SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1582-2020 Radicado n.° 77264 Acta 22 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). La Sala se pronuncia sobre la irregularidad que advierte en el trámite del recurso extraordinario de casación que ANA OMAIRA MORENO CIPAMOCHA, como interviniente ad excludendum, interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 1.º de noviembre de 2016, en el proceso ordinario laboral que LEONOR MORENO DE MARTÍNEZ promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES -COLPENSIONES-; circunstancia que impide su pronunciamiento de fondo en este asunto.
I.
ANTECEDENTES Leonor Moreno de Martínez (q.e.p.d.) solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el Radicación n.° 77264 SCLAJPT-06 V.00 2 fallecimiento de su cónyuge Jaime Martínez, a partir del 15 de febrero de 2003, así como las mesadas adicionales, los incrementos legales, los intereses moratorios, la indexación, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales.
En subsidio, requirió el pago de tal prestación en proporción al tiempo que convivió con el asegurado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 (f.º 2 a 10). El asunto correspondió al Juez Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante auto de 3 de febrero de 2015 dispuso vincular como tercera ad excludendum a Ana Omaira Moreno Cipamocha (f.º 41); esta, adujo que mediante Resolución n.º 00153 de 13 de febrero de 2004 el Instituto de Seguros Sociales le reconoció la prestación en controversia, a partir del 15 de febrero de 2005, al igual que a su hija menor (f.º 63 y 64).
Por otra parte, el juez de conocimiento tuvo como sucesores procesales de Leonor Moreno de Martínez a Nidia del Pilar Martínez Moreno, Jenny Lucero Martínez Moreno, Diana Yamile Martínez Moreno y Heiner Alberto Martínez Moreno (f.º 98 y 99 y Cd. 2). Por medio de sentencia de 11 de julio de 2016, el a quo declaró que Leonor Moreno de Martínez y Ana Omaira Moreno Cipamocha, en sus calidades de cónyuge y compañera permanente del causante Jaime Martínez, respectivamente, eran beneficiarias de la prestación de sobrevivientes y, en consecuencia, condenó: (i) a Ana Omaira Moreno Cipamocha a pagarle a Leonor Moreno de Martínez, Radicación n.° 77264 SCLAJPT-06 V.00 3 las mesadas pensionales causadas desde el 15 de febrero de 2003 hasta el 31 de marzo de 2016, en cuantía equivalente al 50% del valor que percibió, y (ii) a Colpensiones a seguir pagando a Ana Omaira Moreno la pensión de sobrevivientes en cuantía equivalente al 100%, a partir del 1.º de abril de 2016.
Absolvió a la entidad demandada de las demás pretensiones y se abstuvo de imponer costas (f.º 98 a 100 y Cd. 2). La parte demandante y la interviniente ad excludendum apelaron la anterior decisión. Al resolver los recursos de alzada y el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad de seguridad social, a través de sentencia de 1.º de noviembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión del a quo, para en su lugar, condenar a Colpensiones a reconocer y a pagar la pensión deprecada a favor de Leonor Moreno de Martínez, a partir del 10 de junio de 2011 hasta el 31 de marzo de 2016, en cuantía del 100% (f.º 112).
Ana Omaira Moreno Cipamocha interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual concedió el Tribunal por medio de auto de 20 de febrero de 2017 (f.º 123 a 125). La Corte lo admitió el 15 de marzo de 2017 y ordenó correr traslado a la recurrente por el término legal (f.º 3, cuaderno de la Corte) que, según informe secretarial, inició el 23 de marzo de 2017 y venció el 26 de abril del mismo año (f.º 9, cuaderno de la Corte).
Radicación n.° 77264 SCLAJPT-06 V.00 4 El 27 de abril de 2017 se radicó la demanda de casación (f.º 9 a 16), la cual se calificó conforme a los requisitos de ley mediante auto de 17 de mayo de 2017 (f.º 17). Por otra parte, la abogada Manuela Palacio Jaramillo adjuntó poder como apoderada de Colpensiones (f.º 27 a 31) y, posteriormente, presentó renuncia a dicho mandato (f.º 37).
II. CONSIDERACIONES De la revisión del expediente, se concluye que la recurrente presentó la demanda de casación extemporáneamente, en tanto, el término legal inició el 23 de marzo de 2017 y venció el 26 de abril del mismo año y el escrito de sustentación se radicó en esta Sala el 27 de abril siguiente. Pues bien, el inciso 3.º del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, dispone que «si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso».
Ahora, si bien por error involuntario a través de auto de 17 de mayo de 2017 esta Sala calificó la demanda extraordinaria que, se reitera, se presentó por fuera del término legal, a efectos de enmendar dicha decisión, se dejará sin efecto tal providencia, para, en su lugar, declarar desierto el recurso, conforme lo establecido en la disposición aludida.
Radicación n.° 77264 SCLAJPT-06 V.00 5 Al respecto, es preciso señalar que los jueces tienen la posibilidad de modificar o revocar sus decisiones cuando adviertan un error, con el propósito primordial de superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes. Precisamente, en la providencia CSJ AL 21 abr. 2009, rad. 36407, la Sala expresó: Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. […].
Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el auto de 17 de mayo de 2017, por medio del cual se calificó la demanda de casación que presentó ANA OMAIRA MORENO CIPAMOCHA y se ordenó correr traslado a los opositores por el término legal. Radicación n.° 77264 SCLAJPT-06 V.00 6 SEGUNDO. DECLARAR desierto el recurso de casación que ANA OMAIRA MORENO CIPAMOCHA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 1.º de noviembre de 2016, en el proceso ordinario laboral que los sucesores procesales de LEONOR MORENO DE MARTÍNEZ promueven contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- y en el que se vinculó a la recurrente como interviniente ad excludendum.
TERCERO. RECONOCER a la doctora MANUELA PALACIO JARAMILLO, con tarjeta profesional n.º 198.102 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, en los términos y para los efectos del mandato a ella conferido (f.º 27 a 31, cuaderno de la Corte).
CUARTO. TÉNGASE EN CUENTA la renuncia que MANUELA PALACIO JARAMILLO, con tarjeta profesional n.º 198.102 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó en su calidad de apoderada de Colpensiones- (f.º 37), la cual surtirá efectos en los términos establecidos en el inciso 4.º del artículo 76 del Código General del Proceso.
QUINTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 77264 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 77264 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105028201400441-01 RADICADO INTERNO: 77264 RECURRENTE: ANA OMAIRA MORENO CIPAMOCHA Tercera Ad Excludendum OPOSITOR: LEONOR MORENO DE MARTINEZ (Q.E.P.D), NIDIA DEL PILAR MARTINEZ MORENO, JENNY LUCERO MARTINEZ MORENO, DIANA YAMILE MARTINEZ MORENO, HEINER ALBERTO MARTINEZ MORENO, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 61 la providencia proferida el 24 de junio de 2020 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de junio de 2020.
SECRETARIA___________________________________