SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1589-2023 Radicación n.° 93996 Acta 14 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). Mediante auto de 14 de septiembre de 2022, esta Sala admitió la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2020 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que modificó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad de 23 de enero de 2017, dentro del proceso ordinario laboral que PEDRO GIL LEÓN PERDOMO promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, proceso al cual fue vinculado oficiosamente como litisconsorte necesario EDUARDO GARCÍA DÍAZ y donde se ordenó notificar el Radicación n.° 93996 SCLAJPT-04 V.00 2 proveído a Pedro Gil León Perdomo y Eduardo García Díaz, según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
En cumplimiento de lo así ordenado, la secretaría de la Sala Laboral de la Corte, mediante informe del 9 de noviembre de 2022, comunicó al despacho que no fue posible realizar la notificación personal a Pedro Gil León Perdomo, por cuanto que: (i) mediante oficio n.° 58502 del 19 de octubre de 2022, enviado vía correo electrónico, se tuvo como resultado la entrega fallida de la notificación;
(ii) con posterioridad se libró el oficio n.° 58509 del 21 de septiembre de 2022, por correo certificado a la dirección física suministrada por la accionante, que dio como resultado la devolución de la notificación, por no ser una dirección existente. Sin embargo, una vez revisado el informe secretarial se denota que el último número de oficio mencionado en el escrito corresponde al oficio n.° 59878, no al oficio n.° 58509, como se refiere.
También informó la secretaría que la notificación personal realizada a Eduardo García Díaz se llevó a cabo el 21 de octubre de 2022, es decir, dos días después del envío de la comunicación, por lo que su traslado inició el 24 de octubre de 2022 y venció el 4 de noviembre de la misma anualidad, sin que allegara escrito de contestación alguno. De consiguiente, ante la imposibilidad de notificación física y electrónica del demandado Pedro Gil León Perdomo, Radicación n.° 93996 SCLAJPT-04 V.00 3 se dispondrá por secretaría requerir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- para que suministre una nueva dirección electrónica y física donde se pueda surtir la notificación ordenada en autos, de conformidad con la Ley 2213 de 2022, en aras de salvaguardar los derechos de publicidad, contradicción y debido proceso del demandado.
En lo que tiene que ver con la notificación efectuada por secretaría a Eduardo García Díaz, el artículo 8.° de la Ley 2213 de 2022, establece lo siguiente: ARTÍCULO 8°. NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.
Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.
La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos […] (subrayado y comillas de la Sala).
Radicación n.° 93996 SCLAJPT-04 V.00 4 Conforme con la norma mencionada en líneas anteriores, es preciso señalar que si bien es cierto que la secretaría de la Sala, mediante oficio n.° 58503 de 19 de octubre de 2022, envió notificación vía correo electrónico a Eduardo García, también lo es que, pese a haberse realizado el envío y obrar constancia de salida de correo, no se cuenta con certificación alguna de la entrega del mismo, acuse de recibo y/o cualquiera otro medio donde se pueda constatar el acceso del destinatario al mensaje enviado, tal y como lo dispone la ley.
Sin embargo, se tuvo por notificado el demandado, y se corrió traslado por el término de diez (10) días para que allegara contestación la demanda, sin que a la fecha se remitiera escrito alguno por parte del notificado. Así las cosas, por no cumplirse con el artículo 8.° de la Ley 2213 de 2022, se ordenará por secretaría realizar nuevamente la notificación en debida forma a Eduardo García Díaz, conforme a lo dispuesto en auto de 14 de septiembre de 2022, por lo que deberán allegarse las constancias de rigor, utilizando los sistemas de confirmación de recibido de los correos electrónicos o mensajes de datos.
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 93996 SCLAJPT-04 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría, REQUERIR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, para que suministre a esta Corporación una nueva dirección electrónica y física a donde se pueda surtir la notificación ordenada en autos a PEDRO GIL LEÓN PERDOMO, de conformidad con la Ley 2213 de 2022.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR nuevamente el proveído del 14 de septiembre de 2022 a EDUARDO GARCÍA DÍAZ, según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Líbrense los oficios y comunicaciones pertinentes al trámite, en la forma establecida en la ley. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 93996 SCLAJPT-04 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 DE JUNIO DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 102 la providencia proferida el 26 DE ABRIL DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 DE JULIO DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 DE ABRIL DE 2023 SECRETARIA___________________________________