CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 67668 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL1581-2017 Radicación n.° 67668 Acta 08 Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la solicitud elevada por la apoderada de OLINDA ELENA TARRIFA BANQUETT (fls.48 a 62 del cuaderno No.2), dentro del proceso adelantado por esta, contra el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO Y OTRO.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 6 de mayo de 2015 se corrió traslado a la parte recurrente Olinda Elena Tarrifa Banquett, para presentar la demanda de casación, misma que fue presentada con posterioridad al término, según lo comunicó la Secretaría de esta Sala en informe del 24 de agosto de 2015, a saber, el término inicio el 22 de mayo y finalizó el 22 de junio de 2015, y la sustentación del recurso se allegó el 23 de junio del mismo año. Por consecuencia de lo anterior, en providencia CSJ AL4833-2015 fue declarado desierto el recurso de casación y se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a la representante judicial, decisión que quedó ejecutoriada el 1 de septiembre de 2015.
Por razón de esto, la apoderada de la parte recurrente, allegó memorial el 18 de marzo de 2016 donde solicitó: 1. Se REVOQUE y deje sin efectos la providencia emitida por este despacho, con ejecutoria 1 de septiembre de 2015, en la cual se impone contra mí una multa y ordena el cobro de SEIS MILLONES CUATROCIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS.
($6.443.500.00). 2. Se tenga en cuenta que la demanda tiene presentación personal en la oficina judicial de Barranquilla el día 18 de junio del 2015 y este mismo día se envió a la corte mediante correo certificado, estando 18 de junio del 2015 dentro de los términos para presentar la demanda de casación. 3. Que como consecuencia de lo anterior se estudie y se dé el trámite legal correspondiente a la demanda de casación objeto de este escrito.
(Negrilla y mayúsculas originales) Así mismo expresó, que hizo presentación personal de la demanda de casación en la Oficina Judicial de Barranquilla el 18 de junio de 2015, dentro del término legal para sustentar el recurso extraordinario, fecha en la que también realizo el envío de la demanda a través del servicio de correo certificado de « SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 472 » donde le informaron que la misma sería recibida el 22 de junio de 2015, y, de igual forma manifestó, que esta Corporación recibió la demanda un día después de vencido el término, esto es, el 23 de junio de 2015.
Finalmente, agregó que: …En este caso no hay intención de hacer perder tiempo, ni de generar gastos innecesarios a la justicia, sería injusto que se dejara de estudiar esta demanda y que además se cobrara multa a la suscrita, sin tener en cuenta que se envió la demanda de casación, por correo certificado dentro de los términos, y que por motivos ajenos a mi voluntad la empresa de correo lo entrego un día después. II.
CONSIDERACIONES Es necesario recordarle a la memorialista que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del C. G. P., aplicable al proceso laboral por expresa autorización del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones previstas en los artículos 159 y 161 del mismo estatuto, que no es este el caso; por lo tanto, en razón a que la demanda de casación fue presentada con posterioridad al término (fls. 29 a 37 del Cuaderno No.2), la consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso.
Ahora bien, frente a la multa impuesta al representante judicial de la parte recurrente, la sentencia CC C-492/16, declaró la inexequibilidad de la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes », contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. No obstante lo anterior, se puede evidenciar que la solicitud de la apoderada judicial en la que requirió revocar el auto en el cual se le impone multa, fue allegada el 18 de marzo de 2016, esto es, después del 1 de septiembre de 2015, fecha última donde la providencia quedó ejecutoriada, lo cual constituye la firmeza de la misma y la imposibilidad de ser reformada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de revocar la providencia AL4833-2015, en la que se declaró desierto el recurso interpuesto por Olinda Elena Tarrifa Banquett, y, se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a su representante judicial.
SEGUNDO: DEVOLVER, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5