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AL1583-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 51719 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL1583-2018 Radicación n.° 51719 Acta 09 Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018). ALDEMAR OSORIO MARÍN Y OTROS VS. ECOPETROL S.A., ASEA BOVERY BROWN LTDA. Y OTROS. Se admite el impedimento manifestado por el doctor SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO, para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2013, obrante a partir del folio 108 del cuaderno de casación, el apoderado de los demandantes solicitó la suspensión del proceso con fundamento en el artículo 170 numeral 2º del CPC, aplicable por analogía en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 del CPTSS. El memorialista fundamentó la petición, en que cursa en la Sección Segunda del Consejo de Estado un proceso contencioso administrativo de acción de nulidad con « restablecimiento automático de situaciones jurídicas subjetivas de los trabajadores demandantes » contra la Resolución n.° 00016 del 16 de abril de 2003 que revocó la Resolución n.° 0052 de diciembre de 2002 en la cual se había declarado el despido colectivo ilegal no autorizado de los trabajadores que aquí intervienen.

Arguyó, que como el proceso contencioso administrativo se encuentra admitido, notificado y se trata de un acto administrativo de alcance particular cuya nulidad está pendiente del resultado de un proceso contencioso administrativo, es procedente la solicitud de suspensión incoada. ASEA BROWN BOVERY LTDA. en memorial presentado el 7 de junio de 2013 se opuso a la solicitud, por considerar que la disposición del procedimiento civil no es aplicable en derecho laboral y de serlo, el asunto debió haber sido planteado en las instancias, no luego de proferido el fallo del Tribunal (f.° 171, ibídem ).

CONSIDERACIONES Ha estimado de manera reiterada esta Sala, que cuando se acude a la jurisdicción contencioso administrativa para demandar la nulidad de un acto administrativo, cuya aplicación se reclame ante la justicia ordinaria laboral, no es procedente la suspensión del proceso por prejudicialidad en aplicación de lo previsto en el art. 170 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la presunción de legalidad consagrada en el art. 88 del CPACA, impone el acatamiento de tales actos, en tanto no quede en firme la declaración judicial de su nulidad.

En la anterior dirección argumental, esta Corporación, en sentencia CSJ SL16397-2014 asentó: […] debe recordarse que la jurisprudencia laboral ha destacado que cuando se impugnan actos administrativos ante la jurisdicción pertinente, la figura de la prejudicialidad no es admisible, en la medida en que aquellos están revestidos de presunción de legalidad, por virtud de la cual las autoridades deben continuar aplicándolos, hasta que no exista un pronunciamiento judicial que los suspenda o los declare nulos.

En tal sentido el juez del Trabajo, al resolver las causas puestas en su conocimiento, no puede dejar de atender el contenido de los mismos, argumento al que se suma que el procedimiento laboral debe adelantarse sin dilación, de allí que no resulte justificado desatender tales directrices legales so pretexto de no existir norma expresa en el procedimiento del trabajo que regule tal aspecto del proceso, por ser sabido que el carácter tutelar de éste así lo admite, pero de manera excepcional.

En ese orden, no se accederá a decretar la suspensión del proceso y se continuará con el trámite. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de suspensión presentada por el apoderado de la parte demandante.

SEGUNDO: En firme, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese. IMPEDIDO SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00