CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 71815 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL1580-2017 Radicación n.° 71815 Acta 08 Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente ÁLVARO ÁLVAREZ SAMPAYO, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
ANTECEDENTES Por auto de 08 de julio de 2015, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió el traslado a la parte recurrente, por el término legal, el cual inició el 15 de julio de 2015 y venció 13 de agosto de esa anualidad. Por su parte, el 14 de septiembre de 2015, el apoderado del recurrente presentó renuncia al poder que le fue otorgado y que posteriormente –el 30 de septiembre de ese año, aceptó esta Corporación. En auto de 11 de noviembre de 2015, notificado en estado n.° 182, el 12 noviembre de 2015, esta Sala declaró desierto el recurso e impuso multa al profesional en derecho que al momento del vencimiento del término de traslado, representaba a la parte recurrente.
Inconforme con esta decisión, el 18 de noviembre de 2015, el abogado sancionado interpuso recurso de reposición contra dicha providencia judicial, con el fin de que se le revoque la multa interpuesta, dado que: a fecha 30 de septiembre de 2015 se acepta la renuncia al poder de sustitución a mi otorgado, dejando claro que no soy el apoderado principal y así lo hice saber en su oportunidad tanto a la apoderado del demandado (sic) como a este, por lo que ellos eran quienes tenían el deber legal de asumir la representación para los efectos legales de su defensa jurídica por tal motivo yo no era quien estaba facultado, pues mi deber profesional quedó fenecido en aquella oportunidad y de manera cabal.
Mediante auto de 08 de febrero de 2017, se ordenó notificar personalmente de este proceso ordinario laboral, al agente especial de la entidad intervenida Electricaribe S.A. ESP. Dicha notificación se hizo efectiva el 21 de febrero de 2017, tal y como obra a folios 67 y 68 del cuaderno de la Corte. CONSIDERACIONES Al revisar el recurso de reposición, presentado por el apoderado del recurrente se establece que no es posible acceder a ello, al interponerse de manera extemporánea; si se tiene en cuenta que el auto de fecha de 11 de noviembre de 2015, que declaró desierto el recurso de casación, se notificó en estado n.°182, el 12 de noviembre de 2015, mientras que el recurso de reposición se interpuso el 18 de noviembre de 2015, esto es, tres (03) días hábiles después de la notificación de la providencia impugnada.
Al respecto, dispone el artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, dispone: « El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los 2 días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados (…)». Ahora bien, con todo y que se prescindiera de lo expuesto, no le asiste razón al impugnante, pues el término de traslado inició el 15 de julio de 2015 y venció 13 de agosto de esa anualidad, mientras que la renuncia al poder se presentó el 14 de septiembre de 2015, esto es, un mes después del vencimiento de los términos, de suerte que al momento del traslado se encontraba facultado para actuar dentro del proceso.
Así las cosas, se procederá a rechazar el recurso de reposición interpuesto por la profesional en derecho, toda vez que se presentó con posterioridad al término legal para tales efectos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de agosto de 2016.
SEGUNDO: Devolver, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5