SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1581-2023 Radicación n.° 93408 Acta 13 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Procede la Corte a adoptar las medidas tendientes a lograr la notificación de la parte demandada en trámite de la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – contra la sentencia CSJ SL5030-2019, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 09 de octubre de 2019, dentro del proceso ordinario laboral con Radicado 11001310500620120003201, promovido por ALFREDO ELIÉCER BARBOSA SIERRA contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
Radicación n.° 93408 SCLAJPT-04 V.00 2 Esta Corporación, mediante providencia AL2293-2022, admitió la presente revisión y dispuso notificar personalmente a Alfredo Eliécer Barbosa Sierra, según lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020. Con tal finalidad la Secretaría de la Sala remitió en los términos del Decreto 806 de 2020, correo electrónico al demandado, a la dirección electrónica suministrada por la entidad accionante anuarbarbosa@gmail.com., el día 21 de junio de 2022 a la hora de las 10:13. a.m., y se adjuntó oficio n.° 32625 del 10 de junio de 2022.
No obstante, tanto en el contenido del oficio como en el correo electrónico enviado, se incurrió en error, toda vez que dichas comunicaciones hacen alusión a un nombre diferente al del demandado, pues indicaron que «…en tal sentido ordenó notificar personalmente a Wilson Rafaél Aragón Márquez y correr traslado por el término de diez (10) días, para que contesten la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Procesal Trabajo y de la Seguridad Social; advirtiéndoles que deberán acompañar las pruebas documentales que pretendan hacer valer, conforme a lo señalado en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001» De igual forma, el apoderado de la entidad accionante solicitó la corrección del oficio n.° 32625, pues señaló que se está notificando a persona distinta de quien es demandado en este trámite procesal. mailto:anuarbarbosa@gmail.com Radicación n.° 93408 SCLAJPT-04 V.00 3 Por su parte, el mismo apoderado realizó el trámite de notificación personal al demandado por vía correo electrónico el 23 de junio de 2022.
Sin embargo, utilizó la aplicación «Mailtrack» para lograr verificar el acuso de recibo del e-mail, pero no acompañó el certificado de entrega del mensaje electrónico. Tampoco se observa que el servidor de destino haya enviado información de notificación de entrega, de manera tal que no es posible certificar el recibo efectivo de la comunicación. Así, pese a las citaciones, avisos y correos electrónicos el demandado no compareció a notificarse, y así lo advierte la anotación secretarial de fecha 18 de julio de 2022, que da cuenta de la remisión de los correos electrónicos dirigidos a la parte demandada y señalar que «la notificación personal, en los términos del artículo 291 del Código General del Proceso, al señor Alfredo Eliecer Barbosa Sierra se llevó a cabo el día 23 de junio de 2022 (2 días siguientes al envío de la comunicación), el traslado a la misma inició el 24 de junio de 2022 y venció el 11 de julio de la misma anualidad…».
En igual forma indicó: «No se allegó escrito alguno por parte del notificado». En ese orden, la Sala advierte que no se ha surtido la notificación de forma tal que se garantice al demandado el conocimiento de la actuación que se promueve en su contra, a fin de ejercer el derecho de defensa y conforme al debido proceso, y para efectos de evitar futuras nulidades, así como Radicación n.° 93408 SCLAJPT-04 V.00 4 para sanear aquellas circunstancias que impidan el buen adelantamiento del recurso, se insistirá en el trámite de notificación personal.
De consiguiente, se ordenará la notificación personal del auto admisorio de la revisión AL2293-2022 a Alfredo Eliécer Barbosa Sierra en la forma prevista en el artículo 41 del CPTSS y, en lo pertinente, en el artículo 291 del CGP, aplicable en materia laboral por autorización expresa del artículo 145 del estatuto laboral citado, en la dirección física donde puede ser notificado, esto es, en la «Calle 16 n.° 18- 153, Sahagún Córdoba», o la de su apoderada en el proceso donde aquél fue demandante, la abogada Teresita Ciendúa Tangarife, en la «Calle 12 B n.° 6-82 Edificio Fenalco Oficina 404, Bogotá, D.C.», de conformidad con la información recogida de la actuación judicial objeto de la revisión y que se desprende del expediente administrativo que acompaña la UGPP con el escrito genitor.
Lo anterior, con el fin de obtener la notificación del demandado. Téngase en cuenta la renuncia presentada por el doctor Cristian Felipe Muñoz Ospina, en su calidad de representante legal y abogado registrado de la firma Legal Assistance Group S.A.S, en calidad al poder otorgado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
Lo anterior, por cuanto se dio cumplimiento a la exigencia Radicación n.° 93408 SCLAJPT-04 V.00 5 consagrada en el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso. Así mismo, téngase a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, identificada con C.C. 32.412.769 y portadora de la T.P. 10.254 del C.S. de la J., como apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en los términos y para los efectos del memorial visible en el cuaderno digital de la Corte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NOTIFICAR personalmente el auto admisorio en la forma prevista en el artículo 41 del CPTSS, a ALFREDO ELIÉCER BARBOSA SIERRA, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, advirtiendo que de no ser posible su notificación se procederá al nombramiento de curador ad litem y a su emplazamiento, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 29 del CPTYSS.
SEGUNDO: Téngase en cuenta la renuncia presentada por el doctor Cristian Felipe Muñoz Ospina, en su calidad de representante legal y abogado registrado de la firma Legal Assistance Group S.A.S, en su calidad al poder otorgado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
Radicación n.° 93408 SCLAJPT-04 V.00 6 TERCERO: Téngase a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, identificada con C.C. 32.412.769 y portadora de la T.P. 10.254 del C.S. de la J., como apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
CUARTO: Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para continuar con el trámite pertinente. Notifíquese y cúmplase IMPEDIDO GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 93408 SCLAJPT-04 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 DE JUNIO DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 102 la providencia proferida el 19 DE ABRIL DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 DE JULIO DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 DE ABRIL DE 2023 SECRETARIA___________________________________