, el artículo 109 del Código General del Proceso, consagra que «Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo […]Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término».

Pues bien, en el sub examine, como se anotó en los antecedentes, el recurrente sustenta su inconformidad en el hecho de haberse declarado desierto el recurso extraordinario, pues considera que no se le corrió el traslado respectivo, motivo por el cual no ha podido presentar la demanda de casación. Al respecto, importa a la Sala precisar que, primero, revisado el sistema de consulta de la rama judicial ‘consulta de procesos’, a la parte recurrente efectivamente se le corrió el traslado de ley, como se observa a continuación: Radicación n.° 95211 SCLAJPT-06 V.00 6 Segundo, fluye del expediente que el recurrente envió a la Secretaría de esta Sala de Casación correo electrónico el 10 de agosto de 2022 con el objeto de conocer el estado del proceso, solicitud que fue reiterada el 18 de agosto de ese mismo año. Luego, mediante oficio OSSCL n.° 46177 de 17 de agosto de 2022, la Corte le comunicó al peticionario lo Fecha de Consulta: Jueves, 20 de Abril de 2023 - 12:04:28 P.M. Número de Proceso Consultado: 76520310500320180053701 Ciudad: BOGOTA, D.C. Corporacion/Especialidad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA LABORAL Datos del Proceso Información de Radicación del Proceso Despacho Ponente 000 Corte Suprema de Justicia - LABORAL DR.LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Clasificación del Proceso Tipo Clase Recurso Ubicación del Expediente Ordinario Sin Clase de Proceso Extraordinario de Casación Despacho Sujetos Procesales Demandante(s) Demandado(s) - FREDY HERNANDEZ - ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Contenido de Radicación Contenido Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Actuación Anotación Fecha Inicia Término Fecha Finaliza Término Fecha de Registro 10 Nov 2022 AL DESPACHO CON RECURSO DE REPOSICIÓN//5677 10 Nov 2022 02 Nov 2022 TRASLADO RECURSO REPOSICIÓN Y/O SÚPLICA MEMORIAL SUSCRITO POR DR. HÉCTOR JULIO HURTADO VALENCIA, APODERADO DEL SEÑOR FREDY HERNÁNDEZ, EN EL QUE INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO AL481-2022 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARÓ DESIERTO EL RECURSO DE CASACIÓN. 04 Nov 2022 09 Nov 2022 02 Nov 2022 02 Nov 2022 FIJACIÓN EN LISTA MEMORIAL SUSCRITO POR DR. HÉCTOR JULIO HURTADO VALENCIA, APODERADO DEL SEÑOR FREDY HERNÁNDEZ, EN EL QUE INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO AL481-2022 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARÓ DESIERTO EL RECURSO DE CASACIÓN. 03 Nov 2022 03 Nov 2022 02 Nov 2022 28 Oct 2022 RECIBIDO RECURSO REPOSICIÓN Y/O SÚPLICA VÍA ELECTRÓNICA.

DR. HÉCTOR JULIO HURTADO VALENCIA, APODERADO DEL SEÑOR FREDY HERNÁNDEZ, INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO AL481-2022 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022. //DIB 28 Oct 2022 26 Oct 2022 FIJACIÓN ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 26/10/2022 A LAS 11:07:12. 27 Oct 2022 27 Oct 2022 26 Oct 2022 26 Oct 2022 A SECRETARÍA PARA NOTIFICAR 26 Oct 2022 26 Oct 2022 AUTO - DECLARA DESIERTO RECURSO COMO QUIERA QUE SEGÚN EL INFORME SECRETARIAL QUE ANTECEDE, EL RECURSO DE CASACIÓN NO FUE SUSTENTADO POR LA PARTE RECURRENTE, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, SE DECLARA DESIERTO.

EN FIRME LA PRESENTE PROVIDENCIA DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 26 Oct 2022 20 Oct 2022 AL DESPACHO SIN SUSTENTACIÓN DEL RECURSO.//5677 20 Oct 2022 14 Sep 2022 INICIA TRASLADO RECURRENTE(S) FREDY HERNANDEZ 21 Sep 2022 19 Oct 2022 14 Sep 2022 14 Sep 2022 FIJACIÓN ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 14/09/2022 A LAS 08:43:50. 15 Sep 2022 15 Sep 2022 14 Sep 2022 14 Sep 2022 A SECRETARÍA PARA NOTIFICAR 14 Sep 2022 14 Sep 2022 ADMITE RECURSO Y CORRE TRASLADO SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE FREDY HERNÁNDEZ.

CÓRRASE TRASLADO A LA PARTE RECURRENTE POR EL TÉRMINO LEGAL. SOBRE LA SELECCIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA DE CASACIÓN, SE DECIDIRÁ AL MOMENTO DE CALIFICARLA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 14 Sep 2022 30 Aug 2022 AL DESPACHO PARA ESTUDIO DE ADMISIÓN EXPEDIENTE DIGITAL CON 5 REGISTROS EN GESTOR DOCUMENTAL. CAAE 30 Aug 2022 30 Aug 2022 REPARTO Y REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS EL MARTES, 30 DE AGOSTO DE 2022 30 Aug 2022 30 Aug 2022 30 Aug 2022 Radicación n.° 95211 SCLAJPT-06 V.00 7 siguiente: […] consultada la oficina de correspondencia, se tiene que, las diligencias de su interés se encuentran en trámite para ser digitalizadas y posteriormente someter el proceso a reparto para su asignación a uno de los Magistrados titulares de la Sala.

Le solicito que tenga presente que la oficina de reparto debe atender al orden y prelación de turnos, que para el efecto consagra artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010. Una vez el expediente sea asignado a uno de los Magistrados titulares, será visible en el Sistema de Consulta Siglo XXI.

Razón por la cual, le invito a estar pendiente de sus diligencias, entre otras, en las siguientes páginas web: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJust icias21.aspx, https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index, https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Admini stracion/Ciudada nos/frmConsulta.aspx.

Con posterioridad, esto es, el 30 de agosto de 2022, se radicó el proceso en la página oficial de esta Corporación y (por reparto) pasó al Despacho del Magistrado en turno, siendo admitido el recurso de casación el 14 de septiembre de 2022. Ahora, el traslado a la parte recurrente inició el 21 de septiembre de 2022 y venció el 19 de octubre de la misma anualidad (no «entre el día 28-09-21 hasta el día 19-08-22», como erróneamente lo sostiene el impugnante en su escrito), sin que, dentro del mismo, se itera, se allegara la demanda de casación. Tercero, no puede pasarse por alto que la parte recurrente disponía de 20 días hábiles para presentar la demanda de casación --y no lo hizo--, providencia que, además, se encuentra debidamente notificada, debiendo Radicación n.° 95211 SCLAJPT-06 V.00 8 entonces asumir las consecuencias que ello conlleva, en este caso, la declaratoria de desierto del recurso extraordinario.

En tal sentido, lo que se observa es que el recurrente recibió la respuesta de la Secretaría de esta Sala --en donde se le indicaba que el expediente se encontraba en trámite para ser digitalizado--, y se desentendió del proceso, lo cual no podría ahora servirle como excusa, para decir que nunca se le corrió traslado para sustentar el recurso de casación. Indiscutiblemente, el apoderado judicial del recurrente, de acuerdo con los deberes profesionales del abogado, le correspondía ejercer la defensa de los intereses de su mandante con la máxima diligencia posible, por manera que, debía cerciorarse de cada uno de los movimientos que pudiere llegar a tener el proceso a su cargo, a través de los distintos canales de comunicación habilitados para ello, mismos que le fueron comunicados en su oportunidad; máxime cuando, como es sabido, debía sustentar el recurso extraordinario dentro del término legal (AL4783-2021).

Finalmente, frente al argumento de la censura según el cual la decisión atacada contraviene el derecho al debido proceso, basta recordar algunos de los principios fundamentales del derecho procesal como son el de eventualidad y preclusión, cuya observancia resulta ser uno de los deberes del juez como director del proceso (art. 48 CPTSS y num. 2 art. 42 del CGP), razón por la cual le es obligatorio velar por su estricto cumplimiento (AL442-2023).

Radicación n.° 95211 SCLAJPT-06 V.00 9 De acuerdo con lo expuesto, resultó ajustada a derecho la decisión de declarar desierto el recurso de casación, por falta de sustentación, tal como fue dispuesto en el auto objeto de reproche, de manera tal que, sin que sean necesarias consideraciones adicionales, se mantendrá la decisión impugnada. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el proveído de fecha 26 de octubre de 2022 (AL4881-2022), por medio del cual esta Corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por FREDY HERNÁNDEZ, contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se devuelva el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 95211 SCLAJPT-06 V.00 10 Presidente de la Sala Radicación n.° 95211 SCLAJPT-06 V.00 11 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 DE JUNIO DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 102 la providencia proferida el 10 DE MAYO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 DE JULIO DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 DE MAYO DE 2023 SECRETARIA___________________________________