SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1585-2020 Radicación n.° 77451 Acta 22 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). La Sala se pronuncia sobre la reposición y en subsidio súplica que el apoderado de JULIE XIMENA RUEDA MONTES interpuso contra el auto que esta Sala emitió el 21 de febrero de 2018, mediante el cual se rechazó el recurso de revisión que la recurrente formuló contra la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 9 de abril de 2015, en el proceso ordinario laboral que CLAUDIA SARMIENTO LEAL promovió en su contra.
I.
ANTECEDENTES El apoderado de la recurrente presentó recurso de revisión contra la providencia referida a fin de obtener su nulidad, al considerar que se fundó en falsos testimonios, y Radicación n.° 77451 SCLAJPT-06 V.00 2 lo fundamentó en las causales previstas en los numerales 3.º y 6.º del artículo 355 del Código General del Proceso. Mediante auto de 21 de febrero de 2018, notificado por estado de 22 de marzo del mismo año, la Sala rechazó el recurso de revisión y, además, le impuso multa al apoderado de la parte recurrente, pues se fundó en causales ajenas a las previstas en la legislación del trabajo y de la seguridad social (f.° 13 a 16).
Inconforme con esta decisión, a través de escrito de 2 de abril de 2018, el abogado mencionado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica. En este ofrece excusas por el yerro que cometió al basar el recurso extraordinario en causales del Código General del Proceso y aduce que «si bien es cierto que el artículo 30 de la ley 712 de 2001 introdujo el recurso de revisión contra las sentencias laborales y en el artículo 34 señaló la admisión o rechazo de la demanda, dejó de lado la inadmisibilidad de la misma, acto procesal este contemplado en el art. 90 del nuevo Código General del Proceso y el 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
Por lo anterior solicita que se revoque el auto impugnado y, en su lugar, se inadmita la demanda y se le conceda término para subsanarla. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone: Radicación n.° 77451 SCLAJPT-06 V.00 3 El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Pues bien, debido a que el auto impugnado se notificó por estado n.° 42 de 22 de marzo de 2018, el recurso de reposición se debió interponer dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, término que venció el día 26 de marzo de 2018. De modo que es evidente que aquel se presentó extemporáneamente el 2 de abril de igual anualidad, por lo que se dispondrá su rechazo.
Ahora, respecto del recurso de súplica, es pertinente señalar que el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social incluye tal medio de impugnación como uno de los procedentes contra las providencias judiciales dictadas en el proceso laboral. Como dicho estatuto no regula su oportunidad y procedencia, por remisión analógica del artículo 145 ibidem, debe acudirse al artículo 331 del Código de General del Proceso, que prevé: El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido Radicación n.° 77451 SCLAJPT-06 V.00 4 susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. (Subrayas de la Sala) Conforme lo anterior, el recurso de súplica procede contra autos que por su naturaleza serían apelables, proferidos por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o, durante el trámite de la apelación de un auto, así como contra la providencia que decide sobre la admisión del recurso de apelación o casación. En el presente caso el recurso en mención se interpuso contra una providencia que emitió la Sala, de modo que es improcedente.
Sobre el particular, en la providencia CSJ AL083-2020, la Corte señaló: En el caso que ocupa la atención, el auto objeto del recurso, se dictó por la sala de casación laboral, desde luego que no por uno de sus integrantes como ponente, lo que impide que la súplica sea procedente, como ocurre con todos los autos interlocutorios dictados en el trámite del recurso de casación que, como se sabe, jamás se profieren por quien sustancia el proceso.
De allí que con acierto, en auto de 24 de noviembre de esta anualidad, se haya dicho que a pesar de estar consagrado tal recurso en el artículo 62 del código procesal del trabajo, ese aparte de la norma no es más que un mero enunciado. En el anterior contexto, también se rechazará el recurso de súplica. III. DECISIÓN Radicación n.° 77451 SCLAJPT-06 V.00 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición que el apoderado de JULIE XIMENA RUEDA MONTES interpuso contra el auto que esta Sala emitió el 21 de febrero de 2018, mediante el cual se rechazó el recurso de revisión que la recurrente formuló contra la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 9 de abril de 2015, en el proceso ordinario laboral que CLAUDIA SARMIENTO LEAL promovió en su contra.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica que el apoderado de JULIE XIMENA RUEDA MONTES interpuso contra el auto que esta Sala emitió el 21 de febrero de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 77451 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 77451 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105005201300209-01 RADICADO INTERNO: 77451 RECURRENTE: JULIE XIMENA RUEDA MONTES OPOSITOR: CLAUDIA SARMIENTO LEAL MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 61 la providencia proferida el 24 de junio de 2020_.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de junio de 2020. SECRETARIA___________________________________